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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 172473 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 "Artículo 5º.- Los conductores de establecimientos indus- triales, comerciales y de servicios deben presentar su Declara- ción Jurada de Inicio de Actividades a la Oficina de Rentas dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de obtenido el Certificado de Licencia Municipal de Funciona- miento". Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 6º del Edicto Nº 23-MSI en los siguientes términos: "Artículo 6º.- El Contribuyente puede optar por efectuar el pago total o anual del tributo sin ajuste dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de obtenido el Certifica- do de Licencia Municipal de Funcionamiento, mes que se considerará como base, para establecer el pago total anual en lo sucesivo". Artículo Cuarto.- Quedan vigentes las otras disposiciones contenidas en el Edicto Nº 23-MSI y el Edicto Nº 042-95-MSI. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 5406 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 019-MDSL Por Oficio Nº 190-99-SG-MDSL, la Municipalidad de San Luis solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 019- MDSL, publicada en nuestra edición del día 16 de abril de 1999, en la página 172260. En el cuarto considerando: DICE: "Estando a lo expuesto en los Artículos 181º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con las estableci- das en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO" DEBE DECIR: "Estando a lo expuesto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con las estable- cidas en el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULA- TORIO" 5401 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento de Fracciona- miento Tributario ORDENANZA Nº 001-99-MDLP La Punta, 8 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión de la fecha;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que los asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario; Que, de conformidad con el Artículo 36º del D.L. Nº 816 - Código Tributario, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, la Norma IV del Código Tributario, señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del mencionado cuerpo legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que adminis- tren; Que, es política de la actual gestión municipal dar las disposiciones necesarias que faciliten el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes del distrito; Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo, en sesión del día 8 de enero de 1999 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento Tributario para aquellos contribuyentes que adeudan tributos municipales, el cual forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Derogar toda norma municipal del distrito de La Punta que se oponga a la presente. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 5331 Aprueban la remuneración de alcalde y monto de dieta que percibirán regi- dores por asistencia efectiva a sesio- nes de Concejo ACUERDO Nº 003-99-MDLP La Punta, 8 de enero de 1999 Visto, el pedido del Director Municipal de la Municipalidad Distrital de La Punta para la aprobación de la remuneración del Alcalde y dieta de los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley Nº 26317, el cual esta- blece que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos (...); Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, precisa que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26317, norma que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, el mismo que debe publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano; Que, según la exposición del Director Municipal en la prime- ra sesión de Concejo de 1999 en la cual precisa que tanto la remuneración del Alcalde como las dietas por sesión de los señores Regidores se encuentran debidamente presupuestadas y financiadas en el presupuesto aprobado con Acuerdo de Con- cejo Nº 005-98, Resolución de Alcaldía Nº 260-98; y, En uso de las facultades que le confiere al Concejo, la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los señores Regidores en la sesión de Concejo de fecha 8 de enero de 1999, se aprobó el siguiente: