Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EMFAPATUMBES S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumo por Categoria de Usuarios Localidades de Tumbes, MORDAZA, Zarumilla, La MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen, Pampas de Hospital, Papayal, San MORDAZA, Puerto MORDAZA, Pocitos, Aguas Verdes, Zorritos, MORDAZA Tumbes
Clasificacion Anterior Codigo Categoria Diametro Conexion A.P. 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 Consumo Minimo Codigo m3/mes 20 40 80 160 200 400 600 20 50 100 200 400 500 1000 1500 30 60 120 240 300 600 900 100 200 400 800 1000 2000 3000 100 200 400 800 1000 2000 3000 50 100 200 400 500 1000 1500 15 30 60 120 240 480 720 01 Nueva Clasificacion Categoria Consumo Asignacion Minimo de Consumo m3/mes m3/mes 16 20

A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la Categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo: Se utilizara el correspondiente Consumo Medido.

Domiciliaria
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 58 59 60 61 62 63 64

Domestica Domestica A

D-20

02

Domestica B

32

40

Comercial
09

Comercial Comercial I A

40

50

Debera tenerse presente que el concepto de Consumo Minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente. Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango. III. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

C-50

10

Comercial I B

80

100

16

Comercial II A

24

30

C-30

17

Comercial II B

48

60

Industrial
23

Industrial Industrial A

80

100

IND-100

24

Industrial B

160

200

Estatal
37

Estatal Estatal I A

80

100

EST-100

38

Estatal I B

160

200

44

Estatal II A

40

50

EST-50

45

Estatal II B

80

100

Social
58

Social Social A

12

15

A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 45% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servira de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinandose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que solo cuenten con este servicio.

SOC-15

59

Social B

24

30

Anexo Nº 3 EMFAPATUMBES S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos:

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