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Pág. 172441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 16 ½” 30 16 Comercial II A 30 17 ¾” 60 60 18 C 30 1” 120 17 Comercial II B 24 19 1 ½” 240 20 2” 300 23 ½” 50 23 Comercial III A 50 24 ¾” 100 25 C 50 1” 200 24 Comercial III B 40 100 26 1 ½” 400 27 2” 500 30 ½” 80 30 Comercial IV A 80 31 ¾” 160 32 C 80 1” 320 31 Comercial IV B 64 160 33 1 ½” 640 34 2” 800 Industrial Industrial 37 ½” 100 37 Industrial I A 100 38 ¾” 200 39 I 100 1” 400 38 Industrial I B 80 200 40 1 ½” 800 41 2” 1 000 44 ½” 120 44 Industrial II A 120 45 ¾” 240 46 I 120 1” 480 45 Industrial II B 96 240 47 1 ½” 960 48 2” 1 200 Estatal Estatal 51 ½” 100 51 Estatal A 100 52 ¾” 200 53 E 100 1” 400 54 1 ½” 800 52 Estatal B 80 200 55 2” 1 000 56 3” 2 000 Social Social 58 S 10 ½” 10 58 Social A 8 10 59 ¾” 20 59 Social B 20 Anexo Nº 3 EPS SEDACHIMBOTE S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El consumo medido se obtendrá considerando las si- guientes modalidades: a) Por diferencia de lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por promedio de consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al consumo mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido.Deberá tenerse presente que el concepto de consumo mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuen- tan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente: Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente: Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. Usuarios a quienes se presta el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en forma simultánea. En este caso, el importe a facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 45% del importe corres- pondiente al Servicio de Agua Potable. B. Usuarios a quienes sólo se presta el Servicio de Alcantarillado En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volu- men será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la estructura tarifaria, determinándose de esta forma el importe a factu- rar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El importe total a facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcanta- rillado, se sumarán ambos importes. Al importe total a facturar se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a predios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedi- cados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el numero de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en