Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 1999 (24/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

Articulo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de La MORDAZA gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de La MORDAZA la inscripcion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5316 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0299-99-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11529, ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 4218-98-AG-PETT-DE/CAH, de fojas 41, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, remite el expediente sobre levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 3 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, seguido por don MORDAZA MORDAZA Tello; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 2071-AG-PETT, de 10 de enero de 1995, de fojas 8 y 9, la Direccion Regional Agraria de la Region La MORDAZA, adjudico en venta a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la superficie de 3 ha. de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11529 del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, fijandose el plazo de dos (2) anos para ejecutar el avance del 50% de las obras y dos (2) anos para la conclusion de las obras para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislacion anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitaran a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondra mediante Resolucion Ministerial previa constatacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Tecnico Nº 109-98-AG-PETTCAH/EC, de 11 de agosto de 1998, de fojas 36 a 38, elaborado por la Comision Ad Hoc del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, encargada de la evaluacion de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos, suscritos con anterioridad a la Ley Nº 26505, senala que el terreno adjudicado se encuentra incorporado a la agricultura, contando con MORDAZA de riego interno a tajo abierto, de tierra, pozas de siembra con cultivo de alfalfa en MORDAZA, en aproximadamente 2.3 ha., concluyendo que el adjudicatario ha cumplido con el contrato para el cual se comprometio, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 3 ha. de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11529, ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, otorgados a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigacion y/o Drenaje Nº 2071-AG-PETT, de 10 de enero de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Articulo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de La MORDAZA gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de La MORDAZA la inscripcion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5317

ENERGIA Y MINAS
Precisan que el Ministerio aprobara Escala de Multas y Sanciones que aplica el OSINERG por incumplimiento a Leyes de Concesiones Electricas y Organica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 011-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 26734, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 005-97-EM, se creo el Organismo Supervisor de la Inversion de Energia (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el inciso c) del Articulo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Articulo 23º de su reglamento, establecen como una de las funciones del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) imponer sanciones y/o multas por las infracciones a las disposiciones legales, de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolucion Ministerial; Que, las sanciones a aplicarse en casos de infracciones, estan contenidas en los diversos reglamentos de la Ley Organica de Hidrocarburos, por lo que, en consecuencia, es necesario uniformar el regimen de multas y sanciones, asi como precisar que corresponde al Ministro de Energia y Minas aprobar la Escala de Multas a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la Escala de Multas y Sanciones que aplica el Organismo Supervisor de la Inversion de Energia (OSINERG) por incumplimiento a las Leyes de Concesiones Electricas y Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias sera aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Dejanse sin efecto las sanciones establecidas en los Articulos 48º, 49º y 52º del Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; en los Articulos 97º, 98º, 99º, 103º y 105º del Titulo VIII del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM; en los Articulos 130º, 131º y 133º del Titulo VIII del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-93-EM; en los Articulos 64º y 66º del Titulo V del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; en los Articulos 156º y 157º del Titulo X del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; en los incisos a), c), d), e), g), h) e i) del Articulo 117º, Articulo 118º y la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM y en los Articulos 72º, 74º y 81º del Titulo IX del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Articulo 3º.- Dejase sin efecto la Resolucion Suprema Nº 233-98-PCM, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 5425

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