Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. Cuando carezca de competencia.

3.8.- MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes: Los instrumentos publicos o privados, las inspecciones, las pericias y los informes tecnicos asi como cualquier otro medio idoneo para acreditar los hechos materia del petitorio. El usuario puede valerse de entidades distintas al concesionario para contrastar los resultados de las investigaciones de la empresa concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actuacion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamacion siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. Respecto a reclamaciones relacionadas con medidores, los usuarios podran solicitar al concesionario la realizacion de pruebas de contraste a fin de comparar entre los resultados de los equipos de medicion del suministro objeto de la reclamacion y los que presente el usuario producto de un analisis efectuado por cualquier entidad publica o privada debidamente autorizada. Para tal efecto, es de aplicacion lo dispuesto por los articulos 181 y 182 del D.S. Nº 009-93EM y la Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE. 3.9.- COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamacion, en caso de ser necesaria la realizacion de determinadas pruebas ofrecidas por el usuario u ordenadas por el concesionario, su costo sera asumido por el concesionario. Dicho costo no podra exceder el costo del mercado. En caso de declararse infundada la reclamacion, el usuario asumira el valor total de las pruebas ordenadas, pudiendo el concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energia electrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesionario queda autorizado a cobrar los intereses correspondientes. Si la reclamacion se declara fundada, el concesionario reintegrara al usuario las costas del MORDAZA, a eleccion del usuario, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.10.- NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer un sistema agil y eficiente de entrega de las resoluciones emitidas al domicilio del usuario. Los cargos de recepcion se anexaran al respectivo expediente. 3.11.- REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesionario debera contar con un sistema de registro de las reclamaciones donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta informacion debera ser recopilada, sistematizada y entregada al OSINERG cuando esta lo requiera. 3.12..- EVALUACION DE LA RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA UNICA: Interpuesta la reclamacion, el concesionario la evaluara y en caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasion, dispondra una investigacion sumaria de los hechos objeto de la reclamacion, por un plazo no mayor de 8 dias habiles. Vencido el plazo investigatorio, el concesionario citara al usuario a una audiencia unica fijando para ello dos fechas entre las cuales debera mediar por lo menos dos dias habiles. Entre la notificacion para la realizacion de la audiencia en primera fecha y su realizacion, debe mediar por lo menos 5 dias habiles. A la audiencia podra asistir el usuario, su apoderado o representante. En caso que el usuario no asistiera a la Audiencia en MORDAZA fecha, el concesionario procedera a anotar este hecho en el acta y pasara a la etapa senalada en el punto 3.12.3. La notificacion respectiva debera contener de manera MORDAZA y precisa el lugar, las fechas y horas de la audiencia, indicandose que no habra lugar a tolerancia en las horas establecidas. En la Audiencia Unica, el concesionario debera promover la conciliacion con el usuario, utilizando todos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, proponiendo formulas alternativas de conciliacion para satisfacer la reclamacion, escuchando las contrapropuestas que al respecto haga el usuario. Si la formula conciliatoria fuese aceptada, se levantara el Acta respectiva en la que conste el acuerdo y la forma de su cumplimiento. Se precisaran las obligaciones y derechos que de ello surjan para MORDAZA partes, disponiendose su fiel cumplimiento. Esta conciliacion surte los efectos de una resolucion que agota la via administrativa y tiene la calidad equivalente a una resolucion que pone fin a la instancia. La conciliacion sera anotada en el registro de las reclamaciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3.11. En el supuesto que se produjera una conciliacion parcial, el procedimiento continuara su tramite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente directiva. Si el concesionario declarara fundado el reclamo dentro de los ocho dias del plazo investigatorio, no estara obligado a realizar la Audiencia Unica. 3.12.1.- AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la formula conciliatoria no fuese aceptada, el concesionario levantara el Acta en la que asi conste, precisando la formula o formulas alternativas propuestas y la negativa de una o MORDAZA partes para su aceptacion. Seguidamente dispondra la admision y actuacion de los medios probatorios ofrecidos por el usuario y por el concesionario. 3.12.2.- AUDIENCIA ESPECIAL: En cualquier estado del procedimiento, despues de la realizacion de la Audiencia Unica, las partes pueden conciliar su conflicto de intereses siempre que OSINERG no MORDAZA expedido resolucion en MORDAZA instancia. En tal caso, el concesionario u OSINERG, segun corresponda al estado del procedimiento, citaran a una Audiencia Especial en la cual se procedera en la misma forma senalada para la realizacion de la Audiencia Unica, segun lo previsto en el numeral 3.12. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia Unica con conciliacion.

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