Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Disponen el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99 Chaclacayo, 19 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA se celebra el LIX Aniversario de la Creacion Politica de nuestro distrito de Chaclacayo; Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna fecha, tener presentables las fachadas de sus viviendas y locales; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: 1º.- Disponer el embanderamiento general del distrito de Chaclacayo, del 22 al 26 de MORDAZA de 1999, al celebrarse el LIX Aniversario de Creacion Politica de Chaclacayo. 2º.- Establecer que los propietarios de viviendas y de locales publicos y privados, procederan al pintado y limpieza de sus respectivas fachadas, con ocasion de esta celebracion, recordando a los vecinos que el color oficial de Chaclacayo es el blanco. 3º.- Los vecinos que incumplan esta disposicion, se haran acreedores a las multas correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes. 4º.- Encargar a la Direccion de Servicios a la Comunidad, el estricto cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5261

Comite Especial el 26 de marzo de 1999, conforme a lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, en consecuencia corresponde realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio MORDAZA referido, MORDAZA cuya organizacion y ejecucion demandara no menos de 20 dias habiles, lapso de tiempo durante el cual los servicios administrativos y manuales de la municipalidad se verian paralizados al no contarse con el personal necesario para el sostenimiento de sus actividades institucionales, en detrimento de los vecinos y contribuyentes del distrito, situacion que compromete directa e inminentemente la prestacion de los servicios que brinda la corporacion MORDAZA por mandato legal; Que, el Art. 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que estan exoneradas de Licitacion y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e imninente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de Licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, segun lo dispuesto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850, cuando por las causas que se mencionan en el Art. 19º se exonere una contratacion de servicios del requisito de Licitacion o Concurso Publico, debe recurrirse al MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, el inciso c) del Art. 44º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la ley; Que, segun el Art. 20º inciso c) de la ley, las contrataciones efectuadas en situaciones de urgencia se aprobaran en el caso de los Gobiernos Locales por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM, se considera como la mas alta autoridad de la entidad al Titular de esta, definido por el Art. 6º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", establece que es titular de una entidad del Sector Publico, la mas alta autoridad ejecutiva; Que, de acuerdo al Art. 4º de la Directiva Nº 004-98-EF/ 76.01, aprobada mediante R.D. Nº 036-98-EF/76.01, en el caso de los Gobiernos Locales la mas alta autoridad ejecutiva es el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE:

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de terceros para la provision de personal administrativo y manual
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 381-99 Chaclacayo, 29 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 006-99 del 29 de marzo de 1999 de la Oficina de Administracion; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 16º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" el Concurso Publico se convoca para la contratacion de servicios dentro de los margenes que establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, conforme al inciso c) del Art. 8º de la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999" la contratacion de servicios se efectuara mediante Concurso Publico si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido se ha convocado a Concurso Publico Nº 001-99-CE/MDCH, la contratacion de servicios de terceros para la provision de personal administrativo y manual (item II), MORDAZA de seleccion que ha sido declarado desierto por el

Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de urgencia la contratacion de servicios de terceros para la provision de personal administrativo y manual, necesarios para el sostenimiento de las actividades institucionales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Articulo 2º.- APROBAR la contratacion de servicios de terceros para la provision de personal administrativo y manual por el mes de MORDAZA de 1999, quedando dicha contratacion exonerada de Concurso Publico, debiendose realizar mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 3º.- DISPONER que el Comite Especial encargado de organizar y ejecutar el Concurso Publico Nº 001-99CE/MDCH, realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la contratacion de los servicios referidos en los articulos precedentes, a traves del procedimiento ordinario por el periodo posterior al senalado en el Art. 2º y hasta la culminacion del presente ano fiscal. Articulo 4º.- PONER en conocimiento de la presente resolucion, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas, a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Municipal de Chaclacayo, dentro del plazo establecido por la ley. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a Secretaria General el estricto cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5158

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