Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 1999 (24/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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"Articulo 5º.- Los conductores de establecimientos industriales, comerciales y de servicios deben presentar su Declaracion Jurada de Inicio de Actividades a la Oficina de Rentas dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente de obtenido el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento". Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo 6º del Edicto Nº 23-MSI en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- El Contribuyente puede optar por efectuar el pago total o anual del tributo sin ajuste dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente de obtenido el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, mes que se considerara como base, para establecer el pago total anual en lo sucesivo". Articulo Cuarto.- Quedan vigentes las otras disposiciones contenidas en el Edicto Nº 23-MSI y el Edicto Nº 042-95-MSI. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 5406

Que, el Articulo 122º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que los asuntos de indole tributario se regulan por las normas del Codigo Tributario; Que, de conformidad con el Articulo 36º del D.L. Nº 816 Codigo Tributario, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario, senala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del mencionado cuerpo legal, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion municipal dar las disposiciones necesarias que faciliten el cumplimiento de la obligacion tributaria de los contribuyentes del distrito; Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo, en sesion del dia 8 de enero de 1999 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento Tributario para aquellos contribuyentes que adeudan tributos municipales, el cual forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- Derogar toda MORDAZA municipal del distrito de La Punta que se oponga a la presente. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 5331

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 019-MDSL Por Oficio Nº 190-99-SG-MDSL, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 019MDSL, publicada en nuestra edicion del dia 16 de MORDAZA de 1999, en la pagina 172260. En el MORDAZA considerando: DICE: "Estando a lo expuesto en los Articulos 181º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las establecidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, dio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO" DEBE DECIR: "Estando a lo expuesto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las establecidas en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO" 5401

Aprueban la remuneracion de MORDAZA y monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO Nº 003-99-MDLP La Punta, 8 de enero de 1999 Visto, el pedido del Director Municipal de la Municipalidad Distrital de La Punta para la aprobacion de la remuneracion del MORDAZA y dieta de los senores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades modificada por la Ley Nº 26317, el cual establece que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicandose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos (...); Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26317, precisa que la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26317, MORDAZA que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, el mismo que debe publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano; Que, segun la exposicion del Director Municipal en la primera sesion de Concejo de 1999 en la cual precisa que tanto la remuneracion del MORDAZA como las dietas por sesion de los senores Regidores se encuentran debidamente presupuestadas y financiadas en el presupuesto aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 005-98, Resolucion de Alcaldia Nº 260-98; y, En uso de las facultades que le confiere al Concejo, la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores en la sesion de Concejo de fecha 8 de enero de 1999, se aprobo el siguiente:

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento Tributario
ORDENANZA Nº 001-99-MDLP La Punta, 8 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion de la fecha;

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