Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 1999 (24/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a fin de recuperar monto adeudado por empresa correspondiente al saldo de liquidacion de contrato de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-99-PRES MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 396-98/CTAR TUMBES-P-GRAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes, e Informe Nº 039-98/CTAR TUMBES-GRAJGR-ABOG.III, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR TUMBES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto de 1995 se suscribio el Contrato Nº 016-95/CTAR-RG-GESTUM-GS entre la ex Gerencia Subregional de Desarrollo de Tumbes y la empresa "CONSTRUCTORA MORDAZA MORDAZA S.C.R.L.", para la ejecucion de la obra "Culminacion de Pavimento Av. Tumbes - Tramo Los Tumpis-MTC Progresivas Km. 0+000 al Km. 0+225 - I Etapa", que, culminada y recepcionada la misma, se procedio a la liquidacion final del contrato; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 0395/96CTARRG-GESTUM-GS, de fecha 3 de diciembre de 1996, se aprobo la liquidacion final del contrato de obra referido precedentemente, determinandose un saldo en contra de la empresa contratista ascendente a la suma de S/. 38 537.93 (Treintiocho mil quinientos treintisiete y 93/100 Nuevos Soles), interponiendo recurso de apelacion el representante de la empresa constructora contra la misma, recurso que fue declarado infundado mediante Resolucion Presidencial Nº 038-97-CTAR-REGION GRAU-P, de fecha 31 de enero de 1997, resolucion que no ha sido impugnada por la contratista; Que, mediante Cartas Nºs. 013-97/CRBT y 023-97/CRBT de fechas 12 de febrero y 1 de MORDAZA de 1997 respectivamente, el gerente de la empresa contratista, acepta asumir el pago adeudado solicitando el fraccionamiento del mismo, ofreciendo como amortizacion de la deuda los saldos existentes a favor de su representada por concepto de liquidaciones de otras obras que fueron contratadas con la ex Gerencia Subregional de Desarrollo de Tumbes, hoy Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes, sin que hasta la fecha hayan cumplido con la restitucion del monto adeudado; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes a que hubiere lugar contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., tendentes al recupero de la suma S/. 38 537.93 (Treintiocho mil quinientos treintisiete y 93/100 Nuevos Soles), correspondiente al saldo de la liquidacion final del contrato de obra "Culminacion de Pavimento Av. Tumbes - Tramo Los Tumpis-MTC Progresiva Km. 0+000 al Km. 0+225-I Etapa" Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 5366

Visto, el Oficio Nº 064-99-CG/AA3 de la Contraloria General de la Republica de fecha 9 de MORDAZA de 1999, con el que se remite el Informe Nº 002-99-CG/AA3 resultado del Examen Especial al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES y sus correspondientes anexos; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica practico un Examen Especial al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, periodo 1993 - 1998, dando lugar al Informe Nº 02-99-CG/AA3, asi como a la Resolucion de Contraloria Nº 039-99-CG de fecha 9 de MORDAZA de 1999; Que, el informe citado en el considerando precedente, ha establecido la existencia de indicios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el resarcimiento economico correspondiente, por el importe ascendente a S/. 389 047,36 (Trescientos ochentinueve mil cuarentisiete y 36/100 Nuevos Soles) sin incluir actualizaciones e intereses legales, por saldos pendientes de rendicion de cuenta en las obras C.E. Los MORDAZA del Naranjal, MORDAZA MORDAZA y Ano Nuevo; por falta de diligencia para exigir a los contratistas las subsanaciones pendientes por deficiencias constructivas en las obras C.E. Nº 82015, C.E. Nº 82005, C.E.I. Nº 025, I.S.T. MORDAZA MORDAZA, C.E. MORDAZA MORDAZA y C.E. Mariscal Luzuriaga; por deficiente diseno y construccion de tanque de agua, cisterna y sistema de drenaje que no fueron utilizados, habiendose construido nuevamente dichas obras, asi como, pago indebido a cuenta de la Subpartida 9.02.00 Cobertura de Eternit P-12, no ejecutada por el contratista en la obra I.S.T. MORDAZA MORDAZA Arguedas; y por pagos ocasionados como consecuencia de la demora injustificada en la ejecucion de la obra C.E. Nº 2007 MORDAZA de las Americas; Que, asimismo, se ha evidenciado la existencia de indicios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el resarcimiento economico correspondiente al monto estimado, del costo que demande efectuar los estudios y la ejecucion de las reparaciones necesarias en las obras I.S.T. MORDAZA MORDAZA Arguedas y C.E. Nº 7060 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por deficiencias en el diseno y construccion, ocasionadas, entre otros, por un inadecuado control y supervision de las mismas; Que, con arreglo al literal f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes emanados de una accion de control emitidos por un organo integrante del sistema, se consideran prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar; Que, en virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 039-99-CG, es necesario autorizar la intervencion del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a efecto que inicie e impulse las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 02-99-CG/AA3; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 02-99-CG/AA3. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes de esta resolucion al citado Procurador Publico, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 5367

PESQUERIA
Autorizan al IMARPE, ITP, CEP PAITA y FONDEPES a brindar apoyo tecnico y economico para la organizacion de evento a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-99-PE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999

Autorizan a Procurador demandar judicialmente por responsabilidad civil a presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 02-99-CG/AA3
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-99-PRES MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999

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