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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 172437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Social A Consumo Medido =6 m3 Consumo Mínimo =8 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 10 m3) =S/. 0.1686 por m3 Monto Mensual Agua Potable =8 m3 x S/. 0.1686 por m3 = S/. 1.3488 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 1.3488 x 0.45 = S/. 0.6069 Monto Mensual Agua Potable =S/.1.3488 Monto Mensual Alcantarillado =S/.0.6069 Subtotal =S/.1.9557 IGV (18%) =S/.0.3520 Facturación Total =S/.2.3077 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Doméstica A Consumo Medido =18 m3 Consumo Mínimo =16 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.5583 por m3 Monto Mensual Agua Potable =18 m3 x S/. 0.5583 por m3 = S/. 10.0494 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 10.0494 x 0.45 = S/. 4.5222 Monto Mensual Agua Potable =S/.10.0494 Monto Mensual Alcantarillado =S/.4.5222 Sub-total =S/.14.5716 IGV (18%) =S/.2.6228 Facturación Total =S/.17.1944 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial III A Consumo Medido =150 m3 Consumo Mínimo =80 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) =S/. 0.9545 por m3 Tarifa Segundo Rango (101 a más) =S/. 1.9089 por m3 Monto Mensual Agua Potable =100 m3 x S/. 0.9545 por m3 + 50 m3 x S/. 1.9089 por m3 = S/. 190.8950 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 190.8950 x 0.45 = S/. 85.9027 Monto Mensual Agua Potable =S/.190.8950 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 85.9027 Subtotal =S/.276.7977 IGV (18%) =S/. 49.8235 Facturación Total =S/.326.6212 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consumos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Comercial I A Consumo Asignado =35 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 35 m3) =S/. 0.9545 por m3 Monto Mensual Agua Potable =35 m3 x S/. 0.9545 por m3 = S/. 33.4075 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 33.4075 x 0.45 = S/. 15.0333 Monto Mensual Agua Potable =S/.33.4075 Monto Mensual Alcantarillado =S/.15.0333 Subtotal =S/.48.4408 IGV (18%) =S/.8.7193 Facturación Total =S/.57.1601 Caso 2 : Consumo Asignado en el Segundo Rango de Consumo Comercial I B Consumo Asignado =60 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 35 m3) =S/. 0.9545 por m3 Tarifa Segundo Rango (36 a más) =S/. 1.6294 por m3 Monto Mensual Agua Potable =35 m3 x S/. 0.9545 por m3 + 25 m3 x S/. 1.6294 por m3 = S/. 74.1425 Monto Mensual Alcantarillado =S/.74.1425 x 0.45 = S/. 33.3641 Monto Mensual Agua Potable =S/. 74.1425 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 33.3641 Subtotal =S/.107.5066 IGV (18%) =S/. 19.3511 Facturación Total =S/.126.8577 5276Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos a aplicarse por las EPS EMAPAT S.R.LTDA y SEDACHIMBOTE S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 397-99-SUNASS Lima, 21 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 23-99-SUNASS-IT-T que evalúa la aplica- ción de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPAT S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reduc- ción de los consumos mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del Proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolu- ción no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignacio- nes de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EMAPAT S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2 º.- La EPS EMAPAT S.R.LTDA. queda prohi- bida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3 º.- Aprobar el procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMAPAT S.R.LTDA. confor- me a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS EMAPAT S.R.LTDA. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5 º.- La EPS EMAPAT S.R.LTDA. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúme- nes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6 º. - Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EMAPAT S.R.LTDA. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Tambopata A.- Tarifas por el servicio de agua potable