TEXTO PAGINA: 17
Pág. 172467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 II. Determinación del importe a facturar por el Ser- vicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consu- mo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al límite supe- rior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consu- mo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 30% del importe correspon- diente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será deter- minado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el proce- dimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determi- nándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a predios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedica- dos a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el número de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en la Categoría de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identi- ficar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a factu- rar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a facturar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo si- guiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura , Se deberá determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso alas cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, deter- minándose el volumen de consumo a facturar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento estable- cido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Catego- ría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas independien- tes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de independencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que consti- tuyen el predio. Anexo Nº 4 EMAPA HUARAL S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Huaral 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Comercial II A Consumo Medido =30 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 0.82 por m3 Monto Mensual Agua Potable =40 m3 x S/. 0.82 por m3 = S/. 32.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 32.80 x 0.30 = S/. 9.84 Monto Mensual Agua Potable =S/.32.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 9.84 Subtotal =S/.42.64 IGV (18%) =S/. 7.68 Facturación Total =S/.50.32 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial I B Consumo Medido =55 m3 Consumo Mínimo =48 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 60 m3) =S/. 0.96 por m3 Monto Mensual Agua Potable =55 m3 x S/. 0.96 por m3 = S/. 52.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 52.80 x 0.30 = S/. 15.84 Monto Mensual Agua Potable =S/.52.80 Monto Mensual Alcantarillado =S/.15.84 Subtotal =S/.68.64 IGV (18%) =S/.12.36 Facturación Total =S/.81.00 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Doméstico B Consumo Medido =50 m3 Consumo Mínimo =32 m3