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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 172418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 J N E Ponen en conocimiento la designación de Presidentes de los Jurados Electora- les Especiales de Pataz y Sánchez Ca- rrión RESOLUCION Nº 612-99-JNE Lima, 20 de abril de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1106-99-P/CSJLL, recibido el 19 de abril de 1999, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, informando que los señores, doctores Segundo Hipó- lito Agreda Chávez y Nelson Carril Díaz no podrán ejercer los cargos de Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Pataz y Sánchez Carrión, respectivamente; por lo que deberán recaer dichos cargos en los señores doctores Nelson Carril Díaz y Rolando Cristóbal Aguilar Haro. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 531-99-JNE del 15 de abril del año en curso, se determinó la conformación de los Jurados Electorales Especiales con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el día domingo 4 de julio próximo; Que, los Jurados Electorales Especiales están constitui- dos por tres miembros, de los cuales uno es nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del correspondiente Jurado Electoral Especial; Que, mediante el documento de visto, la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha dado a conocer modificaciones en el nombramiento de Presidentes de los Jurados Electora- les Especiales de las provincias de Pataz y Sánchez Carrión; por lo que es necesario convocar a los magistrados que presidirán dichos órganos temporales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que han sido designados como Presidentes de los Jurados Electorales Especiales las si- guientes personas: Departamento de La Libertad - Jurado Electoral Especial de Pataz, el señor doctor Nelson Carril Díaz. - Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, el señor doctor Rolando Cristóbal Aguilar Haro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5301 MINISTERIO PUBLICO Declaran haber mérito para formalizar denuncia penal contra magistrado por presunto delito de enriquecimiento ilí- cito en agravio del Estado RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 004-99-MP-FN Lima, diecinueve de abril de mil novecientos noventi- nueve. VISTO, el Oficio número trescientos sesenticinco guión noventisiete -entiéndase noventiocho- guión MP guión F punto SUPR punto C punto I punto, recibido con fecha treintiuno de marzo del año próximo pasado, cursado por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supremo de Control Interno, quien eleva a este Despacho la Denuncia Nº 253-95 (fojas 187) y el Expediente Nº 454-97 (fojas 1185) que contiene la investigación seguida contra el doctor Víctor Hugo Salvatierra Valdivia, Fiscal Provincial Titular de laTrigésimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, por supuestos signos exteriores de riqueza que evidencian la presunción de enriquecimiento ilícito; y, ATENDIENDO, a que mediante resolución de fojas 24/25, su fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventisiete, la Fiscalía Suprema de Control Interno abrió investigación contra el Fiscal Provincial Titular de la Trigésimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, doctor Víctor Hugo Salvatie- rra Valdivia, por supuestos signos exteriores de riqueza que evidencian la presunción de enriquecimiento ilícito, en aten- ción a la publicación aparecida en el suplemento dominical "Domingo" del diario La República del día veintiocho de setiem- bre de 1997 corriente a fojas 6 y 7, que remite este Despacho mediante Oficio Nº 1130-97-MP-FN, ampliándose la investiga- ción a fojas 180, mediante resolución de fecha 13 de octubre del mismo año y en la que se formularon entre otros, los siguientes cargos: 1) Adquisición en 1996, de un departamento valorizado en la suma de US$ 72,723.00 (setentidós mil setecientos vein- titrés y 00/100 Dólares norteamericanos), situado en el segundo piso del condominio ubicado en la calle Francisco Orellana Nº 181, Urbanización Higuereta, distrito de Surco, signado con el número 201, por el que habría abonado un primer pago de US$ 53,500.00 (cincuentitrés mil quinientos y 00/100 Dólares norte- americanos), asumiendo un saldo de US$ 19,223.00 (diecinueve mil doscientos veintitrés y 00/100 Dólares norteamericanos) a pagar en diecinueve mensualidades con interés anual de 12.5%, situación que no guardaría relación con su capacidad económi- ca, que se estimaría entre S/. 2,000.00 (dos mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 2,400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, con los descuentos de ley; 2) Adquisición en el mes de diciembre de mil novecientos noventicuatro de un departamento signado con el número 202, ubicado en Jirón Canta Nº 1198, distrito de La Victoria, precisándose que con anterioridad a esta compra, el Fiscal investigado residió en la casa de sus suegros ubicada en una quinta de la Avenida Manco Cápac número 220 en la Victoria; 3 ) Adquisición de un vehículo marca Nissan del año 1995, con placa de rodaje Nº KO-8861; 4 ) Gastos de salud entre los meses de mayo y julio de 1994 por una intervención quirúrgica en la Clínica del Hospital de Enfer- medades Neoplásicas y posterior tratamiento particular, que fluctuarían entre US$ 8,000.00 a US$ 10,000.00 ( ocho mil y 00/ 100 a diez mil y 00/100 Dólares norteamericanos). De conformi- dad con el Artículo 5º de la Resolución Nº 296-MP-FN-CEMP, modificado por Resolución Nº 185-97-MP-FN-CEMP, se dispuso que el Fiscal investigado justifique su patrimonio dentro de los 15 días naturales al requerimiento y absuelva los cargos que se formulan en su contra, la actuación de diversas diligencias, así como recabar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación, habiendo el Fiscal investigado formulado su descargo a fojas 28/29, ampliado a fojas 289/384, 518/566, 621, 640/643, Declaración Indagatoria del Fiscal investigado a fojas 567-584, Declaración testimonial de la doctora Maruja Aliaga Aliaga de Salvatierra, cónyuge del fiscal investigado, a fojas 644/650 y 998/1001, otras Declaracio- nes testimoniales a fojas 914-922, 947-954, 971-976, 1008-1011, 1096-1098, 1101-1103, 1140-1141, 1142-1143, 1144-1147, 1148- 1149, 1153, 1164, y demás documentación obrante hasta fojas 1186; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución de fojas 1185 su fecha treinta de marzo del año próximo pasado, la Fiscal Supremo de Control Interno, señaló no compartir el criterio del Informe Nº 003-98-MP-F.SUPR.C.I.C.A. elaborado por el doctor Pedro Abra- ham Chávez-Riva Castañeda, Fiscal Adjunto Supremo y Presi- dente de la Comisión "A" de Procesos de la Fiscalía Suprema de Control Interno, quien concluyó que los cargos formulados contra el Fiscal investigado carecen de sustento y devienen infundados por cuanto los presuntos signos exteriores de riqueza constituyen el patrimonio de la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga, confor- mado por el Fiscal investigado y su esposa Maruja Aliaga Aliaga de Salvatierra, informe que obra a fojas 1165/1169. Segundo.- Que, existiendo opiniones discrepantes, este Despacho mediante resolución de fecha dos de abril del año próximo pasado, abre investigación con el objeto de esclarecer los hechos materia de la misma, disponiendo se practiquen diligen- cias ampliatorias, y continuar recabando información de diferen- tes instituciones públicas y privadas, conforme consta de la documentación recibida del Colegio de Abogados de Lima (fojas 1191-1195), los certificados de remuneraciones y retenciones (fojas 1201-1204), un vídeo cassette que contiene la grabación del programa "En Persona" (fojas 1212), los descargos del Fiscal investigado (fojas 1215-1217 y 1252-1253), el Informe Contable Nº 44-98-IC-AD HOC B-DIVPMP (fojas 1264-1280), la docu- mentación recibida del Banco Continental con fechas 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998 (fojas 1295-1296 y 1299- 1331), la información recibida de EAFC Maquisistema S.A. con fecha 30 de noviembre de 1998, respecto a los pagos por la adquisición del automóvil Nissan´95 (fojas 1292-1294), el Infor-