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Pág. 172447 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de Miraflores, quienes demuestran su imposibilidad en el pago de deudas de años anteriores, siendo en este caso menester de la municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atraviesan por una situación económica difícil; Que, es política del Concejo Distrital de Miraflores otor- gar a los contribuyentes las máximas facilidades para regu- larizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias for- males y/o sustanciales vencidas, libres de pago del interés moratorio, así como también de las sanciones administrati- vas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase amnistía tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Miraflores, desde el 26 de abril al 31 de mayo de 1999, respecto a las multas de carácter administrativo, así como de todas las obligaciones tributarias. Para efectos de la presente norma se entenderá por: a. Multa Tributaria: aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaración Jurada y/o comunica- ciones ante la administración tributaria. b. Multa Administrativa: aquellas originadas por las infracciones contempladas en la Nomenclatura de Multas y otros dispositivos municipales. Facúltese al señor Alcalde para que, por Decreto de Alcaldía, puedan prorrogarse las fechas establecidas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Se incluye dentro de esta amnistía todas aquellas deudas tributarias pendientes de pago venci- das al 31 de diciembre de 1998, incluidas las que se encuen- tran en proceso de cobranza coactiva, la que se suspenderá automáticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Tratándose de multas administrativas se incluyen den- tro de esta amnistía aquellas que se hubieran originado hasta el 31 de marzo de 1999. Artículo Tercero.- A través de la presente ordenanza se dispone con carácter general, la condonación de intereses, sanciones, recargos y reajustes por deudas tributarias, co- rrespondientes a los ejercicios 1994 a 1998. Artículo Cuarto.- Las multas administrativas, cual- quiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 75% (setenta y cinco por ciento) del monto insoluto de las mismas. Artículo Quinto.- Los deudores que a la fecha gozaran de un Contrato de Fraccionamiento podrán acogerse a la amnistía otorgada mediante el presente dispositivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, por concepto de frac- cionamiento, serán tomados como pagos realizados del con- trato sin derecho a devolución y/o compensación. Por la presente, se dispondrá la condonación de los intereses propios del fraccionamiento por las cuotas restan- tes que faltaran cancelar del contrato. Artículo Sexto.- La deuda tributaria materia de la presente amnistía podrá ser cancelada en forma fraccionada. Para ello, el deudor tributario suscribirá un contrato dentro del plazo de acogimiento que establece la presente ordenan- za, al que se le aplicarán los intereses por pago fraccionado que establece el Código Tributario. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los Contratos de Fracciona- miento, perderán el beneficio que otorga la presente orde- nanza, estando facultada la municipalidad para proceder a la cobranza coactiva. Los pensionistas comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 073-91-EF, Ley Nº 24405, Ley Nº 25033 y el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, gozarán de un tratamiento especial por el fraccionamiento de su deuda. Artículo Séptimo.- En el caso de multas tributarias y administrativas, la amnistía que se otorga, no exime al contribuyente de regularizar su obligación formal respecti- va. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la amnistía que se otorga por la presente ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas. Artículo Octavo.- Conforme a la presente ordenanza se entenderá que los contribuyentes que se acojan a la amnistía, hacen expreso reconocimiento de su deuda con la municipa-lidad, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que tienen expedientes adminis- trativos de reclamación pendientes de resolución por los tributos y multas que son materia de la presente amnistía, para acogerse a ella, deberán desistirse de ellos, en forma prescrita por ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo. Artículo Noveno.- Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfac- ción de la administración. Artículo Décimo.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 5300 Reglamentan el funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-99-DAM Miraflores, 8 de abril de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciem- bre de 1998 la Municipalidad Metropolitana de Lima regla- mentó los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, en el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 210 se establece que "Las municipalidades distritales integran- tes de la Muncipalidad Metropolitana de Lima, constitui- rán Comisiones Técnicas Distritales de Publicidad Exte- rior, las que estarán integradas por tres miembros desig- nados por el Alcalde Distrital mediante Resolución de Alcaldía. El Alcalde de la respectiva municipalidad distri- tal aprobará mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior"; Que, de conformidad con la referida ordenanza y a efectos de atender las solicitudes sobre instalación de publi- cidad exterior en el distrito, mediante Resolución de Alcal- día Nº 1615-99-RAM se conformó la Comisión Técnica de Publicidad Exterior del distrito de Miraflores la cual está integrada por el Director de Infraestructura Urbana, el Subdirector de Establecimientos y el Jefe de Oficina de Planeamiento Urbano; Que, en el Artículo Segundo de la resolución citada concordante con la Ordenanza Nº 210 se estableció que mediante Decreto de Alcaldía se reglamentará el funciona- miento de dicha Comisión Técnica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior se reunirá como mínimo una vez por semana y tendrá como funciones: a).- Dictaminar sobre las solicitudes de instalación de elementos de publicidad exterior dentro del distrito. b).- Dictaminar en los recursos impugnatorios que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorización, modificación o erradicación de los elementos de publicidad exterior. c).- Emitir dictamen en relación a las denuncias formula- das por la instalación de publicidad exterior en el distrito. d).- Proponer a la Comisión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior, las normas para perfeccionar las dispo- siciones de la Ordenanza Nº 210-MML, así como de sus normas complementarias.