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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 172417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 merciales ahí consignados, de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Estabilidad y el addéndum correspondiente suscrito entre el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; Que, dentro de las condiciones determinadas para la operación de los derechos aerocomerciales otorgados, se establecieron diferentes plazos máximos para el inicio de su operación -como de noventa (90) días, de seis (6) meses o de un (1) año-, caso contrario se perderían de forma automática; Que, en el ejercicio de sus funciones de Autoridad Aero- náutica Civil del Perú, la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en su calidad de organismo técnico autónomo y conforme lo establece el Convenio de Estabilidad y el addéndum correspondiente suscrito entre el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, procedió a determinar los dere- chos aerocomerciales que al vencimiento del plazo de noven- ta (90) días no habían sido utilizados y que, consecuentemen- te, la mencionada empresa había perdido, expidiendo a tal efecto la Resolución Directoral Nº 111-98-MTC/15.16 del 18 de agosto de 1998; Que, la citada Resolución Directoral, fue notificada a la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, el 24 de agosto de 1998, conforme se desprende del cargo correspondiente, siendo posterior- mente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 1998; Que, el 21 de setiembre de 1998, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU in- terpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 111-98-MTC/15.16, solicitando se le repongan aquellos derechos aerocomerciales que han sido declarados perdidos, por los argumentos que en su recurso mencionan, realizando a continuación un detalle de los derechos aerocomerciales sobre los cuales solicitan se deje sin efecto la "pérdida automática"; Que, los recursos impugnativos deben ser interpuestos dentro del plazo legal correspondiente, de conformidad con los Artículos 98º, 99º y 100º -según sea el caso- del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Artículo 1º del D.S. Nº 02- 94-JUS, habiendo sido interpuesto el presente recurso fuera del plazo legal establecido; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es per- tinente mencionar que respecto a los argumentos contenidos en la apelación interpuesta, la Dirección General de Trans- porte Aéreo en virtud a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 20.3 de la Ley Nº 26917 y a lo señalado en el Artículo 9º de la R.D. Nº 023-98-MTC/15.16 procedió a declarar los derechos aerocomerciales que la EMPRESA DE TRANS- PORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU había perdi- do en forma automática al vencimiento del plazo de noventa (90) días, otorgado para la operación de los citados derechos aerocomerciales; Que, asimismo, los derechos aerocomerciales que han sido declarados perdidos se refieren exclusivamente a aqué- llos que no se hallan comprendidos ni en el Convenio de Estabilidad ni en su addéndum correspondiente suscrito entre el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por lo que no se ha afectado ningún derecho que la citada empresa pueda tener vigente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26917; Ley Nº 25862; Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Decreto Legisla- tivo Nº 560; el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por el Artículo 1º del D.S. Nº 02-94-JUS; y, con la opinión favorable de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de apelación interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU contra la Resolución Directoral Nº 111-98-MTC/15.16, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes 5256DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionario de la Defensoría a los EE.UU. para participar en foro de Derechos Humanos RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 15-99/DP Lima, 15 de abril de 1999 Vistos; el Oficio Nº 0111/CHMAAG-TCA remitido por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (MAAG), de la Embajada de los Estados Unidos de América, Lima, Perú, de fecha 6 de abril de 1999, mediante la que se comunica al despacho defensorial la invitación formulada al Director del Progra- ma de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo para que participe en el Foro sobre Derechos Humanos del Simposio de Temas sobre Seguridad y Defensa y, asimismo, el Memorando Nº 356-99-DP/GAF, su Anexo 4A Nº 025-99-ADDHH/DP y los antecedentes respectivos; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, Florida, el día 15 de abril del presente, se desarrollará el Foro de los Derechos Humanos en el marco del Simposio de Temas sobre Seguridad y Defensa, auspiciado por el Comando Sur de los Estados Unidos; Que, interesa a la Defensoría del Pueblo del Perú que el Director de su Programa de Asuntos Penales y Penitencia- rios participe de modo oficial en su representación, por tratarse de asuntos que conciernen a las funciones que la Constitución del Estado y su Ley Orgánica le han encomen- dado, por lo que es procedente autorizar su participación en comisión del servicio para las actividades anteriormente citadas del 14 al 16 de abril de los corrientes, considerando el itinerario del viaje; Que, los organizadores asumirán los gastos de los correspondientes pasajes internacionales y la estadía del funcionario participante en el referido evento, debiendo disponerse con cargo al Presupuesto Institucional la asunción de los gastos de instalación e impuestos, de acuerdo a ley; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 163- 81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º, incisos a) y d), y 30º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Defensorial Nº 041- 97/DP y estando a lo dispuesto por la Resolución Defen- sorial Nº 12-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión del servicio al exterior del señor doctor don Wilfredo Pedraza Sierra, Director del Programa de Asuntos Penales y Peniten- ciarios de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de abril de 1999, para los fines expresados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de esta resolución se efectuarán con cargo al Presu- puesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Re- cursos Ordinarios según el detalle siguiente: US$ 220.00 por concepto de gastos de alojamiento y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 245.00 (Doscientos cuarenta y cinco y 00/100 Dólares Americanos). Los gastos diferencia- les serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Primer Defensor Adjunto Encargado del Despacho del Defensor del Pueblo 5318