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Pág. 172452 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación de prendas de vestir, útiles de escritorio, radios portátiles y otros enseres, valori- zados en Treintiséis Mil Doscientos Diez 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 210.00), efectuada por el Despacho Presiden- cial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Con- sejo de Ministros, en favor de instituciones, organizaciones sociales, centros educativos y poblaciones de escasos recur- sos de los departamentos de La Libertad, Lima, Ancash, Amazonas, Piura, Cusco, Cajamarca, Huánuco, Junín, Aya- cucho, Puno y Arequipa, según detalle que indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 5427 Aprueban donación de vehículo a fa- vor de entidad religiosa destinada al transporte de personal que trabaja en sectores de escasos recursos de Lima RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 026-99-PCM Lima, 21 de abril de 1999 Visto el Expediente Nº 1845-99 presentado por la Asociación Promotora de Apostolado - APRODEA, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Sao Paulo, Associacao Brasilei- ra de Apostolado, con sede en Sao Paulo, Brasil, efectúa una donación a favor de la Asociación Promotora de Apostolado - APRODEA; Que según Conocimiento de Embarque Nº 42014982 de fecha 5 de octubre de 1998, extendida por la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., se consigna que la mercade- ría donada ha sido embarcada en el puerto marítimo de Nagoya, Japón, con destino al puerto marítimo del Callao, Perú; Que la Dirección General de Circulación Terrestre del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 801-99-MTC/15.18, e Infor- me Técnico Nº 030-99-MTC/15.18.05 de fechas 29 y 26 de marzo de 1999, que el vehículo donado se encuentra apto para transi- tar en las rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecuti- va de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada por Associacao Brasileira de Apostolado, con sede en Sao Paulo,Brasil, consistente en 1 vehículo marca Toyota, modelo Tercel XLP, color azul oscuro metálico, motor Nº 2E-3133989, chasis Nº EL50-0082870, con un valor C&F de US$ 5.784,48 y un peso bruto aproximado de 870 k., a favor de la Asociación Promotora de Apostolado - APRODEA, la que será destinada para el transporte del personal que realiza trabajo pastoral, educativo y social, en los sectores de escasos recursos económicos de Lima. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entre- ga o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 5307 AGRICULTURA Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado sobre terrenos eria- zos ubicados en las provincias de Pacasmayo y Chepén RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0296-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 12749, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 4218-98-AG-PETT-DE/CAH, de fojas 90, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el expediente sobre levan- tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 4 ha. 6,700 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, seguido por don Concepción Amaro Paz Morales; Que por Contrato de Compraventa Nº 002-93-DRA LA LIB, de 26 de abril de 1993, obrante a fojas 12, la Dirección Regional de Agricultura de la Región La Libertad, adjudicó en venta a favor de don Concepción Amaro Paz Morales la super- ficie de 4 ha. 6,700 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 12749 del distrito de Guadalupe, provin- cia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, fijándose el plazo de un (1) año para ejecutar el avance del 50% de las obras y un (1) año adicional para su culminación para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar pro- yectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la eje- cución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad res- pectivo; Que mediante el Informe Técnico Nº 111-98-AG-PETT- CAH/EC-435, de 11 de agosto de 1998, de fojas 51 a 53, elaborado por la Comisión Ad Hoc del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, encargada de la evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos, suscritos con anterioridad a la Ley Nº 26505, se señala que el adjudicatario ha desarrollado la parcela de conformidad con el contrato suscrito, con nivelación y preparación de terrenos, cuenta con alcantarilla de paso bajo el camino carrozable, el terreno se encontraba al inicio de la campaña con semillas de lentejas de palo sembrada, concluyendo que el recurrente ha cumplido con las condiciones