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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 172453 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 estipuladas en el contrato, por lo que es procedente el levanta- miento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4 ha. 6,700 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 12749, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, otorgados a favor de don Concepción Amaro Paz Morales, mediante Contrato de Compraventa Nº 002-93-DRA LA LIB, de 26 de abril de 1993, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de La Libertad gestione ante el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de La Libertad la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5314 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0297-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 12746, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 4218-98-AG-PETT-DE/CAH, de fojas 76, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el expediente sobre levan- tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 4 ha. 3,400 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, seguido por don Jaime Ausberto Pretell Castillo; Que por Contrato de Compraventa Nº 004-93-DRA LA LIB, de 26 de abril de 1993, obrante a fojas 12, la Dirección Regional de Agricultura de la Región La Libertad, adjudicó en venta, a favor de don Jaime Ausberto Pretell Castillo, la superficie de 4 ha. 3,400 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 12746 del distrito de Guadalupe, provin- cia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, fijándose el plazo de un (1) año para ejecutar el avance del 50% de las obras y un (1) año adicional para su culminación para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar pro- yectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la eje- cución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad res- pectivo; Que mediante el Informe Técnico Nº 111-98-AG-PETT- CAH/EC-435, de 11 de agosto de 1998, de fojas 51 a 53, elaborado por la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, encargada de la evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos, suscritos con anterioridad a la Ley Nº 26505, señala que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato suscrito, al haber habilitado la parcela con las condiciones de riego y sembrío, así como instalaciones, estando conducida por su propietario, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4 ha. 3,400 m2 de terrenos eriazosdel predio con Unidad Catastral Nº 12746, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, otorgados a favor de don Jaime Ausberto Pretell Castillo, mediante Contrato de Compraventa Nº 004-93-DRA LA LIB, de 26 de abril de 1993, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de La Libertad gestione ante el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de La Libertad la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5315 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0298-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11526, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 4218-98-AG-PETT-DE/CAH, de fojas 40, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el expediente sobre levan- tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 4 ha. 2,100 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, seguido por don Julio Horna Tello; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 2073-AG-PETT, de 10 de enero de 1995, de fojas 8 y 9, la ex Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, adjudicó en venta a favor de don Julio Horna Tello la superficie de 4 ha. 2,100 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11526 del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, fijándose el plazo de dos (2) años para ejecutar el avance del 50% de las obras y dos (2) años para la conclusión de las obras para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyec- to de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico Nº 109-98-AG-PETT- CAH/EC, de 11 de agosto de 1998, de fojas 35 a 37, elaborado por la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, encargada de la evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos, suscritos con anterioridad a la Ley Nº 26505, señala que el terreno adjudicado se encuentra incorporado a la agricultura, contando con infraestructura de riego, a través del canal Tahuantinsuyo, canales de tierra, a tajo abierto, formación de pozas, con rastrojo de alfalfa, laterales con cortinas de viento de ciprés y casuarina y bocatoma de tierra, concluyendo que el recurrente ha cumplido con lo estipulado en el contrato, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4 ha. 2,100 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11526, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, otorgados a favor de don Julio Horna Tello, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 2073-AG-PETT, de 10 de enero de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria.