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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 172464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 Anexo Nº 1 EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Moyobamba A.- Tarifas por el servicio de agua potable Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Categorías Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstico A 16 20 0 – 20 21 a más Doméstico B 32 40 0 – 40 41 a más Comercial A 24 30 Comercial B 48 60 Industrial 80 100 0 – 100 101 a más 0,81 1.62 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Localidad de Soritor A.- Tarifas por el servicio de agua potable Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Categorías Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Doméstico I 16 20 0 – 20 21 a más Doméstico II 10 13 0 – 13 14 a más B. Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Moyobamba Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión A.P. Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo Tarifa (Pulg.) (m3/mes) Tarifa (m3/mes) (m3/mes) Doméstico Doméstico 012 1/2 5/8 20 012 Doméstico A 16 20 022 3/4 40 032 1 80 Comercial Comercial 152 1/2 5/8 30 152 Comercial A 24 30 162 3/4 60 172 1 120 162 Comercial B 48 60 192 2 300 Industrial Industrial 222 1/2 5/8 100 222 Industrial 80 100 Localidad de Soritor Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Código Categoría Conexión A.P. Mínimo Código Categoría Mínimo de Consumo Tarifa (Pulg.) (m3/mes) Tarifa (m3/mes) (m3/mes) Doméstico Doméstico 011 Doméstico 1/2 5/8 20 011 Doméstico I 16 20 021 Doméstico 1/2 5/8 13 021 Doméstico II 10 13 Anexo Nº 3 EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimientos:A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguien- te: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consu- mo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autorizado de la Categoría correspondiente, independientemente de la dife- rencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Míni- mo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medi- dor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consumo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respecti- vos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servi- cio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspondiente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al límite supe- rior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servi- cio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcan- tarillado será equivalente al 30% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable, tanto para localidad de Moyobamba como para la de Soritor. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será deter- minado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedi- miento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado