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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (24/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 172471 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-99, se estableció como zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio la jurisdic- ción del distrito de Breña, facultándose al señor Alcalde a las Disposiciones Reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la norma antes citada; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-99-MDB, se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la jurisdic- ción del distrito de Breña, estableciéndose en dicha norma las únicas actividades comerciales en la vía pública permitidas dentro de la jurisdicción del distrito de Breña; Que, asimismo, el Artículo Segundo de la norma referida precedentemente, fijó como último plazo para la formalización de las actividades comerciales ejercidas por los comerciantes que ocupan la vía pública del distrito el 31 de marzo de 1999; Que, habiéndose vencido el plazo fijado por la autoridad y habiendo agotado todos los mecanismos pertinentes a fin de coadyuvar al objetivo de la formalización integral del comercio dentro de la jurisdicción del distrito, resulta necesario disponer las acciones que aseguren la eficacia de la Ordenanza Nº 002-99; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades e imponiendo el principio de autoridad; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el retiro de los comerciantes que ejercen actividad comercial en forma masiva en las siguien- tes vías del distrito: - Av. Venezuela desde la Av. Alfonso Ugarte hasta la Av. Tingo María; ambas márgenes y calles adyacentes. - Av. Alfonso Ugarte y calles adyacentes desde el Jr. Zorritos hasta la Plaza Bolognesi. - Av. Arica y calles adyacentes (desde la Plaza Bolognesi hasta la Av. Tingo María). - Jr. Loreto Cdras. 2-3-4 y 5. - Jr. Yurúa Cdras. 4 y 5. - Jr. Carhuaz Cdras. 4-5-6 y 7. - Jr. Pedro Donofrio Cdras. 1 y 2. - Jr. Pastaza Cdras. 7 y 14. - Jr. Atalaya Cdras. 1 y 2. - Jr. Centenario Cdra. 2. - Jr. Juan Pablo Fernandini Cdra. 8. El retiro antes dispuesto comprende tanto a las instalacio- nes a través de las cuales se ejerce la actividad comercial así como a la mercadería que tengan bajo su dominio los comercian- tes. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y la Dirección de Seguridad Ciudadana, el cumpli- miento del presente decreto, quedando facultada a coordinar con las áreas y entidades que resulten pertinentes para el adecuado cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 5157 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cua- dro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000006 Puente Piedra, 12 de abril de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, en sesión ordinaria de Concejo, celebrada el día 10-4- 99, la moción de orden, presentada por la Comisión de Adminis- tración, Planificación, Rentas y Presupuesto, solicitando la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi- nistrativas (RAS), de conformidad al Artículo 191º de Constitu- ción Política del Perú, Artículo 36º inciso 3), Artículos 109º, 110ºy 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, D.L. Nº 816, Código Tributario y Código Civil; Con el voto unánime de los once Regidores, previa delibera- ción del pleno y con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que esta- blece el REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS), de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para el año 1999, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en anexo adjunto, con IV capítulos y 19 artículos. Artículo 2º.- APROBAR, el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 1999, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Direc- ción de Rentas, Dirección de Administración, Dirección de Desa- rrollo Urbano, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local y, a la Oficina de Asesoría Legal, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 5328 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000007 Puente Piedra, 12 de abril de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la moción de orden presentada por la Comisión Per- manente de Administración, Planificación, Rentas y Presu- puesto, en la sesión ordinaria de Concejo, celebrada el día 10.4.99, solicitando la aprobación del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, es potestad del Concejo Municipal aprobar el TUPA; Que, habiéndose recibido las propuestas de modificación y/o actualización del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA, vigente al año 1998, Ordenanza Munici- pal Nº 000005-98-MDPP, de los señores Directores y Jefes de Unidades y División, es necesario aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, con Edicto Nº 00001-99-MDPP y Acuerdo de Concejo Nº 000028-99-MDPP de fecha 30.3.99, se aprobaron la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, cuyas modificaciones resultan necesarias para actualizarlos en el TUPA; Con el voto unánime de los once Regidores, previa delibera- ción del pleno y con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 757 y su reglamento, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Puen- te Piedra para el año 1999, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza, en 24 folios. Artículo 2º.- El Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA, materia de la presente ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Direc- ción de Rentas, Dirección de Administración, Dirección de Desa- rrollo Urbano, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local y a la Oficina de Asesoría Legal, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 5333