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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6878 Pág. 172451Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Autorizan otorgar al Procurador Públi- co de la PCM beneficio similar al que corresponde a los magistrados del Poder Judicial y miembros del Ministe- rio Público DECRETO SUPREMO Nº 008-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, establece que los Magistrados del Poder Judicial y los Miembros del Ministerio Público en el nivel de Fiscal Superior y los Procuradores Públi- cos, se encuentran ubicados en la Escala 02 Magistrados del Poder Judicial, por cuya razón les corresponde igual nivel remu- nerativo, bonificaciones y beneficios; Que, los incrementos remunerativos y bonificaciones dispues- tos por el Gobierno para los trabajadores del Sector Público, no son aplicables a las remuneraciones y bonificaciones que perciben los Procuradores Públicos, por encontrarse sujetos a una Escala Re- munerativa distinta a la de los servidores públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado, a los Procuradores Públicos les corresponden las mismas prerrogativas que a los Fiscales Superiores; Que, por lo expuesto, resulta pertinente el otorgamiento de un beneficio de naturaleza similar al que les corresponde a los Magistrados del Poder Judicial y a los miembros del Ministerio Público, denominado pago por Función Jurisdiccional y Fiscal, respectivamente, para el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; SE DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Presidencia del Consejo de Minis- tros a regularizar la situación del señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, en función a lo dispuesto por las normas legales vigentes y precisadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo estará refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5423 Aprueban donaciones en favor de insti- tuciones, organizaciones sociales, cen- tros educativos y población de esca- sos recursosRESOLUCION SUPREMA Nº 196-99-PCM Lima, 23 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD Nºs. 000209 y 003302, de 15 de marzo de 1996 y 18 de diciembre de 1997 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial, bicicletas, artefactos eléctricos, víveres, prendas de vestir, juguetes diversos, artículos de aseo, artículos de tocador y otros enseres, para ser entregados en donación, en favor de instituciones, organizaciones sociales, centros educati- vos y población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las instituciones, organiza- ciones sociales, centros educativos y población de escasos recur- sos y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros, viene procediendo en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación los aludidos bienes a favor de instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y población de escasos recursos de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica, La Libertad y Lima, por lo que resulta pertinente expedir la resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación de artículos de higiene personal, videojuegos, prendas de vestir y otros enseres valorizados en Setentiséis Mil Veintiún y 00/100 Nuevos Soles (S/. 76 021,00), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de institucio- nes, organizaciones sociales y población de escasos recursos de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ica, La Libertad y Lima, según detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 5426 RESOLUCION SUPREMA Nº 197-99-PCM Lima, 23 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD Nº. 003302 , de 18 de diciembre de 1997 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Adua- nas adjudicó al Despacho Presidencial, prendas de vestir, útiles de escritorio, radios portátiles y otros enseres para ser entregados en donación , en favor de instituciones, organizaciones sociales, cen- tros educativos y poblaciones de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las instituciones, organiza- ciones sociales, centros educativos y población de escasos recur- sos cuyos integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, viene proce- diendo en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación los aludidos bienes en favor de instituciones, organiza- ciones sociales, centros educativos y poblaciones de escasos recursos de los departamentos de La Libertad, Lima, Ancash, Amazonas, Piura, Cusco, Cajamarca, Huánuco, Junín, Ayacu- cho, Puno y Arequipa, por lo que resulta pertinente la expedición de la resolución respectiva que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control;