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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 172472 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranzas Coacti- vas de la municipalidad ORDENANZA Nº 03 San Isidro, 18 de marzo de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En sesión ordinaria de fecha 18.MAR.99; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 9º y 25º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se conside- ra obligación exigible por la administración las costas y gastos en que se hubiere incurrido durante la tramitación de un procedimiento de cobranza coactiva por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la norma mencionada establece que cada Gobierno Local aprobará mediante ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto no sea publicado lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, esta entidad se sujetará al arancel dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Jefatural Nº 035-98-SAT/MML; Que, en aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 213 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 23.FEB.99, sobre Normas Legales Municipales de carácter distrital; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobó la siguiente; ORDENANZA: QUE APRUEBA EL CUADRO DE ARANCELES, COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZAS COACTIVAS Artículo 1º .- Apruébese el Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranzas Coactivas, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º .- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO MONTO S/. Gastos Administrativos por cobranza coactiva, 20% del total liquidado, - Con un mínimo de: 30.00 - Con un máximo de: 300.00 Por notificación de siete (7) días en forma personal o por correo certificado, cada uno: 13.00 Por diligencias de embargo en forma de intervención, el 1% del monto total adeudado, - Con un mínimo de: 38.00- Con un máximo de: 370.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito frustado: 20.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción, 1% del monto total adeudado, - Con un mínimo de: 38.00 - Con un máximo de: 370.00 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos: 27.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles: 20.00 Por partes a los Registros Públicos: 15.00 Por oficio: 5.00 Por otras notificaciones: 8.00 Por copias certificadas: 5.00 Por acta de remate de bienes muebles: 8.00 Por acta de remate de bienes inmuebles: 9.00 Por acta de remate frustado: 5.00 Por acta de cambio de depositario: 8.00 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención: 9.00 Por razones e informes: 5.00 Por ordenar el levantamiento de captura de vehículos: 40.00 5405 Modifican edicto que creó la Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 04 San Isidro, 25 de marzo de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En sesión ordinaria de fecha 25.MAR.99; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades po- drán imponer entre otras tasas, las Licencias de Funcionamien- to; Que, mediante Edicto Nº 23-MSI, modificado por Edicto Nº 042-95-MIS; se crea la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Isidro, estableciendo en su Artículo Primero que la periodicidad del tributo es anual y que no se condice con la naturaleza propia del tributo; siendo necesario modificar la citada disposición; Que, en aplicación de lo dispuesto por Ordenanza Nº 213 de fecha 23.FEB.99, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre Normas Legales Municipales de carácter distrital; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y numeral 4 del Artículo 184º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL EDICTO Nº 23-MSI "QUE CREA LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO" Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 1º del Edicto Nº 23-MSI en los siguientes términos: "Artículo 1º.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad mensual; el pago mensual se realizará dentro de los (12) primeros días hábiles del mes siguiente de producido el vencimiento de la obligación tributaria. Los montos a pagar por excepción del primero, serán reajus- tados conforme a la verificación acumulada del Indice de Precios del Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).". Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 5º del Edicto Nº 23 en los siguientes términos: