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Pág. 172433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las si- guientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya co- nexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuen- tan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVI- CIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 45% del importe corres- pondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volu- men será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a factu- rar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio.B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EMFAPATUMBES S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Tumbes, Corrales, Zarumilla, La Cruz, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, Papayal, San Jacinto, Puerto pizarro, Pocitos, Aguas Verdes, Zorritos, Nuevo Tumbes Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo A.P. m3/mes m3/mes m3/mes Domiciliaria Doméstica 01 1/2 - 5/8 20 01 Doméstica A 16 20 02 3/4 40 03 1 80 04 1 1/2 160 05 D-20 2 200 02 Doméstica B 32 40 06 3 400 07 4 600 08 1/2 - 5/8 20 Comercial Comercial 09 1/2 - 5/8 50 09 Comercial I A 40 50 10 3/4 100 11 1 200 12 C-50 1 1/2 400 10 Comercial I B 80 100 13 2 500 14 3 1000 15 4 1500 16 1/2 - 5/8 30 16 Comercial II A 24 30 17 3/4 60 18 1 120 19 C-30 1 1/2 240 17 Comercial II B 48 60 20 2 300 21 3 600 22 4 900 Industrial Industrial 23 1/2 - 5/8 100 23 Industrial A 80 100 24 3/4 200 25 1 400 26 IND-100 1 1/2 800 24 Industrial B 160 200 27 2 1000 28 3 2000 29 4 3000 Estatal Estatal 37 1/2 - 5/8 100 37 Estatal I A 80 100 38 3/4 200 39 1 400 40 EST-100 1 1/2 800 38 Estatal I B 160 200 41 2 1000 42 3 2000 43 4 3000 44 1/2 - 5/8 50 44 Estatal II A 40 50 45 3/4 100 46 1 200 47 EST-50 1 1/2 400 45 Estatal II B 80 100 48 2 500 49 3 1000 50 4 1500 Social Social 58 1/2 - 5/8 15 58 Social A 12 15 59 3/4 30 60 1 60 61 SOC-15 1 1/2 120 62 2 240 59 Social B 24 30 63 3 480 64 4 720 Anexo Nº 3 EMFAPATUMBES S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: