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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 172440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gra- dualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del sistema tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reduc- ción de los consumos mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del Proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolu- ción no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignacio- nes de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1.A, 1.B y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS SEDACHIMBOTE S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS SEDACHIMBOTE S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3 o.- Aprobar el procedimiento para la determi- nación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS SEDACHIMBOTE S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS SEDACHIMBOTE S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5 º.- La EPS SEDACHIMBOTE S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúme- nes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de factura- ción establecido. Artículo 6 º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1.A SEDACHIMBOTE S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Chimbote A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 SOCIAL A 8 10 0 - 10 11 a más 0,1750 0,3500 SOCIAL B 20 DOMESTICA A1 20 DOMESTICA A2 16 25 0 - 20 21 a más 0,5620 1,1240 DOMESTICA A3 30 DOMESTICA B 40 COMERCIAL I A 20 25 0 - 25 26 a más 1,2350 2,4700 COMERCIAL I B 50 COMERCIAL II A 24 30 0 - 30 31 a más 1,2350 2,4700 COMERCIAL II B 60 COMERCIAL III A 40 50 0 - 50 51 a más 1,2350 2,4700COMERCIAL III B 100 COMERCIAL IV A 64 80 0 - 80 81 a más 1,3690 2,7380 COMERCIAL IV B 160 INDUSTRIAL I A 80 100 0 - 100 101 a más 2,0800 4,1600 INDUSTRIAL I B 200 INDUSTRIAL II A 96 120 0 - 120 121a más 2,9260 5,8520 INDUSTRIAL II B 240 ESTATAL A 80 100 0 - 100 101 a más 0,4460 0,8920 ESTATAL B 200 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 1.B SEDACHIMBOTE S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Casma y Huarmey A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categorías Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 SOCIAL A 8 10 0 - 10 11 a más 0.1236 0.2472 SOCIAL B 20 DOMESTICA A1 20 DOMESTICA A2 16 25 0 - 20 21 a más 0.3012 0.6024 DOMESTICA A3 30 DOMESTICA B 40 COMERCIAL I A 20 25 0 - 25 26 a más 0.7872 1.5744 COMERCIAL I B 50 COMERCIAL II A 24 30 0 - 30 31 a más 0.7872 1.5744 COMERCIAL II B 60 COMERCIAL III A 40 50 0 - 50 51 a más 0.7872 1.5744 COMERCIAL III B 100 COMERCIAL IV A 64 80 0 - 80 81 a más 0.8544 1.7088 COMERCIAL IV B 160 INDUSTRIAL I A 80 100 0 - 100 101 a más 1.3308 2.6616 INDUSTRIAL I B 200 INDUSTRIAL II A 96 120 0 - 120 121a más 1.8444 3.6888 INDUSTRIAL II B 240 ESTATAL A 80 100 0 - 100 101 a más 0.2676 0.5352 ESTATAL B 200 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 SEDACHIMBOTE S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidades de Chimbote, Casma y Huarmey Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo A.P. M3/mes M3/mes M3/mes Doméstica Doméstica 01 ½” 20 Doméstica A1 20 01 ½” 25 Doméstica A2 25 01 ½” 30 01 01 D 20 ½” 35 Doméstica A3 16 30 01 ½” 40 02 ¾” 40 03 1” 80 04 1 ½” 160 02 Doméstica B 40 05 2” 200 08 ½” 15 Comercial Comercial 09 ½” 25 09 Comercial I A 25 10 C 25 ¾” 50 50 11 1” 100 10 Comercial I B 20 12 1 ½” 200 13 2” 300