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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 172446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Metropolitana de Lima, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 009-99-MDMM en los términos siguientes: "Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son tasas de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital determinará y re- caudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Las fechas de vencimiento del tributo serán establecidas por la ordenanza que apruebe el calendario tributario municipal de este distrito." Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 009-99-MDMM, en los términos siguientes: "Artículo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS Contribuyentes: Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, o cuando el predio se encuentre desocupado. El propietario está facultado a trasladar el importe pagado por concepto de arbitrios a los conductores o poseedores del bien, quienes están obligados a aceptar la traslación. Ello no enerva la condición de contribuyente del propietario." Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirirá la condición de contribuyente el poseedor del predio. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo Tercero.- Modifíquese el encabezado del pri- mer párrafo del Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 009-99- MDMM, en los términos siguientes: "Artículo 10º CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los arbitrios municipales se deter- mina aplicando sobre la base imponible, las tasas siguien- tes:" Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 5305 Otorgan Beneficio Tributario Especial a contribuyentes del distrito que no hayan recibido oportunamente las declaraciones juradas mecanizadas del Impuesto Predial 1999 ORDENANZA Nº 017-99-MDMM Magdalena del Mar, 21 de abril de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 9 del 21 de abril de 1999 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, así como la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario vigen- te, la cual establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la ley; Que, siendo obligación de la actual gestión otorgar a los contribuyentes del distrito las mayores facilidades para organizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; ORDENANZA: Artículo Primero.- Otorgar un Beneficio Tributario Especial y por única vez a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que no hayan recibido oportuna- mente las declaraciones juradas mecanizadas del Impues- to Predial del ejercicio 1999 y los recibos de pago corres- pondientes. Entiéndase como fecha de recepción extemporánea de las declaraciones juradas mecanizadas del Impuesto Predial del ejercicio 1999 y los recibos de pago correspondientes, la que corre a partir del 9 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Este beneficio especial consiste en la exoneración del 100% del interés moratorio generado desde el vencimiento de la fecha de cancelación al contado o de la primera cuota del fraccionamiento legal establecido para el Impuesto Predial, esto es el 16 de abril de 1999, hasta el 30 de abril de 1999. Artículo Tercero.- Los pagos efectuados entre el 17 de abril de 1999 y la fecha de vigencia de la presente ordenanza no están sujetos a devolución. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección de Rentas. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 5306 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Otorgan amnistía tributaria y administrativa a favor de los contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 061-99-MM Miraflores, 21 de abril de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;