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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 Tarifa Primer Rango (0 a 40 m3) =S/. 0.48 por m3 Tarifa Segundo Rango (41 a más) =S/. 0.72 por m3 Monto Mensual Agua Potable =40 m3 x S/. 0.48 por m3 + 10 m3 x S/. 0.72 por m3 = S/. 26.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 26.40 x 0.30 = S/. 7.92 Monto Mensual Agua Potable =S/.26.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 7.92 Subtotal =S/.34.32 IGV (18%) =S/. 6.18 Facturación Total =S/.40.50 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Comercial II A Consumo Asignado =50 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 0.82 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 0.82 por m3 = S/. 41.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 41.00 x 0.30 = S/. 12.30 Monto Mensual Agua Potable =S/.41.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/.12.30 Subtotal =S/.53.30 IGV (18%) =S/. 9.59 Facturación Total =S/.62.89 5326 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuadro de Equivalencias de Consu- mos Mínimos y Asignaciones de Con- sumos que serán aplicadas por la EPS ILO S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 402-99-SUNASS Lima, 21 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 20-99-SUNASS-IT-T que evalúa la aplicación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS ILO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las dis- torsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de los Consu- mos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignacio- nes de Consumos por Categorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS ILO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2 º.- La EPS ILO S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el procedimiento para la determina- ción del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS ILO S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución.Artículo 4 º.- La aplicación por la EPS ILO S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS ILO S.A. presentará mensualmen- te a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usua- rios por categoría, subcategoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los im- portes resultantes de aplicar el procedimiento de factura- ción establecido. Artículo 6º. - Derógase las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS ILO S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Ilo A.- Tarifas por el servicio de agua potable Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Categorías Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 SOCIAL 8 10 0 – 10 11 a más 0.879 1.32 DOMESTICA I 4 5 0 – 5 6 a más 0.952 1.43 DOMESTICA II 8 10 0 – 10 11 a más 0.951 1.43 DOMESTICA III 12 15 0 – 15 16 a más 0.996 1.49 DOMESTICA IV 16 20 0 – 20 21 a más 1.135 1.70 COMERCIAL I 12 15 0 – 15 16 a más 1.528 2.29 COMERCIAL II 16 20 0 – 20 21 a más 1.618 2.43 COMERCIAL III 24 30 0 – 30 31 a más 1.803 2.70 COMERCIAL IV 40 50 0 – 50 51 a más 1.852 2.78 INDUSTRIAL I 24 30 0 – 30 31 a más 3.100 4.65 INDUSTRIAL II 40 50 0 – 50 51 a más 3.280 4.92 INDUSTRIAL III 96 100 0 - 100 101 a más 3.583 5.37 ESTATAL I 40 50 0 – 50 51 a más 0.951 1.43 ESTATAL II 80 100 0 – 100 101 a más 1.133 1.70 B. Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS ILO S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Ilo Clasificación Anterior Nueva Clasificación Diámetro Consumo Consumo Asignación Có- Categoría Conexión Mínimo Có- Categoría Mínimo de Consumo digo A.P. m3/mes digo m3/mes m3/mes Doméstico Doméstico 14 Doméstico 14 S.D. 5 14 Doméstico I 4 5 1 Doméstico 01 S.D. 10 1 Doméstico II 8 10 2 Doméstico 02 S.D. 15 2 Doméstico III 12 15 3 Doméstico 03 S.D. 20 3 Doméstico IV 16 20 Comercial Comercial 4 Comercial 04 S.D. 15 4 Comercial I 12 15 5 Comercial 05 S.D. 20 5 Comercial II 16 20 6 Comercial 06 S.D. 30 6 Comercial III 24 30 7 Comercial 07 S.D. 50 7 Comercial IV 40 50 Industrial Industrial 8 Industrial 08 S.D. 30 8 Industrial I 24 30 9 Industrial 09 S.D. 50 9 Industrial II 40 50 10 Industrial 10 S.D. 100 10 Industrial III 80 100 Público Estatal 11 Público 11 S.D. 50 11 Estatal I 40 50 12 Público 12 S.D. 100 12 Estatal II 80 100 Social Social 13 Social 13 S.D. 10 13 Social 8 10