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Pág. 172457 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 funcionarios de la Administración Pública y de las Fuerzas Armadas y Policiales designados para desempeñar cargos en las Embajadas, Oficinas Consulares y Representaciones Perma- nentes del Perú, por un lapso mayor de 6 meses. Artículo 4º.- Excepcionalmente, mediante Resolución Supre- ma, se podrá autorizar el uso de Pasaporte Especial a los nacionales que desempeñen funciones consulares ad honorem del Perú. Artículo 5º.- Los Pasaportes Especiales tendrán formato de libreta cerrada de 125 x 88 mm., cubierta flexible de color verde con estampado de "República del Perú", llevará impreso el Escudo Nacional y la denominación de Pasaporte Especial en dorado. Asimismo constará de 32 páginas, numeradas del 01 al 32, inclusive, contendrá en la parte central superior de las páginas 03 a la 32 la numeración perforada, de siete dígitos, del Pasaporte respectivo. Artículo 6º.- La primera página contendrá el siguiente texto en los idiomas Inglés y Francés, además del Castellano: REPUBLICA DEL PERU Pasaporte Especial Número ......................... Artículo 7º.- La segunda página llevará la descripción del portador y su fotografía, de acuerdo a los siguientes datos: número del Pasaporte, apellidos y nombres, nacionalidad, sexo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y firma del titular. Esta página llevará una lámina de seguridad que servirá para proteger los datos, con impresión visible del Escudo del Perú. Artículo 8º.- La tercera página se reserva exclusivamente para la "Función Oficial". Las páginas cuarta, quinta, sexta y séptima, para las "Revalidaciones" y, a partir de la octava hasta la trigésima segunda página, para los visados. Artículo 9º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro en el que deberá anotar: a) El número del Pasaporte; b) Apellidos y nombres completos de las personas a favor de quienes se expida; c) Fecha y lugar de nacimiento; d) Número de las libretas militar y electoral y para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales el respectivo carné de identidad; e) País o países al o a los que se dirige; f) Los demás datos consignados en el Artículo 7º del presente decreto; g) Domicilio en el Perú; y, h) Misión Oficial que desempeñará. Artículo 10º.- Los Pasaportes Especiales expedidos para misio- nes específicas o comisión de servicio serán retirados a sus titulares, por las autoridades de la Dirección General de Migraciones y Natu- ralización, a su regreso al país y serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su archivo. Podrán ser nuevamente utilizados por sus titulares, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma. En aquellos casos en que el titular cesa en sus funciones o en su situación de actividad, corresponde al más alto funcionario del sector respectivo, bajo responsabilidad, notificar este hecho y, si fuera el caso devolver al Ministerio de Relaciones Exterio- res, de inmediato, el correspondiente Pasaporte Especial. Artículo 11º.- El Pasaporte Especial será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con proce- dimientos de solicitud y expedición que serán determinados mediante Resolución Ministerial. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá el plazo de caducidad de los actuales documentos de viaje en vigencia. Artículo 12º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Artículo 13º.- El presente decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5424 Autorizan pago de cuotas y/o contribu- ciones a diversos organismos internacio- nales RESOLUCION SUPREMA Nº 177-99-RE Lima, 23 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los Organismos Internacionales priorizados, de manera que permita elevar la imagen del Perú en el exterior, potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomá- ticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, así como recuperar el derecho a voto; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relacio- nes Exteriores para el ejercicio presupuestal 1999, en la Función 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Política Exterior, Subprograma 0119 Cooperación Internacional, Actividad 00165 Coordinación y Participación en Asuntos y Organismos Internacionales, Componente 0182 Atención de Cuotas Internacionales, Meta 01488 Pago Aportes a Organismos Internacionales, Genérica 4 Otros Gastos Co- rrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales; Que, la cancelación de las cuotas priorizadas por el Ministe- rio de Relaciones Exteriores, serán atendidas de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con el Artículo 14º de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 1999-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o contri- buciones a los Organismos Internacionales que figuran en la relación establecida por el Ministerio de Relaciones Exterio- res que se detalla a continuación, por el importe de OCHO- CIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTIDOS Y 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 800,592.50): ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONSEJO DE ADMINISTRADORES DE PROGRAMAS 4,127.50 NACIONALES ANTARTICOS (COMNAPS) Pago de la cuota 1999 ASOCIACION LATINOAMERICANA DE 500,000.00 INTEGRACION (ALADI) Pago de adeudos ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA 27,000.00 POLICIA CRIMINAL (INTERPOL) Cancelación del saldo de la cuota 1998 y pago parcial de la cuota 1999 ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE 49,465.00 DESARROLLO PESQUERO (OLDEPESCA) Pago de la cuota 1999 CENTRO DE ASESORIA LEGAL ESPECIALIZADA 50,000.00 EN ASUNTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO Pago de la contribución 1999 ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) 170,000.00 Pago adeudos según Plan de Pagos Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0119, Actividad 00165, Componente 0182, Meta 01488, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales del Presu- puesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspon- diente al ejercicio 1999. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 5428