Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Metropolitana de MORDAZA, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 009-99-MDMM en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son tasas de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Las fechas de vencimiento del tributo seran establecidas por la ordenanza que apruebe el calendario tributario municipal de este distrito." Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 009-99-MDMM, en los terminos siguientes: "Articulo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS Contribuyentes: Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo, o cuando el predio se encuentre desocupado. El propietario esta facultado a trasladar el importe pagado por concepto de arbitrios a los conductores o poseedores del bien, quienes estan obligados a aceptar la traslacion. Ello no enerva la condicion de contribuyente del propietario." Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Tercero.- Modifiquese el encabezado del primer parrafo del Articulo Decimo de la Ordenanza Nº 009-99MDMM, en los terminos siguientes: "Articulo 10º CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los arbitrios municipales se determina aplicando sobre la base imponible, las tasas siguientes:" Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 5305

Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario vigente, la cual establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senala la ley; Que, siendo obligacion de la actual gestion otorgar a los contribuyentes del distrito las mayores facilidades para organizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; ORDENANZA: Articulo Primero.- Otorgar un Beneficio Tributario Especial y por unica vez a los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA que no hayan recibido oportunamente las declaraciones juradas mecanizadas del Impuesto Predial del ejercicio 1999 y los recibos de pago correspondientes. Entiendase como fecha de recepcion extemporanea de las declaraciones juradas mecanizadas del Impuesto Predial del ejercicio 1999 y los recibos de pago correspondientes, la que corre a partir del 9 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Este beneficio especial consiste en la exoneracion del 100% del interes moratorio generado desde el vencimiento de la fecha de cancelacion al contado o de la primera cuota del fraccionamiento legal establecido para el Impuesto Predial, esto es el 16 de MORDAZA de 1999, hasta el 30 de MORDAZA de 1999. Articulo Tercero.- Los pagos efectuados entre el 17 de MORDAZA de 1999 y la fecha de vigencia de la presente ordenanza no estan sujetos a devolucion. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion de Rentas. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 5306

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Otorgan amnistia tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 061-99-MM Miraflores, 21 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en sesion ordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Otorgan Beneficio Tributario Especial a contribuyentes del distrito que no hayan recibido oportunamente las declaraciones juradas mecanizadas del Impuesto Predial 1999
ORDENANZA Nº 017-99-MDMM MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 9 del 21 de MORDAZA de 1999 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

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