Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Consumo Asignacion 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Minimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 16 32 40 80 24 48 80 160 80 160 20 40 50 100 30 60 100 200 100 200 0 ­ 20 0 ­ 40 0 ­ 50 0 ­ 100 0 ­ 30 0 ­ 60 0 ­ 100 0 ­ 200 0 ­ 100 0 ­ 200 21 a mas 41 a mas 51 a mas 101 a mas 31 a mas 61 a mas 101 a mas 201 a mas 101 a mas 201 a mas 1.109 2.22 2.500 5.00 1.800 3.61 1.109 2.22

2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo: Se utilizara el correspondiente Consumo Medido. Debera tenerse presente que el concepto de consumo minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente: Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente: Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango. III. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el importe a facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 40% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servira de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la estructura tarifaria, determinandose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que solo cuenten con este servicio. IV. Determinacion del Importe Total a Facturar El importe total a facturar se sujetara a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcanta-

Domestico A Domestico B Comercial I A Comercial I B Comercial II A Comercial II B Industrial A Industrial B Estatal A Estatal B

B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 40% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EMAPAT S.R.LTDA. Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumo por Categoria de Usuarios Localidad de Tambopata
CLASIFICACION ANTERIOR
CODIGO CATEGORIA TARIFA DIAMETRO CONEXION A.P. CONSUMO MINIMO M3/MES CODIGO TARIFA

NUEVA CLASIFICACION
CATEGORIA CONSUMO MINIMO M3/MES ASIGNACION CONSUMO M3/MES

DOMESTICA 12 22 32 DOMESTICO DOMESTICO DOMESTICO COMERCIAL 82 92 102 152 162 172 COMERC. MAYOR COMERC. MAYOR COMERC. MAYOR COMERC. MENOR COMERC. MENOR COMERC. MENOR INDUSTRIAL 222 232 262 INDUSTRIAL INDUSTRIAL INDUSTRIAL ESTATAL 292 302 312 332 ESTATAL ESTATAL ESTATAL ESTATAL 1/2 5/8 3/4 1 2 100 200 400 1000 292 302 302 302 1/2 5/8 3/4 1 100 200 1000 222 232 232 1/2 5/8 3/4 1 1/2 5/8 3/4 1 50 100 200 30 60 120 82 92 92 152 162 162 /12 5/8 3/4 1 20 40 80 12 22 22

DOMESTICA DOMESTICO A DOMESTICO B DOMESTICO B COMERCIAL COMERCIAL I A COMERCIAL I B COMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II B COMERCIAL II B INDUSTRIAL INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B INDUSTRIAL B ESTATAL ESTATAL A ESTATAL B ESTATAL B ESTATAL B 80 160 160 160 100 200 200 200 80 160 160 100 200 200 40 80 80 24 48 48 50 100 100 30 60 60 16 32 32 20 40 40

Anexo Nº 3 EMAPAT S.R.LTDA. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El consumo medido se obtendra considerando las siguientes opciones: a) Por diferencia de lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por promedio de consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo

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