TEXTO PAGINA: 6
Pág. 172456 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 149-99-RE de fecha 9 de abril de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga el carácter oficial al taller denominado "Workshop on Sustaina- ble Aquaculture Development and Trade", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 9 al 11 de junio de 1999; Que dicho evento organizado por el Ministerio de Pesquería, reviste singular importancia para el desarrollo de la acuicultura del país, teniendo en consideración la naturaleza y objetivos del mismo; por lo que resulta necesario convocar la participación y apoyo de los organismos públicos ligados al sector, y otros, que en materia de Cooperación Técnica Internacional se encuentran inmersos en el accionar pesquero; Que asimismo para los efectos antes señalados, es impor- tante la participación de otras entidades públicas y privadas con la finalidad de complementar los esfuerzos del Estado para el mejor desarrollo del precitado evento; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los organismos públicos descen- tralizados del Ministerio de Pesquería: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita CEP-PAITA, y Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a brin- dar el apoyo técnico y económico que se requiera para la organi- zación y desarrollo del taller denominado "Workshop on Sustai- nable Aquaculture Development and Trade", evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 9 al 11 de junio de 1999. Artículo 2º.- Facultar al Viceministro de Pesquería para disponer las acciones que resulten necesarias para dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo precedente; así como para convocar la participación de otras entidades del sector público y privado con el fin de coadyuvar al desarrollo del indicado evento. Artículo 3º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería queda facultada a asignar los recursos financieros que corresponda al Ministerio como contribución en su calidad de organizador del evento, así como a implementar las acciones administrativas que correspondan con respecto a los recursos que provengan de los organismos públicos y priva- dos; y complementariamente de los recursos captados por pago de derecho de inscripción de participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5309 Oficializan el evento denominado "Pri- mer Festival de la Concha de Abanico Pisco 99" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-99-PE Lima, 21 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 757-99-PE/DNPA-Dpp de fecha 14 de abril de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, solicita la oficialización del evento denomi- nado "Primer Festival de la Concha de Abanico Pisco 99" a realizarse en la ciudad de Pisco entre los días 29 de abril y 1 de mayo de 1999; Que los alcances del evento guardan armonía con los Linea- mientos de Política Pesquera vigente aprobados por la Resolu- ción Ministerial Nº 646-97-PE, en lo que respecta a propiciar el desarrollo y diversificación de la pesca artesanal con la finalidad de elevar el nivel socioeconómico de los pescadores artesanales, por lo que resulta pertinente darle el carácter oficial; Con la visación de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planifica- ción y Presupuesto; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el evento denominado "Primer Festival de la Concha de Abanico Pisco 99" a realizarse en laciudad de Pisco entre los días 29 de abril y 1 de mayo de 1999, cuya organización y realización estará a cargo de la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP y el Sindicato de Extractores de Mariscos de Laguna Grande - Pisco. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal a efectuar las acciones de apoyo y coordinación corres- pondientes para el mejor desarrollo del citado evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5310 RELACIONES EXTERIORES Aprueban normas referidas al Pasa- porte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 019-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente adecuar la normativa vigente sobre el Pasaporte Especial en función de los cambios registrados en la estructura administrativa del Estado; y, Que asimismo es necesario tener en cuenta que se ha elaborado un nuevo formato de Pasaporte Especial de la Repú- blica del Perú más acorde con las normas internacionales de protección y seguridad; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado o del Director de Privilegios e Inmunidades, expedirá los nuevos Pasaportes Especiales, que serán otorgados a los funcio- narios y personas comprendidos en el presente dispositivo. Artículo 2º.- Se otorgará Pasaporte Especial a: a) Los Viceministros; b) Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y Policia- les en situación de actividad; c) El Presidente del Banco Central de Reserva; d) El Jefe y Subjefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República; e) El Oficial Mayor del Congreso de la República; f) Los Alcaldes de los Concejos Provinciales de Capitales de Departamento y el de la Provincia Constitucional del Callao, cuando tengan la respectiva autorización edilicia; g) Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores de la Repúbli- ca; h) Los miembros de la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores; i) Los Prefectos del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; j) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional; k) Arzobispos, Obispos, Prelados, Vicarios Apostólicos, Obis- pos Coadjutores, Auxiliares, Administradores Apostólicos y Diocesanos; l) Los miembros del Servicio Diplomático en situación de disponibilidad y retiro, a excepción de los Embajadores, así como a sus cónyuges, hijos dependientes hasta los 18 años de edad inclusive y a sus hijos incapaces dependientes; m) Todos aquellos funcionarios de la Administración Públi- ca y de las Fuerzas Armadas y Policiales que viajen en misión oficial en representación del Estado o en comisión de servicios, cuando dicho viaje sea autorizado por la correspondiente Reso- lución Suprema, Resolución Ministerial o su equivalente la misma que será comunicada al señor Ministro de Relaciones Exteriores por el más alto funcionario del sector respectivo; n) Las personas que sean nombradas por Resolución Supre- ma como delegadas del Gobierno a reuniones internacionales que tengan o no carácter diplomático o que cumplan misión oficial. Artículo 3º.- También se otorgará Pasaporte Especial al cónyuge, hijos dependientes hasta los 18 años de edad inclusive, así como a los hijos incapacitados dependientes de aquellos