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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 401-99-SUNASS Lima, 21 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 24-99-SUNASS-IT-T que evalúa la aplicación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPA HUARAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las dis- torsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexio- nes cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamien- to Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cua- dro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indica- do en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EMAPA HUARAL S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2 º.- La EPS EMAPA HUARAL S.A. queda prohi- bida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3 º.- Aprobar el Procedimiento para la determina- ción del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMAPA HUARAL S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS EMAPA HUARAL S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5 º.- La EPS EMAPA HUARAL S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por Categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación estable- cido. Artículo 6 º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EMAPA HUARAL S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Huaral A.- Tarifas por el servicio de agua potable Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Categorías Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstico A 20 25 0 – 25 26 a más 0.40 0.60 Doméstico B 32 40 0 – 40 41 a más 0.48 0.72 Comercial I A 24 30 0 – 30 31 a más 0.96 1.44 Comercial I B 48 60 0 – 60 61 a más 0.96 1.44 Comercial II A 40 50 0 – 50 51 a más 0.82 1.23 Comercial II B 80 100 0 – 100 101 a más 0.82 1.23 Industrial A 80 100 0 – 100 101 a más 1.03 1.55 Industrial B 160 200 0 – 200 201 a más 1.03 1.55B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EMAPA HUARAL S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Huaral Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión A.P. Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo Tarifa (Pulg.) (m3/mes) Tarifa (m3/mes) (m3/mes) Doméstico Doméstico 01 D-25 1/2 25 01 Doméstico A 20 25 02 D-40 3/4 40 03 D-80 1 80 Comercial Comercial 15 C-30 1/2 30 15 Comercial I A 24 30 16 C-60 3/4 60 16 Comercial I B 48 60 08 C-50 1/2 50 08 Comercial II A 40 50 09 C-100 3/4 100 10 C-200 1 200 09 Comercial II B 80 100 12 C-400 2 500 Industrial Industrial 22 I-100 1/2 100 22 Industrial A 80 100 23 I-200 3/4 200 24 I-400 1 400 Anexo Nº 3 EMAPA HUARAL S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguien- tes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferen- cias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguien- te: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la Categoría correspondiente, independientemente de la dife- rencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Míni- mo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Míni- mo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTA- BLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respec- tivos Volúmenes a Facturar.