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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

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Pág. 172454 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de La Libertad gestione ante el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de La Libertad la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5316 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0299-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11529, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 4218-98-AG-PETT-DE/CAH, de fojas 41, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el expediente sobre levan- tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 3 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departa- mento de La Libertad, seguido por don Jorge Horna Tello; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 2071-AG-PETT, de 10 de enero de 1995, de fojas 8 y 9, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, adjudicó en venta a favor de don Jorge Horna Tello la superficie de 3 ha. de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11529 del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, fijándose el plazo de dos (2) años para ejecutar el avance del 50% de las obras y dos (2) años para la conclusión de las obras para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicata- rios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico Nº 109-98-AG-PETT- CAH/EC, de 11 de agosto de 1998, de fojas 36 a 38, elaborado por la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, encargada de la evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos, suscritos con anterioridad a la Ley Nº 26505, señala que el terreno adjudicado se encuentra incorporado a la agricultura, contando con canales de riego interno a tajo abierto, de tierra, pozas de siembra con cultivo de alfalfa en verde, en aproximadamente 2.3 ha., concluyendo que el adjudicatario ha cumplido con el contrato para el cual se comprometió, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 3 ha. de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11529, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, otorgados a favor de don Jorge Horna Tello, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 2071-AG-PETT, de 10 de enero de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de La Libertad gestione ante el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de La Libertad la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5317ENERGIA Y MINAS Precisan que el Ministerio aprobará Escala de Multas y Sanciones que apli- ca el OSINERG por incumplimiento a Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 011-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 26734, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 005-97-EM, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsecto- res de electricidad e hidrocarburos; Que, el inciso c) del Artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Artículo 23º de su reglamento, establecen como una de las funciones del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) imponer sanciones y/o multas por las infracciones a las disposiciones legales, de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolución Ministerial; Que, las sanciones a aplicarse en casos de infracciones, están contenidas en los diversos reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por lo que, en consecuencia, es necesario unifor- mar el régimen de multas y sanciones, así como precisar que corresponde al Ministro de Energía y Minas aprobar la Escala de Multas a que se hace referencia en el considerando preceden- te; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la Escala de Multas y Sanciones que aplica el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía (OSINERG) por incumplimiento a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias será aprobada por Resolución Minis- terial del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las sanciones estable- cidas en los Artículos 48º, 49º y 52º del Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; en los Artículos 97º, 98º, 99º, 103º y 105º del Título VIII del Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarbu- ros, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM; en los Artículos 130º, 131º y 133º del Título VIII del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-93-EM; en los Artículos 64º y 66º del Título V del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; en los Artículos 156º y 157º del Título X del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; en los incisos a), c), d), e), g), h) e i) del Artículo 117º, Artículo 118º y la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licua- do de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM y en los Artículos 72º, 74º y 81º del Título IX del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Suprema Nº 233-98-PCM, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5425