Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 1999 (24/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

COMISION EJECUTIVA Otorgan concesion a empresa para DEL PODER JUDICIAL

MTC

prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros Sancionan con destitucion a secretarios, tecnico judicial y jefes de mesas en la ruta Lima-Marcabamba de parte de los Distritos Judiciales de RESOLUCION DIRECTORAL La MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, MORDAZA, Nº 749-99-MTC/15.18 MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00898010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A., sobre concesion de ruta: MORDAZA - MARCABAMBA y viceversa e Informe Nº 260-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - Marcabamba y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 260-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A. la concesion de ruta: MORDAZA - MARCABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - MARCABAMBA y viceversa : MORDAZA : MARCABAMBA : ICA-NASCA-PUQUIO-CORACORA-PAUSA : Dos (2) semanales : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus: UO-3698 (1994) y UH3171 (1993) : Un (1) omnibus: UM-1208 (1988) : Salidas de Lima: Jueves y MORDAZA, a las 13.00 horas Salidas de Marcabamba: Martes y viernes, a las 14.00 horas QUEJA DISTRITAL Nº 70-99 MORDAZA, catorce de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. VISTO: el expediente que contiene la Queja Distrital numero setenta guion noventinueve, interpuesta ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado Mixto de MORDAZA de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La Libertad; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el senor Vocal Supremo - Jefe de la referida Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del ocho de febrero de mil novecientos noventinueve, obrante a fojas trescientos treinticinco y siguientes; y CONSIDERANDO: Que con la pericia de grafotecnia efectuada por la Oficina de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, obrante de fojas ciento setentiocho a ciento ochentiuno, se comprueba que la rubrica y firmas que aparecen en los recibos extendidos por la auxiliar de justicia procesada a un litigante, corriente a fojas treinticinco a treintiocho, y que estan referidos a cobros indebidos a los justiciables, le corresponde; en tal sentido esta acreditada la irregularidad que se le atribuye y que constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial; por tal motivo, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus modificatorias y ampliatorias, en concordancia con el inciso decimo del Articulo ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado Mixto de MORDAZA de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 5395 QUEJA DISTRITAL Nº 82-99 (Acumulada Queja Distrital Nº 83-99) MORDAZA, catorce de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. VISTOS: por los fundamentos de la propuesta de destitucion de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento diez y siguientes, su fecha tres de marzo del ano en curso; y, CONSIDERANDO ademas: Que el auxiliar quejado al no entregar en su oportunidad el saldo del remate derivado del MORDAZA de ejecucion de garantias seguido contra el quejoso MORDAZA MORDAZA Gallo, sino hacerlo con posterioridad a la fecha de MORDAZA de una de las quejas que originan los presentes actuados; asi como endosar a su favor un cheque de gerencia y firmar una resolucion, que en MORDAZA corren a fojas cincuentiseis y cincuentisiete, en donde las firmas que ahi aparecen no corresponden al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, conforme este lo manifiesta en su declaracion de fojas ochentiocho; ha incurrido en una grave irregularidad funcional, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; que este

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5330

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