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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 172455 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 PRES Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a fin de recuperar monto adeuda- do por empresa correspondiente al sal- do de liquidación de contrato de obra RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-99-PRES Lima, 15 de abril de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 396-98/CTAR TUMBES-P-GRAJ, del Presiden- te Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de Tumbes, e Informe Nº 039-98/CTAR TUMBES-GRAJ- GR-ABOG.III, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR TUMBES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto de 1995 se suscribió el Contrato Nº 016-95/CTAR-RG-GESTUM-GS entre la ex Gerencia Subre- gional de Desarrollo de Tumbes y la empresa "CONSTRUCTO- RA RENATO BENAVENTE S.C.R.L.", para la ejecución de la obra "Culminación de Pavimento Av. Tumbes - Tramo Los Tumpis-MTC Progresivas Km. 0+000 al Km. 0+225 - I Etapa", que, culminada y recepcionada la misma, se procedió a la liquidación final del contrato; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 0395/96CTAR- RG-GESTUM-GS, de fecha 3 de diciembre de 1996, se aprobó la liquidación final del contrato de obra referido precedentemente, determinándose un saldo en contra de la empresa contratista ascendente a la suma de S/. 38 537.93 (Treintiocho mil quinientos treintisiete y 93/100 Nuevos Soles), interponiendo recurso de apela- ción el representante de la empresa constructora contra la misma, recurso que fue declarado infundado mediante Resolución Presiden- cial Nº 038-97-CTAR-REGION GRAU-P, de fecha 31 de enero de 1997, resolución que no ha sido impugnada por la contratista; Que, mediante Cartas Nºs. 013-97/CRBT y 023-97/CRBT de fechas 12 de febrero y 1 de abril de 1997 respectivamente, el gerente de la empresa contratista, acepta asumir el pago adeu- dado solicitando el fraccionamiento del mismo, ofreciendo como amortización de la deuda los saldos existentes a favor de su representada por concepto de liquidaciones de otras obras que fueron contratadas con la ex Gerencia Subregional de Desarro- llo de Tumbes, hoy Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes, sin que hasta la fecha hayan cumplido con la restitución del monto adeudado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes a que hubiere lugar contra la empresa CONSTRUCTORA RENATO BENAVENTE S.C.R.L., tendentes al recupero de la suma S/. 38 537.93 (Treintio- cho mil quinientos treintisiete y 93/100 Nuevos Soles), correspon- diente al saldo de la liquidación final del contrato de obra "Culmi- nación de Pavimento Av. Tumbes - Tramo Los Tumpis-MTC Progresiva Km. 0+000 al Km. 0+225-I Etapa" Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 5366 Autorizan a Procurador demandar judi- cialmente por responsabilidad civil a presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 02-99-CG/AA3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-99-PRES Lima, 15 de abril de 1999Visto, el Oficio Nº 064-99-CG/AA3 de la Contraloría General de la República de fecha 9 de abril de 1999, con el que se remite el Informe Nº 002-99-CG/AA3 resultado del Examen Especial al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y sus correspondientes anexos; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República practicó un Examen Especial al Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES, período 1993 - 1998, dando lugar al Informe Nº 02-99-CG/AA3, así como a la Resolución de Contra- loría Nº 039-99-CG de fecha 9 de abril de 1999; Que, el informe citado en el considerando precedente, ha estable- cido la existencia de indicios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el resarcimiento económico correspondiente, por el impor- te ascendente a S/. 389 047,36 (Trescientos ochentinueve mil cuarentisiete y 36/100 Nuevos Soles) sin incluir actualizaciones e intereses legales, por saldos pendientes de rendición de cuenta en las obras C.E. Los Angeles del Naranjal, César Vallejo y Año Nuevo; por falta de diligencia para exigir a los contratistas las subsanaciones pendientes por deficiencias constructivas en las obras C.E. Nº 82015, C.E. Nº 82005, C.E.I. Nº 025, I.S.T. Manuel Yarlequé, C.E. José Orbegoso y C.E. Mariscal Luzuriaga; por deficiente diseño y cons- trucción de tanque de agua, cisterna y sistema de drenaje que no fueron utilizados, habiéndose construido nuevamente dichas obras, así como, pago indebido a cuenta de la Subpartida 9.02.00 Cobertura de Eternit P-12, no ejecutada por el contratista en la obra I.S.T. José María Arguedas; y por pagos ocasionados como consecuencia de la demora injustificada en la ejecución de la obra C.E. Nº 2007 Rosa de las Américas; Que, asimismo, se ha evidenciado la existencia de indicios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el resarcimiento económico correspondiente al monto estimado, del costo que demande efectuar los estudios y la ejecución de las reparaciones necesarias en las obras I.S.T. José María Arguedas y C.E. Nº 7060 Andrés Avelino Cáceres, por deficiencias en el diseño y construcción, ocasionadas, entre otros, por un inadecuado con- trol y supervisión de las mismas; Que, con arreglo al literal f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes emanados de una acción de control emitidos por un órgano integrante del sistema, se consideran prueba preconstituida para el inicio de las acciones adminis- trativas o judiciales a que hubiere lugar; Que, en virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 039-99-CG, es necesario autorizar la intervención del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a efecto que inicie e impulse las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 02-99-CG/AA3; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las accio- nes judiciales pertinentes, por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 02-99-CG/AA3. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes de esta resolución al citado Procurador Público, para los fines pertinentes. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 5367 PESQUERIA Autorizan al IMARPE, ITP, CEP PAITA y FONDEPES a brindar apoyo técnico y económico para la organización de evento a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-99-PE Lima, 21 de abril de 1999