Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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merciales ahi consignados, de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Estabilidad y el addendum correspondiente suscrito entre el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; Que, dentro de las condiciones determinadas para la operacion de los derechos aerocomerciales otorgados, se establecieron diferentes plazos maximos para el inicio de su operacion -como de noventa (90) dias, de seis (6) meses o de un (1) ano-, caso contrario se perderian de forma automatica; Que, en el ejercicio de sus funciones de Autoridad Aeronautica Civil del Peru, la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en su calidad de organismo tecnico MORDAZA y conforme lo establece el Convenio de Estabilidad y el addendum correspondiente suscrito entre el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, procedio a determinar los derechos aerocomerciales que al vencimiento del plazo de noventa (90) dias no habian sido utilizados y que, consecuentemente, la mencionada empresa habia perdido, expidiendo a tal efecto la Resolucion Directoral Nº 111-98-MTC/15.16 del 18 de agosto de 1998; Que, la citada Resolucion Directoral, fue notificada a la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, el 24 de agosto de 1998, conforme se desprende del cargo correspondiente, siendo posteriormente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 1998; Que, el 21 de setiembre de 1998, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 111-98-MTC/15.16, solicitando se le repongan aquellos derechos aerocomerciales que han sido declarados perdidos, por los argumentos que en su recurso mencionan, realizando a continuacion un detalle de los derechos aerocomerciales sobre los cuales solicitan se deje sin efecto la "perdida automatica"; Que, los recursos impugnativos deben ser interpuestos dentro del plazo legal correspondiente, de conformidad con los Articulos 98º, 99º y 100º -segun sea el caso- del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Articulo 1º del D.S. Nº 0294-JUS, habiendo sido interpuesto el presente recurso fuera del plazo legal establecido; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, es pertinente mencionar que respecto a los argumentos contenidos en la apelacion interpuesta, la Direccion General de Transporte Aereo en virtud a lo dispuesto por el Articulo 20º, numeral 20.3 de la Ley Nº 26917 y a lo senalado en el Articulo 9º de la R.D. Nº 023-98-MTC/15.16 procedio a declarar los derechos aerocomerciales que la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU habia perdido en forma automatica al vencimiento del plazo de noventa (90) dias, otorgado para la operacion de los citados derechos aerocomerciales; Que, asimismo, los derechos aerocomerciales que han sido declarados perdidos se refieren exclusivamente a aquellos que no se hallan comprendidos ni en el Convenio de Estabilidad ni en su addendum correspondiente suscrito entre el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por lo que no se ha afectado ningun derecho que la citada empresa pueda tener vigente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26917; Ley Nº 25862; Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Decreto Legislativo Nº 560; el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Articulo 1º del D.S. Nº 02-94-JUS; y, con la opinion favorable de la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU contra la Resolucion Directoral Nº 111-98-MTC/15.16, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes 5256

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de funcionario de la Defensoria a los EE.UU. para participar en foro de Derechos Humanos
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 15-99/DP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Vistos; el Oficio Nº 0111/CHMAAG-TCA remitido por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA (MAAG), de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA, MORDAZA, Peru, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, mediante la que se comunica al despacho defensorial la invitacion formulada al Director del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo para que participe en el Foro sobre Derechos Humanos del Simposio de Temas sobre Seguridad y Defensa y, asimismo, el Memorando Nº 356-99-DP/GAF, su Anexo 4A Nº 025-99-ADDHH/DP y los antecedentes respectivos; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Miami, MORDAZA, el dia 15 de MORDAZA del presente, se desarrollara el Foro de los Derechos Humanos en el MORDAZA del Simposio de Temas sobre Seguridad y Defensa, auspiciado por el Comando Sur de los Estados Unidos; Que, interesa a la Defensoria del Pueblo del Peru que el Director de su Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios participe de modo oficial en su representacion, por tratarse de asuntos que conciernen a las funciones que la Constitucion del Estado y su Ley Organica le han encomendado, por lo que es procedente autorizar su participacion en comision del servicio para las actividades anteriormente citadas del 14 al 16 de MORDAZA de los corrientes, considerando el itinerario del viaje; Que, los organizadores asumiran los gastos de los correspondientes pasajes internacionales y la estadia del funcionario participante en el referido evento, debiendo disponerse con cargo al Presupuesto Institucional la MORDAZA de los gastos de instalacion e impuestos, de acuerdo a ley; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90PCM, en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 16381-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520 y de conformidad con los Articulos 6º y 7º, incisos a) y d), y 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Defensorial Nº 04197/DP y estando a lo dispuesto por la Resolucion Defensorial Nº 12-99/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comision del servicio al exterior del senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo, a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 14 al 16 de MORDAZA de 1999, para los fines expresados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios segun el detalle siguiente: US$ 220.00 por concepto de gastos de alojamiento y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 245.00 (Doscientos cuarenta y cinco y 00/100 Dolares Americanos). Los gastos diferenciales seran asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de America. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Defensor Adjunto Encargado del Despacho del Defensor del Pueblo 5318

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