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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (29/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 172621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de abril de 1999 Aprueban Normas Técnicas sobre aco- ple, instalación de tubos de poli no plastificado, código de barras, mensa- jes de información, agregados y hor- migón RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0019-1999/INDECOPI-CRT Lima, 21 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislati- va Nº 26407. Dicho acuerdo viene siendo implementa- do por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constitui- dos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico Permanente de Tubos Vál- vulas y Accesorios de Material Plástico para el Trans- porte de Fluidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 30 de noviembre de 1998, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas detallados a conti- nuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Revisión, utilizando el Sistema Ordinario, y sometidos a discusión pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 22 de marzo del año en curso. Los Proyectos presentados fueron los siguientes: PNTP 399.089:1998 ACOPLE (NIPLE CON PESTAÑA Y TUERCA-UNION) DE MATE- RIAL TERMOPLASTICO PARA CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA FABRICADOS POR IN- YECCION. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 399.089:1983 y a la NTP 399.091:1983 PNTP 399.161:1998 RECOMENDACIONES PARA LA INSTALACION DE TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO. 1ª Edición. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre- taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes seña- lados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93- INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de abril de 1999;RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 399.089:1999 ACOPLE (NIPLE CON PESTAÑA Y TUERCA-UNION) DE MATE- RIAL TERMOPLASTICO PARA CONEXION DOMICILIARA DE AGUA FABRICADOS POR INYEC- CION. 2ª Edición. NTP 399.161:1999 RECOMENDACIONES PARA LA INSTALACION DE TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.089:1983 Acople (Niple roscado con pestaña y tuerca-unión) de resina acetálica para conexión con el medidor de agua. 1ª Edición. NTP 399.091:1983 Acople (Niple roscado con pestaña y tuerca-unión) de policlururo de vi- nilo para conexión con el medidor de agua. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5569 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0020-1999/INDECOPI-CRT Lima, 21 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figu- ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho acuerdo viene siendo implementado por la Comi- sión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93-IN- DECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la parti- cipación de representantes de todos los sectores involu- crados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión confor- mó el Comité Técnico Permanente de Codificación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Nor- malización antes señalado; Que, el 9 de diciembre de 1998, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas detallados a conti- nuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calenda-