Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, estando a la peticion formulada por los vecinos del distrito de Miraflores, quienes demuestran su imposibilidad en el pago de deudas de anos anteriores, siendo en este caso menester de la municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atraviesan por una situacion economica dificil; Que, es politica del Concejo Distrital de Miraflores otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas, libres de pago del interes moratorio, asi como tambien de las sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase amnistia tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Miraflores, desde el 26 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 1999, respecto a las multas de caracter administrativo, asi como de todas las obligaciones tributarias. Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a. Multa Tributaria: aquellas que se originan por la omision de presentar Declaracion Jurada y/o comunicaciones ante la administracion tributaria. b. Multa Administrativa: aquellas originadas por las infracciones contempladas en la Nomenclatura de Multas y otros dispositivos municipales. Facultese al senor MORDAZA para que, por Decreto de Alcaldia, puedan prorrogarse las fechas establecidas en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Se incluye dentro de esta amnistia todas aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 31 de diciembre de 1998, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, la que se suspendera automaticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Tratandose de multas administrativas se incluyen dentro de esta amnistia aquellas que se hubieran originado hasta el 31 de marzo de 1999. Articulo Tercero.- A traves de la presente ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, sanciones, recargos y reajustes por deudas tributarias, correspondientes a los ejercicios 1994 a 1998. Articulo Cuarto.- Las multas administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 75% (setenta y cinco por ciento) del monto insoluto de las mismas. Articulo Quinto.- Los deudores que a la fecha gozaran de un Contrato de Fraccionamiento podran acogerse a la amnistia otorgada mediante el presente dispositivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la publicacion de la presente ordenanza, por concepto de fraccionamiento, seran tomados como pagos realizados del contrato sin derecho a devolucion y/o compensacion. Por la presente, se dispondra la condonacion de los intereses propios del fraccionamiento por las cuotas restantes que faltaran cancelar del contrato. Articulo Sexto.- La deuda tributaria materia de la presente amnistia podra ser cancelada en forma fraccionada. Para ello, el deudor tributario suscribira un contrato dentro del plazo de acogimiento que establece la presente ordenanza, al que se le aplicaran los intereses por pago fraccionado que establece el Codigo Tributario. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los Contratos de Fraccionamiento, perderan el beneficio que otorga la presente ordenanza, estando facultada la municipalidad para proceder a la cobranza coactiva. Los pensionistas comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 073-91-EF, Ley Nº 24405, Ley Nº 25033 y el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, gozaran de un tratamiento especial por el fraccionamiento de su deuda. Articulo Septimo.- En el caso de multas tributarias y administrativas, la amnistia que se otorga, no exime al contribuyente de regularizar su obligacion formal respectiva. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la amnistia que se otorga por la presente ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas. Articulo Octavo.- Conforme a la presente ordenanza se entendera que los contribuyentes que se acojan a la amnistia, hacen expreso reconocimiento de su deuda con la municipa-

lidad, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que tienen expedientes administrativos de reclamacion pendientes de resolucion por los tributos y multas que son materia de la presente amnistia, para acogerse a MORDAZA, deberan desistirse de ellos, en forma prescrita por ley. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo. Articulo Noveno.- Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo Decimo.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5300

Reglamentan el funcionamiento de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-99-DAM Miraflores, 8 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA reglamento los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, en el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 210 se establece que "Las municipalidades distritales integrantes de la Muncipalidad Metropolitana de MORDAZA, constituiran Comisiones Tecnicas Distritales de Publicidad Exterior, las que estaran integradas por tres miembros designados por el MORDAZA Distrital mediante Resolucion de Alcaldia. El MORDAZA de la respectiva municipalidad distrital aprobara mediante Decreto de Alcaldia, el Reglamento de Funcionamiento de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior"; Que, de conformidad con la referida ordenanza y a efectos de atender las solicitudes sobre instalacion de publicidad exterior en el distrito, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1615-99-RAM se conformo la Comision Tecnica de Publicidad Exterior del distrito de Miraflores la cual esta integrada por el Director de Infraestructura MORDAZA, el Subdirector de Establecimientos y el Jefe de Oficina de Planeamiento Urbano; Que, en el Articulo MORDAZA de la resolucion citada concordante con la Ordenanza Nº 210 se establecio que mediante Decreto de Alcaldia se reglamentara el funcionamiento de dicha Comision Tecnica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior se reunira como minimo una vez por semana y tendra como funciones: a).- Dictaminar sobre las solicitudes de instalacion de elementos de publicidad exterior dentro del distrito. b).- Dictaminar en los recursos impugnatorios que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorizacion, modificacion o erradicacion de los elementos de publicidad exterior. c).- Emitir dictamen en relacion a las denuncias formuladas por la instalacion de publicidad exterior en el distrito. d).- Proponer a la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior, las normas para perfeccionar las disposiciones de la Ordenanza Nº 210-MML, asi como de sus normas complementarias.

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