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Pág. 172470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 Monto Mensual Agua Potable =12 m3 x S/. 0.996 por m3 = S/. 11.95 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 11.95 x 0.45 = S/. 5.38 Monto Mensual Agua Potable =S/.11.95 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 5.38 Subtotal =S/.17.33 IGV (18%) =S/. 3.12 Facturación Total =S/.20.45 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial III Consumo Medido =25 m3 Consumo Mínimo =24 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 1.803 por m3 Monto Mensual Agua Potable =25 m3 x S/. 1.803 por m3 = S/. 45.08 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 45.08 x 0.45 = S/. 20.29 Monto Mensual Agua Potable =S/.45.08 Monto Mensual Alcantarillado =S/.20.29 Subtotal =S/.65.37 IGV (18%) =S/.11.77 Facturación Total =S/.77.14 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Industrial II Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 3.280 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 4.920 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 3.280 por m3 + 10 m3 x S/. 4.920 por m3 = S/. 213.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 213.20 x 0.45 = S/. 95.94 Monto Mensual Agua Potable =S/.213.20 Monto Mensual Alcantarillado =S/.95.94 Subtotal =S/.309.14 IGV (18%) =S/.55.65 Facturación Total =S/.364.79 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consumos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico IV Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 1.135 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 1.135 por m3 = S/. 22.70 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 22.70 x 0.45 = S/.10.22 Monto Mensual Agua Potable =S/.22.70 Monto Mensual Alcantarillado =S/.10.22 Subtotal =S/.32.92 IGV (18%) =S/. 5.93 Facturación Total =S/.38.85 5327 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban nuevo plano de replanteo de lotización de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 033-99-MML/DMDU Lima, 31 de marzo de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANOVisto el Documento Simple Nº 17295 y los Anexos Nº 3989, Nº 5807, Nº 27603 y Nº 7153 seguidos por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA ESPERANZA S.A. (C.E.I.L.E.S.A.) con los que solicita la Recepción de Obras de Tipo Progresivo correspon- diente a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densi- dad Media "R3" del terreno de 6,104.70 m2 constituido por el Lote Nº 2 del ex fundo Huarapal, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 03 de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana, tomado en Sesión Nº 34-98 de fecha 16 de octubre de 1998, se acordó aprobar el nuevo plano de replanteo del terreno de 6,104.70 m2 para Uso Residencial de Densidad Media "R3" ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provin- cia y departamento de Lima; Que, de lo expuesto en los Informes Nº 185-98, Nº 293-98 y Nº 353-98-MML/DMDU-DGO-DHU-DCO del 7 de julio, 15 de octubre y 30 de diciembre de 1998 respectivamente de la Divi- sión de Control de Obras, e Informe Nº 007-99-MML/DMDU- DGO-DHU de 1 de febrero de 1999 de la Dirección de Habilita- ciones Urbanas, se establece que la recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Ordenanza Nº 151 del 25 de junio de 1988; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas y el Director General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo plano de replan- teo de lotización signado con el Nº 020-99-MML/DGO-DHU del terreno de 6,104.70 m2 ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima de propiedad de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA ESPERANZA S.A. (C.E.I.L.E.S.A.), de acuerdo con el siguiente detalle: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA (m2) UNICA 11 1 al 11 5,245.59 TOTAL 11 5,245.59 El área bruta restante de 859.11 m2 corresponde al área de circulación y vías públicas; El aporte para Recreación Pública de 488.37 m2 está inclui- do dentro de las áreas libres del lote 11 destinado a Conjunto Residencial. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplida la ejecución de las obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo correspon- diente al terreno de 6,104.70 m2 cuyo plano de replanteo se aprueba en el artículo anterior y en consecuencia autorízase la libre venta de los Lotes Nº 1 al Nº 11 de la referida habilitación; dejándose diferida la ejecución del saldo de las obras de pistas y veredas y conexiones domiciliarias de luz para los Lotes Nºs. 6 al 10 para ser asumidas por los propietarios o futuros adqui- rientes de los lotes en el plazo máximo de 10 años. Artículo Tercero.- DISPONER que el propietario de la habilitación quede obligado a insertar en los contratos de com- praventa que celebre, las cláusulas que establezcan la indivisi- bilidad de los lotes y que estarán destinados a Uso Residencial. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo de los interesados, debiendo efectuarlo en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Municipalidad de Santiago de Surco y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su cono- cimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 5216 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el retiro de comerciantes que ejercen actividades en forma masiva en diversas vías del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99-MDB Breña, 19 de abril de 1999