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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 172463 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 VISTOS, la denuncia formulada por la Asociación Pesquera de la Región Grau - APRG, mediante escritos de fechas 16 de setiembre de 1998, 23 de setiembre de 1998 y 21 de octubre de 1998, el informe sobre la inspección efectuada por la SUNASS a la EPS GRAU S.A. los días 9 al 11 de noviembre de 1998, el Oficio Nº 1080-98-EPS GRAU S.A. y el Informe Nº 15-99- SUNASS-IT/DT; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Pesquera de la Región Grau - APRG denunció ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. - por incremento excesivo en el precio de venta de agua en surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios, incluso a aquellos que tienen redes de agua potable; cobro por medidores no instalados, cobro por concepto de alcan- tarillado a empresas que no cuentan con este servicio, restric- ción en el abastecimiento de agua mediante redes y cobro por disponibilidad de servicio; Que, la SUNASS requirió a la EPS GRAU S.A. informar sobre la denuncia a que se refiere el considerando precedente, requerimiento que fue atendido parcialmente por la EPS me- diante Oficio Nº 1080-90-EPS GRAU S.A. de fecha 27 de octubre de 1998; Que, la SUNASS realizó una inspección a la EPS GRAU S.A. los días 9 al 11 de noviembre de 1998, para recabar información y constatar los hechos denunciados, verificándose que mediante Acuerdo de Directorio Nº 06-24-98/Directorio - EPS GRAU S.A. se incrementó el valor del m3 por la venta de agua de cisterna a S/. 10.00, incluyendo el IGV; sin embargo, a través del Acuerdo de Directorio Nº 11-26/Directorio - EPS GRAU S.A. - SG, se modifica el Acuerdo de Directorio indicado, al establecerse que respecto a aquellos usuarios que cuentan con redes, pero que no es posible abastecerlos con el volumen de agua que requieren, sólo procederá un incremento de 30% sobre el precio anterior; Que, en la visita inspectiva realizada se comprobó que el incremento aprobado es aplicado por la EPS GRAU S.A. a la venta de agua por surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios; Que, la EPS GRAU S.A. ha subsanado las observaciones denunciadas respecto al cobro por medidores no instalados y a la restricción en el abastecimiento de agua mediante redes, que asimismo se constató que la mencionada EPS no efectuó cobro alguno por concepto de alcantarillado a empresas que no cuen- tan con este servicio; razones por las cuales no compete pronun- ciarse sobre estos temas; Que, consecuentemente corresponde a esta Superin- tendencia resolver sobre el incremento excesivo en el precio de venta de agua en surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios, incluso a aquellos que tienen redes de agua potable y el cobro por disponibilidad de servicio; Que, con relación a la denuncia por el cobro por disponibili- dad de servicio, esta Superintendencia se arroga la facultad de efectuar una revisión más exhaustiva, por lo cual no se pronun- cia en esta oportunidad; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, concordado con el Artículo 87º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Regla- mento de la Ley Nº 26338 el suministro de agua por surtidores está sujeto a regulación de tarifa; Que, mediante Informe Nº 15-99-SUNASS-IT/DT, la Inten- dencia de Tarifas de la SUNASS ha emitido opinión, señalando que no existen criterios técnicos para el incremento dado a la venta de agua por surtidor, advirtiendo que las EPS no pueden realizar reajuste por tal concepto hasta que la SUNASS no determine el valor de la venta de agua por dicho medio; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el incremento que efectuó la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. en virtud del Acuerdo de Directorio Nº 06-24-98/ Directorio - EPS GRAU S.A., modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 11-26-98/Directorio - EPS GRAU S.A. - SG, por concepto de venta de agua en surtidor para ser distribuido por camiones cisterna de propiedad de terceros a usuarios, incluso a aquellos que tienen redes de agua potable hasta que la SUNASS determine el valor que se debe cobrar por dicho concepto. Artículo 2º.- El precio de venta de agua en surtidor que debe mantener la EPS GRAU S.A., corresponde al valor que venía cobrando con anterioridad al incremento suspendido, que es de S/ . 3.67 (Tres Soles y 67/100 Nuevos Soles) por metro cúbico. Artículo 3º.- Encargar a la Intendencia de Tarifas determi- nar el precio del metro cúbico que debe cobrar la EPS GRAU S.A., por concepto de venta de agua en surtidor a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente resolución; Artículo 4º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fisca- lización la supervisión del cumplimiento de la presente resolu- ción, en lo que corresponde a la EPS GRAU S.A.Artículo 5º.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente resolu- ción a la Defensoría del Pueblo, así como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 5304 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuadro de Equivalencias de Consu- mos Mínimos y Asignaciones de Con- sumos que serán aplicadas por las EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda. y EMAPA HUARAL S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 400-99-SUNASS Lima, 21 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 21-99-SUNASS-IT-T que evalúa la aplicación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS MOYO- BAMBA S.R.LTDA.; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las dis- torsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexio- nes cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamien- to Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cua- dro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indica- do en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS MOYO- BAMBA S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2 º.- La EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la determina- ción del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resultan- tes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente