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Pág. 172443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento, limpie- za y pintado de fachadas de los inmue- bles del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99 Chaclacayo, 19 de abril de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de abril se celebra el LIX Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito de Chaclacayo; Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna fecha, tener presentables las fachadas de sus viviendas y locales; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: 1º.- Disponer el embanderamiento general del distrito de Chaclacayo, del 22 al 26 de abril de 1999, al celebrarse el LIX Aniversario de Creación Política de Chaclacayo. 2º.- Establecer que los propietarios de viviendas y de locales públicos y privados, procederán al pintado y limpieza de sus respectivas fachadas, con ocasión de esta celebración, recordando a los vecinos que el color oficial de Chaclacayo es el blanco. 3º.- Los vecinos que incumplan esta disposición, se harán acreedores a las multas correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes. 4º.- Encargar a la Dirección de Servicios a la Comunidad, el estricto cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 5261 Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de terceros para la provisión de personal adminis- trativo y manual RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 381-99 Chaclacayo, 29 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 006-99 del 29 de marzo de 1999 de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 16º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" el Concurso Público se convoca para la contratación de servicios dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, conforme al inciso c) del Art. 8º de la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999" la contra- tación de servicios se efectuará mediante Concurso Público si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido se ha convocado a Concurso Público Nº 001-99-CE/MDCH, la contratación de servicios de terceros para la provisión de personal administrativo y manual (ítem II), proceso de selección que ha sido declarado desierto por elComité Especial el 26 de marzo de 1999, conforme a lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, en consecuencia corresponde realizar un nuevo proceso de selección para la contratación del servicio antes referido, proceso cuya organización y ejecución demandará no menos de 20 días hábiles, lapso de tiempo durante el cual los servicios administrativos y manuales de la municipalidad se verían paralizados al no contarse con el personal necesario para el sostenimiento de sus actividades institucionales, en detrimento de los vecinos y contribuyentes del distrito, situación que compromete directa e inminentemente la prestación de los servicios que brinda la corporación edil por mandato legal; Que, el Art. 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que están exoneradas de Licitación y Concurso Público las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e imninente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de Licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, según lo dispuesto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se mencionan en el Art. 19º se exonere una contratación de servicios del requisito de Lici- tación o Concurso Público, debe recurrirse al Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, el inciso c) del Art. 44º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad, es responsable de las adquisiciones y contrata- ciones a que se refiere el Art. 19º de la ley; Que, según el Art. 20º inciso c) de la ley, las contrataciones efectuadas en situaciones de urgencia se aprobarán en el caso de los Gobiernos Locales por resolución de su máxima autoridad; Que, conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, se considera como la más alta autoridad de la entidad al Titular de ésta, definido por el Art. 6º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", establece que es titular de una entidad del Sector Público, la más alta autoridad ejecutiva; Que, de acuerdo al Art. 4º de la Directiva Nº 004-98-EF/ 76.01, aprobada mediante R.D. Nº 036-98-EF/76.01, en el caso de los Gobiernos Locales la más alta autoridad ejecutiva es el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la contratación de servicios de terceros para la provisión de personal administrativo y manual, necesarios para el soste- nimiento de las actividades institucionales de la Municipali- dad Distrital de Chaclacayo. Artículo 2º.- APROBAR la contratación de servicios de terceros para la provisión de personal administrativo y manual por el mes de abril de 1999, quedando dicha contra- tación exonerada de Concurso Público, debiéndose realizar mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Me- nor Cuantía. Artículo 3º.- DISPONER que el Comité Especial encar- gado de organizar y ejecutar el Concurso Público Nº 001-99- CE/MDCH, realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la contratación de los servicios referidos en los artículos precedentes, a través del procedimiento ordinario por el período posterior al señalado en el Art. 2º y hasta la culmina- ción del presente año fiscal. Artículo 4º.- PONER en conocimiento de la presente resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de Chaclacayo, dentro del plazo estable- cido por la ley. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y a Secretaría General el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 5158