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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 172435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 26-99-SUNASS-IT-T que evalúa la aplica- ción de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EPSEL S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reduc- ción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada Directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolu- ción no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignacio- nes de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EPSEL S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2 º.- La EPS EPSEL S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3 º.- Aprobar el procedimiento para la determina- ción del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/ o Alcantarillado, que aplicará la EPS EPSEL S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS EPSEL S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5 º.- La EPS EPSEL S.A. presentará mensual- mente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resul- tantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6 º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPSEL S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Chiclayo, Pimentel, Puerto Eten, Mon- sefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyotún, Ciudad Eten, Ja- yanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Lambayeque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picci, Salas, Túcume, Mochu- mi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampa Grande A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mesde m3/mes m3/mes S/. /m3 S/. /m3 Social A 8 10 Social B 16 20 Doméstica A 16 20 0 a 20 21 a más 0,5583 1,1166 Doméstica B 24 30 0 a 20 21 a más 0,8438 1,1166 Comercial I A 28 35 Comercial I B 48 60 Comercial II A 36 45 Comercial II B 76 95 Comercial III A 80 100 Comercial III B 160 200Industrial A 80 100 Industrial B 160 200 Estatal I A 40 50 Estatal I B 80 100 Estatal II A 80 100 Estatal II B 160 200 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPSEL S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Chiclayo, Pimentel, Puerto Eten, Mon- sefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyutún, Ciudad Eten, Ja- yanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Lambayeque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picci, Salas, Túcume, Mochu- mi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampa Grande Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión A.P. Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo Tarifa (Pulg.) (m3/mes) Tarifa (m3/mes) (m3/mes) Social Social 581 1/2 10 581 Social A 8 10 591 3/4 20 601 1 40 611 Social 10 1.1/2 80 591 Social B 16 20 621 2 100 631 3 200 641 4 300 Doméstico Doméstico 011 1/2 20 011 Doméstico A 16 20 021 3/4 30 031 1 75 041 Doméstico 20 1.1/2 155 021 Doméstico B 24 30 051 2 195 061 3 395 071 3 595 081 1/2 20 011 Doméstico A 16 20 Comercial Comercial 091 1/2 45 091 Comercial II A 36 45 101 3/4 95 111 1 195 121 Comercial 45 1.1/2 395 101 Comercial II B 76 95 131 2 495 141 3 995 151 4 1495 161 1/2 35 161 Comercial I A 28 35 171 3/4 60 181 1 120 191 Comercial 35 1.1/2 240 171 Comercial I B 48 60 201 2 300 211 3 600 221 4 900 301 1/2 100 301 Comercial III A 80 100 311 3/4 200 321 1 400 331 Comercial 1.1/2 800 311 Comercial III B 160 200 341 100 2 1000 351 3 2000 361 4 3000 Industrial Industrial 711 1/2 100 711 Industrial A 80 100 721 3/4 200 731 1 400 741 Industrial 100 1.1/2 800 721 Industrial B 160 200 751 2 1000 761 3 2000 771 4 3000 Estatal Estatal 371 1/2 100 371 Estatal II A 80 100 381 3/4 200 391 1 400 401 Estatal 100 1.1/2 800 381 Estatal II B 160 200 411 2 1000 421 3 2000 431 4 3000 441 1/2 50 441 Estatal I A 40 50 451 3/4 100 461 1 200 471 Estatal 50 1.1/2 400 451 Estatal I B 80 100 481 2 500 491 3 1000 501 4 1500