Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

1.5.- FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesta la reclamacion por el usuario, el concesionario debera formar un expediente, el cual debera tramitar y conservar debidamente foliado en numeracion cronologica, correlativa y sin interpolacion de folios. Las actas que se levanten con motivo de la realizacion de actos procesales, deberan ser suscritas tanto por el concesionario como por el usuario, si este asistio a los mismos. Concluido el tramite de primera instancia, en caso de producirse apelacion por el usuario, el concesionario debera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, con los folios completos, numerados y sin duplicidad de actuados, bajo apercibimiento de aplicarle la multa correspondiente, conforme a la escala de multas y penalidades vigente, por la demora en la elevacion y/o por defecto en la formacion y tramite del expediente. Si la reclamacion se presentara en forma verbal y personalmente o por telefono, el concesionario debera registrarlo consignando en lo posible los datos indicados en el numeral 3.5, salvo que MORDAZA aplicado el tercer parrafo del numeral 3.2, decidiendo que la reclamacion sea formalizada por escrito. Cualquiera MORDAZA sido la modalidad de la reclamacion, el usuario podra solicitar MORDAZA del registro de su pedido, el que contendra ademas MORDAZA de la recepcion del concesionario. El usuario tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del procedimiento. Asimismo, podra solicitar a su costo copias de los documentos presentados si fuera el caso. Si la reclamacion es atendida dentro de los tres dias habiles de haberse formulado y el usuario esta conforme con la solucion que el concesionario hubiere dado a la misma, no sera necesario formar expediente, bastando que el usuario firme el documento respectivo, aceptando la solucion dada a su reclamo. Dicho documento podra ser remitido al domicilio del usuario para su firma en un plazo MORDAZA de 2 dias, debiendo remitirse inmediatamente al OSINERG MORDAZA del mismo firmado por las partes. 1.6.- SUJETOS DE LA RECLAMACION: Son sujetos de la reclamacion los titulares del servicio y quienes acrediten su legitimo interes en su condicion de usuarios o recurrentes. Los sujetos de la reclamacion pueden actuar directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes. 1.7.- REPRESENTACION EN EL PROCESO: Si la reclamacion fuese formulada por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Particularmente debera contar con facultades especiales para conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, asi como desistirse del mismo, dando fin a la controversia. En caso que, como resultado del procedimiento de reclamacion, el usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apoderado o representante podran hacerlo efectivo solamente si cuentan con facultades expresas y especiales para tal efecto. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto. 1.8.- INTERVENCION DE ABOGADO: En ningun caso sera obligatoria la intervencion de abogado. En caso de que el usuario sea asistido por abogado, en el primer escrito que presente al procedimiento, podra otorgarle las facultades generales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.9.- OBJETO DE LA RECLAMACION: Son objeto de reclamacion todos los aspectos relacionados con la instalacion, facturacion, cobro, aplicacion de tarifas, calidad y otras cuestiones vinculadas a la prestacion del servicio publico de electricidad. 1.10.- INSTANCIAS: Para el conocimiento de procedimientos para la solucion de las reclamaciones de los usuarios, existen dos instancias administrativas. La primera ante los concesionarios y la otra, jerarquicamente superior, ante el OSINERG. 1.11.- CALIFICACION DE LOS RECURSOS: El error en la calificacion del recurso por parte del usuario, no impedira su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. 1.12.- CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que se emitan en primera y en MORDAZA instancia, deberan seran motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de derecho. Tambien deberan contener la expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, asi como contener los siguientes requisitos: La indicacion del lugar y fecha en que se expiden. La indicacion de la parte sobre la cual recae el pago de las costas del procedimiento.

- En el caso de resolucion de primera instancia, la indicacion del plazo para interponer el recurso de apelacion o reconsideracion. En el caso que la resolucion de primera instancia carezca de alguno de los requisitos MORDAZA senalados, sera declarada nula o integrada por la instancia superior al resolver la apelacion planteada por el usuario. En tal caso, OSINERG precisara las razones de la nulidad y resolvera ademas segun corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, para lo cual podra solicitar que el concesionario y/o el usuario, o ambos, le alcancen informacion y/o documentacion complementaria que requiera para resolver. 1.13.- PROTECCION AL USUARIO: De conformidad con las normas de proteccion al consumidor, en ningun caso el concesionario podra condicionar la atencion de las reclamaciones formuladas al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses ni moras pertinentes. Hasta que se resuelva la reclamacion, las facturas posteriores no deberan incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras. Para los casos en que las facturas contengan cuotas de convenio de pago u otros conceptos que no MORDAZA materia de la reclamacion, el concesionario debera facilitar el pago de dichos conceptos independientemente al monto objeto del reclamo.

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