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Pág. 172458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Marcabamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-99-MTC/15.18 Lima, 14 de abril de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00898010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - MARCABAMBA y viceversa e Informe Nº 260-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Marcabamba y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 260-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendán- dose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A. la concesión de ruta: LIMA - MARCA- BAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - MARCABAMBA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :MARCABAMBA ITINERARIO :ICA-NASCA-PUQUIO-CORACORA-PAUSA FRECUENCIA :Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-3698 (1994) y UH- 3171 (1993) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UM-1208 (1988) HORARIOS :Salidas de Lima: Jueves y domingo, a las 13.00 horas Salidas de Marcabamba: Martes y vier- nes, a las 14.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5330COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a secreta- rios, técnico judicial y jefes de mesas de parte de los Distritos Judiciales de La Libertad, Piura y Tumbes, Lima, Cusco y Madre de Dios QUEJA DISTRITAL Nº 70-99 Lima, catorce de abril de mil novecientos noventinueve. VISTO : el expediente que contiene la Queja Distrital número setenta guión noventinueve, interpuesta ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra doña Rosa Aída Chavarr y Pereda, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado Mixto de Santiago de Chuco, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el señor Vocal Supremo - Jefe de la referida Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del ocho de febrero de mil novecientos noventinueve, obrante a fojas trescientos treinticinco y siguientes; y CONSIDERANDO : Que con la pericia de grafotecnia efectuada por la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, obrante de fojas ciento setentiocho a ciento ochentiuno, se comprueba que la rúbrica y firmas que aparecen en los recibos extendi- dos por la auxiliar de justicia procesada a un litigante, corriente a fojas treinticinco a treintiocho, y que están referidos a cobros indebidos a los justiciables, le corres- ponde; en tal sentido está acreditada la irregularidad que se le atribuye y que constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial; por tal motivo, la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facul- tades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, en concor- dancia con el inciso décimo del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE : Imponer la me- dida disciplinaria de destitución a doña Rosa Aída Chavarri Pereda, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado Mixto de Santiago de Chuco, comprensión del Distrito Judi- cial de La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 5395 QUEJA DISTRITAL Nº 82-99 (Acumulada Queja Distrital Nº 83-99) Lima, catorce de abril de mil novecientos noventinueve. VISTOS : por los fundamentos de la propuesta de des - titución de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento diez y siguientes, su fecha tres de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO además : Que el auxiliar quejado al no entregar en su oportunidad el saldo del remate derivado del proceso de ejecución de garantías seguido contra el quejoso Raúl García Gallo, sino hacerlo con posterioridad a la fecha de presentación de una de las quejas que originan los presentes actuados; así como endosar a su favor un cheque de gerencia y firmar una resolución, que en copia corren a fojas cincuen- tiséis y cincuentisiete, en donde las firmas que ahí aparecen no corresponden al doctor Miguel Castillo Mesones, Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de Piura, conforme éste lo manifiesta en su declaración de fojas ochentiocho; ha incu- rrido en una grave irregularidad funcional, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que este