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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 172438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstico A 16 20 0 – 20 21 a más 1.109 2.22 Doméstico B 32 40 0 – 40 41 a más Comercial I A 40 50 0 – 50 51 a más Comercial I B 80 100 0 – 100 101 a más 1.800 3.61 Comercial II A 24 30 0 – 30 31 a más Comercial II B 48 60 0 – 60 61 a más Industrial A 80 100 0 – 100 101 a más 2.500 5.00 Industrial B 160 200 0 – 200 201 a más Estatal A 80 100 0 – 100 101 a más 1.109 2.22 Estatal B 160 200 0 – 200 201 a más B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 40% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EMAPAT S.R.LTDA. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Tambopata CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION CODIGO CATEGORIA DIAMETRO CONSUMO CODIGO CATEGORIA CONSUMO ASIGNACION TARIFA CONEXION MINIMO TARIFA MINIMO CONSUMO A.P. M3/MES M3/MES M3/MES DOMESTICA DOMESTICA 12 DOMESTICO /12 5/8 20 12 DOMESTICO A 16 20 22 DOMESTICO 3/4 40 22 DOMESTICO B 32 40 32 DOMESTICO 1 80 22 DOMESTICO B 32 40 COMERCIAL COMERCIAL 82 COMERC. MAYOR 1/2 5/8 50 82 COMERCIAL I A 40 50 92 COMERC. MAYOR 3/4 100 92 COMERCIAL I B 80 100 102 COMERC. MAYOR 1 200 92 COMERCIAL I B 80 100 152 COMERC. MENOR 1/2 5/8 30 152 COMERCIAL II A 24 30 162 COMERC. MENOR 3/4 60 162 COMERCIAL II B 48 60 172 COMERC. MENOR 1 120 162 COMERCIAL II B 48 60 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 222 INDUSTRIAL 1/2 5/8 100 222 INDUSTRIAL A 80 100 232 INDUSTRIAL 3/4 200 232 INDUSTRIAL B 160 200 262 INDUSTRIAL 1 1000 232 INDUSTRIAL B 160 200 ESTATAL ESTATAL 292 ESTATAL 1/2 5/8 100 292 ESTATAL A 80 100 302 ESTATAL 3/4 200 302 ESTATAL B 160 200 312 ESTATAL 1 400 302 ESTATAL B 160 200 332 ESTATAL 2 1000 302 ESTATAL B 160 200 Anexo Nº 3 EMAPAT S.R.LTDA. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El consumo medido se obtendrá considerando las si- guientes opciones: a) Por diferencia de lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por promedio de consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de consumo mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuen- tan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente: Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente: Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVI- CIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el importe a facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 40% del importe corres- pondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volu- men será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la estructura tarifaria, determinándose de esta forma el importe a factu- rar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El importe total a facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcanta-