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Pág. 176464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 -Cuando el petitorio sea jurídica o físicamente imposible. -Cuando carezca de competencia. 3.8.- MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes: Los instrumentos públicos o privados, las inspecciones, las pericias y los informes técnicos así como cualquier otro medio idóneo para acreditar los hechos materia del petitorio. El usuario puede valerse de entidades distintas al concesionario para contrastar los resultados de las investigaciones de la empresa concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actuación de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamación siempre que sean técnicamente factibles. Respecto a reclamaciones relacionadas con medidores, los usuarios podrán solicitar al concesionario la realización de pruebas de contraste a fin de comparar entre los resultados de los equipos de medición del suministro objeto de la reclamación y los que presente el usuario producto de un análisis efectuado por cualquier entidad pública o privada debidamente autorizada. Para tal efecto, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 181 y 182 del D.S. Nº 009-93- EM y la Resolución Directoral Nº 311-97-EM/DGE. 3.9.- COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamación, en caso de ser necesaria la realización de determinadas pruebas ofrecidas por el usuario u ordenadas por el concesionario, su costo será asumido por el concesionario. Dicho costo no podrá exceder el costo del mercado. En caso de declararse infundada la reclamación, el usuario asumirá el valor total de las pruebas ordenadas, pudiendo el concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energía eléctrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesionario queda autorizado a cobrar los intereses correspondientes. Si la reclamación se declara fundada, el concesionario reintegrará al usuario las costas del proceso, a elección del usuario, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.10.- NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer un sistema ágil y eficiente de entrega de las resoluciones emitidas al domicilio del usuario. Los cargos de recepción se anexarán al respectivo expediente. 3.11.- REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesionario deberá contar con un sistema de registro de las reclamaciones donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta información deberá ser recopilada, sistematizada y entregada al OSINERG cuando ésta lo requiera. 3.12..- EVALUACION DE LA RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA UNICA: Interpuesta la reclamación, el concesionario la evaluará y en caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasión, dispondrá una investigación sumaria de los hechos objeto de la reclamación, por un plazo no mayor de 8 días hábiles. Vencido el plazo investigatorio, el concesionario citará al usuario a una audiencia única fijando para ello dos fechas entre las cuales deberá mediar por lo menos dos días hábiles. Entre la notificación para la realización de la audiencia en primera fecha y su realización, debe mediar por lo menos 5 días hábiles. A la audiencia podrá asistir el usuario, su apoderado o representante. En caso que el usuario no asistiera a la Audiencia en segunda fecha, el concesionario procederá a anotar este hecho en el acta y pasará a la etapa señalada en el punto 3.12.3. La notificación respectiva deberá contener de manera clara y precisa el lugar, las fechas y horas de la audiencia, indicándose que no habrá lugar a tolerancia en las horas establecidas. En la Audiencia Unica, el concesionario deberá promover la conciliación con el usuario, utilizando todos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, proponiendo fórmulas alternativas de conciliación para satisfacer la reclamación, escuchando las contrapropuestas que al respecto haga el usuario. Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se levantará el Acta respectiva en la que conste el acuerdo y la forma de su cumplimiento. Se precisarán las obligaciones y derechos que de ello surjan para ambas partes, disponiéndose su fiel cumplimiento. Esta conciliación surte los efectos de una resolución que agota la vía administrativa y tiene la calidad equivalente a una resolución que pone fin a la instancia. La conciliación será anotada en el registro de las reclamaciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3.11. En el supuesto que se produjera una conciliación parcial, el procedimiento continuará su trámite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente directiva. Si el concesionario declarara fundado el reclamo dentro de los ocho días del plazo investigatorio, no estará obligado a realizar la Audiencia Unica. 3.12.1.- AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la fórmula conciliatoria no fuese aceptada, el concesionario levantará el Acta en la que así conste, precisando la fórmula o fórmulas alternativas propuestas y la negativa de una o ambas partes para su aceptación. Seguidamente dispondrá la admisión y actuación de los medios probatorios ofrecidos por el usuario y por el concesionario. 3.12.2.- AUDIENCIA ESPECIAL: En cualquier estado del procedimiento, después de la realización de la Audiencia Unica, las partes pueden conciliar su conflicto de intereses siempre que OSINERG no haya expedido resolución en segunda instancia. En tal caso, el concesionario u OSINERG, según corresponda al estado del procedimiento, citarán a una Audiencia Especial en la cual se procederá en la misma forma señalada para la realización de la Audiencia Unica, según lo previsto en el numeral 3.12. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia Unica con conciliación.