Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 1999 (24/04/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

Que mediante Resolucion Suprema Nº 149-99-RE de fecha 9 de MORDAZA de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga el caracter oficial al taller denominado "Workshop on Sustainable Aquaculture Development and Trade", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 9 al 11 de junio de 1999; Que dicho evento organizado por el Ministerio de Pesqueria, reviste singular importancia para el desarrollo de la acuicultura del MORDAZA, teniendo en consideracion la naturaleza y objetivos del mismo; por lo que resulta necesario convocar la participacion y apoyo de los organismos publicos ligados al sector, y otros, que en materia de Cooperacion Tecnica Internacional se encuentran inmersos en el accionar pesquero; Que asimismo para los efectos MORDAZA senalados, es importante la participacion de otras entidades publicas y privadas con la finalidad de complementar los esfuerzos del Estado para el mejor desarrollo del precitado evento; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los organismos publicos descentralizados del Ministerio de Pesqueria: Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita CEP-PAITA, y Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a brindar el apoyo tecnico y economico que se requiera para la organizacion y desarrollo del taller denominado "Workshop on Sustainable Aquaculture Development and Trade", evento que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 9 al 11 de junio de 1999. Articulo 2º.- Facultar al Viceministro de Pesqueria para disponer las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente; asi como para convocar la participacion de otras entidades del sector publico y privado con el fin de coadyuvar al desarrollo del indicado evento. Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria queda facultada a asignar los recursos financieros que corresponda al Ministerio como contribucion en su calidad de organizador del evento, asi como a implementar las acciones administrativas que correspondan con respecto a los recursos que provengan de los organismos publicos y privados; y complementariamente de los recursos captados por pago de derecho de inscripcion de participantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 5309

MORDAZA de MORDAZA entre los dias 29 de MORDAZA y 1 de MORDAZA de 1999, cuya organizacion y realizacion estara a cargo de la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru - FIUPAP y el Sindicato de Extractores de Mariscos de MORDAZA Grande - Pisco. Articulo 2º.- Autorizase a la Direccion Nacional de Pesca Artesanal a efectuar las acciones de apoyo y coordinacion correspondientes para el mejor desarrollo del citado evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 5310

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban normas referidas al Pasaporte Especial que sera expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 019-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente adecuar la normativa vigente sobre el Pasaporte Especial en funcion de los cambios registrados en la estructura administrativa del Estado; y, Que asimismo es necesario tener en cuenta que se ha elaborado un MORDAZA formato de Pasaporte Especial de la Republica del Peru mas acorde con las normas internacionales de proteccion y seguridad; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado o del Director de Privilegios e Inmunidades, expedira los nuevos Pasaportes Especiales, que seran otorgados a los funcionarios y personas comprendidos en el presente dispositivo. Articulo 2º.- Se otorgara Pasaporte Especial a: a) Los Viceministros; b) Los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y Policiales en situacion de actividad; c) El Presidente del Banco Central de Reserva; d) El Jefe y Subjefe de la MORDAZA Militar de la Presidencia de la Republica; e) El Oficial Mayor del Congreso de la Republica; f) Los Alcaldes de los Concejos Provinciales de Capitales de Departamento y el de la Provincia Constitucional del Callao, cuando tengan la respectiva autorizacion edilicia; g) Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores de la Republica; h) Los miembros de la Comision Consultiva de Relaciones Exteriores; i) Los Prefectos del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; j) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; k) Arzobispos, Obispos, Prelados, Vicarios Apostolicos, Obispos Coadjutores, Auxiliares, Administradores Apostolicos y Diocesanos; l) Los miembros del Servicio Diplomatico en situacion de disponibilidad y retiro, a excepcion de los Embajadores, asi como a sus conyuges, hijos dependientes hasta los 18 anos de edad inclusive y a sus hijos incapaces dependientes; m) Todos aquellos funcionarios de la Administracion Publica y de las Fuerzas Armadas y Policiales que viajen en mision oficial en representacion del Estado o en comision de servicios, cuando dicho viaje sea autorizado por la correspondiente Resolucion Suprema, Resolucion Ministerial o su equivalente la misma que sera comunicada al senor Ministro de Relaciones Exteriores por el mas alto funcionario del sector respectivo; n) Las personas que MORDAZA nombradas por Resolucion Suprema como delegadas del Gobierno a reuniones internacionales que tengan o no caracter diplomatico o que cumplan mision oficial. Articulo 3º.- Tambien se otorgara Pasaporte Especial al conyuge, hijos dependientes hasta los 18 anos de edad inclusive, asi como a los hijos incapacitados dependientes de aquellos

Oficializan el evento denominado "Primer Festival de la MORDAZA de Abanico MORDAZA 99"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-99-PE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 757-99-PE/DNPA-Dpp de fecha 14 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, solicita la oficializacion del evento denominado "Primer Festival de la MORDAZA de Abanico MORDAZA 99" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA entre los dias 29 de MORDAZA y 1 de MORDAZA de 1999; Que los alcances del evento guardan MORDAZA con los Lineamientos de Politica Pesquera vigente aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE, en lo que respecta a propiciar el desarrollo y diversificacion de la pesca artesanal con la finalidad de elevar el nivel socioeconomico de los pescadores artesanales, por lo que resulta pertinente darle el caracter oficial; Con la visacion de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, y de Planificacion y Presupuesto; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el evento denominado "Primer Festival de la MORDAZA de Abanico MORDAZA 99" a realizarse en la

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