Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999
16 17 18 19 20 23 24 25 26 27 30 31 32 33 34 37 38 39 40 41 44 45 46 47 48 51 52 53 54 55 56 58 59 ½" ¾" 1" 1 ½" 2" ½" ¾" 1" 1 ½" 2" ½" ¾" 1" 1 ½" 2" ½" ¾" 1" 1 ½" 2" ½" ¾" 1" 1 ½" 2" ½" ¾" 1" 1 ½" 2" 3" ½" ¾" 30 60 120 240 300 50 100 200 400 500 80 160 320 640 800 100 200 400 800 1 000 120 240 480 960 1 200 100 200 400 800 1 000 2 000 10 20 16 17 Comercial II A Comercial II B 24

NORMAS LEGALES
30 60

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C 30

Debera tenerse presente que el concepto de consumo minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente: Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente: Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango. III. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. Usuarios a quienes se presta el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en forma simultanea. En este caso, el importe a facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 45% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. Usuarios a quienes solo se presta el Servicio de Alcantarillado En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servira de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la estructura tarifaria, determinandose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que solo cuenten con este servicio. IV. Determinacion del Importe Total a Facturar El importe total a facturar se sujetara a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se MORDAZA ambos importes. Al importe total a facturar se le anadira el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinacion del Importe a Facturar a predios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedicados a usos multiples. En estos casos, la EPS determinara el importe a facturar teniendo en consideracion lo siguiente: 1. Determinacion y clasificacion de las unidades de uso La EPS debera determinar el numero de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas segun la tabla de clasificacion de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en

23 24

Comercial III A Comercial III B 40

50 100

C 50

30 31

Comercial IV A Comercial IV B 64

80 160

C 80

Industrial 37 38

Industrial Industrial I A Industrial I B 80

100 200

I 100

44 45

Industrial II A Industrial II B 96

120 240

I 120

Estatal 51

Estatal Estatal A

100

E 100

52

Estatal B

80

200

Social S 10

58 59

Social Social A Social B

8

10 20

Anexo Nº 3 EPS SEDACHIMBOTE S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El consumo medido se obtendra considerando las siguientes modalidades: a) Por diferencia de lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por promedio de consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al consumo minimo: Se utilizara el correspondiente Consumo Medido.

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