Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 1999 (24/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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VISTOS, la denuncia formulada por la Asociacion Pesquera de la Region Grau - APRG, mediante escritos de fechas 16 de setiembre de 1998, 23 de setiembre de 1998 y 21 de octubre de 1998, el informe sobre la inspeccion efectuada por la SUNASS a la EPS GRAU S.A. los dias 9 al 11 de noviembre de 1998, el Oficio Nº 1080-98-EPS GRAU S.A. y el Informe Nº 15-99SUNASS-IT/DT; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Pesquera de la Region Grau - APRG denuncio ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. - por incremento excesivo en el precio de venta de agua en surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios, incluso a aquellos que tienen redes de agua potable; cobro por medidores no instalados, cobro por concepto de alcantarillado a empresas que no cuentan con este servicio, restriccion en el abastecimiento de agua mediante redes y cobro por disponibilidad de servicio; Que, la SUNASS requirio a la EPS GRAU S.A. informar sobre la denuncia a que se refiere el considerando precedente, requerimiento que fue atendido parcialmente por la EPS mediante Oficio Nº 1080-90-EPS GRAU S.A. de fecha 27 de octubre de 1998; Que, la SUNASS realizo una inspeccion a la EPS GRAU S.A. los dias 9 al 11 de noviembre de 1998, para recabar informacion y constatar los hechos denunciados, verificandose que mediante Acuerdo de Directorio Nº 06-24-98/Directorio - EPS GRAU S.A. se incremento el valor del m3 por la venta de agua de cisterna a S/. 10.00, incluyendo el IGV; sin embargo, a traves del Acuerdo de Directorio Nº 11-26/Directorio - EPS GRAU S.A. - SG, se modifica el Acuerdo de Directorio indicado, al establecerse que respecto a aquellos usuarios que cuentan con redes, pero que no es posible abastecerlos con el volumen de agua que requieren, solo procedera un incremento de 30% sobre el precio anterior; Que, en la visita inspectiva realizada se comprobo que el incremento aprobado es aplicado por la EPS GRAU S.A. a la venta de agua por surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios; Que, la EPS GRAU S.A. ha subsanado las observaciones denunciadas respecto al cobro por medidores no instalados y a la restriccion en el abastecimiento de agua mediante redes, que asimismo se constato que la mencionada EPS no efectuo cobro alguno por concepto de alcantarillado a empresas que no cuentan con este servicio; razones por las cuales no compete pronunciarse sobre estos temas; Que, consecuentemente corresponde a esta Superintendencia resolver sobre el incremento excesivo en el precio de venta de agua en surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios, incluso a aquellos que tienen redes de agua potable y el cobro por disponibilidad de servicio; Que, con relacion a la denuncia por el cobro por disponibilidad de servicio, esta Superintendencia se arroga la facultad de efectuar una revision mas exhaustiva, por lo cual no se pronuncia en esta oportunidad; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, concordado con el Articulo 87º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Nº 26338 el suministro de agua por surtidores esta sujeto a regulacion de tarifa; Que, mediante Informe Nº 15-99-SUNASS-IT/DT, la Intendencia de Tarifas de la SUNASS ha emitido opinion, senalando que no existen criterios tecnicos para el incremento dado a la venta de agua por surtidor, advirtiendo que las EPS no pueden realizar reajuste por tal concepto hasta que la SUNASS no determine el valor de la venta de agua por dicho medio; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, el incremento que efectuo la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. en virtud del Acuerdo de Directorio Nº 06-24-98/ Directorio - EPS GRAU S.A., modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 11-26-98/Directorio - EPS GRAU S.A. - SG, por concepto de venta de agua en surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios, incluso a aquellos que tienen redes de agua potable hasta que la SUNASS determine el valor que se debe cobrar por dicho concepto. Articulo 2º.- El precio de venta de agua en surtidor que debe mantener la EPS GRAU S.A., corresponde al valor que venia cobrando con anterioridad al incremento suspendido, que es de S/ . 3.67 (Tres Soles y 67/100 Nuevos Soles) por metro cubico. Articulo 3º.- Encargar a la Intendencia de Tarifas determinar el precio del metro cubico que debe cobrar la EPS GRAU S.A., por concepto de venta de agua en surtidor a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente resolucion; Articulo 4º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalizacion la supervision del cumplimiento de la presente resolucion, en lo que corresponde a la EPS GRAU S.A.

Articulo 5º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente resolucion a la Defensoria del Pueblo, asi como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 5304

Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos que seran aplicadas por las EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda. y EMAPA HUARAL S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 400-99-SUNASS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 21-99-SUNASS-IT-T que evalua la aplicacion de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA.; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98SUNASS, se aprobo la Directiva de Reordenamiento Tarifario que sera aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturacion que se ha venido empleando y poner en practica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluacion emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminacion de algunas subcategorias de clasificacion de usuarios, la reduccion de los Consumos Minimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicacion de un MORDAZA procedimiento para el calculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del MORDAZA de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion no modifica las tarifas por metro cubico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos por Categorias de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolucion, las mismas que seran aplicadas por la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 2º.- La EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicara la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Articulo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La aplicacion por la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. de lo dispuesto en los Articulos 1º y 3º de la presente resolucion debera reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Articulo 5º.- La EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. presentara mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturacion aplicada en los meses de junio, MORDAZA y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el numero de usuarios por categoria, subcategoria y nivel, sus volumenes de consumo (leidos, asignados y facturados), asi como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturacion establecido. Articulo 6º.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente

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