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Pág. 176466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 La resolución de OSINERG podrá: -Revocar la resolución de primera instancia -Confirmar la resolución de primera instancia -Integrar la resolución apelada 5.1.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelación se resuelva, el usuario podrá considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.2.- CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 43 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, éstas deberán ser invocadas por los usuarios al formular el recurso de apelación. En tales casos, OSINERG resolverá la apelación declarando insubsistente la resolución de primera instancia y nulo todo lo actuado, ordenando que el concesionario emita nuevo pronunciamiento en primera instancia. 5.3.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolución emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por acción del recurrente regulado en el numeral 5.1, queda agotada la vía administrativa a efectos de la interposición de las acciones judiciales correspondientes. 5.4.-PAGO DE COSTAS: El reembolso de los pagos efectuados durante el procedimiento, será de cargo del concesionario si el reclamo o el recurso de queja resulta fundado. Si el reclamo resulta infundado, serán de cargo del usuario. El pago de costas comprende los conceptos de pruebas técnicas y derechos de trámite ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. Si el reclamo es infundado, el concesionario podrá cobrar en la factura mensual por suministro de energía eléctrica, el valor de las pruebas técnicas pertinentes que no hubiera sido abonado por los usuarios. Si el reclamo o el recurso de queja es fundado, el concesionario reintegrará al usuario las costas del procedimiento, a elección del usuario, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores, o en efectivo en una sola oportunidad, considerando cuando corresponde las mismas tasas de interés y moras que, de acuerdo al artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tiene autorizadas el concesionario para casos de deuda de energía. TITULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1.- En el caso que el concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliación, OSINERG lo notificará para que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de ejecución coactiva de los términos de la conciliación y sin perjuicio de imponerle una multa, determinada con arreglo a lo establecido por la Escala de Multas y Penalidades vigente. 6.2.- En el caso que el usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte según los términos del Acta de Conciliación, el concesionario deberá informarlo al OSINERG, el que requerirá al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podrá establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo apercibimiento de ejecutarse coactivamente el cumplimiento de los términos de la conciliación, sin perjuicio de aplicársele la multa correspondiente. 6.3.- Para el cumplimiento de sus resoluciones, el OSINERG podrá disponer la ejecución de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza pública para tal fin. Asimismo podrá disponer la ejecución de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entrañar riesgo para la vida y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera: El procedimiento para la reclamación ante los concesionarios deberá ser obligatoriamente difundidos por éstos y puestos en conocimiento de los usuarios, en forma esquemática, mediante guía aprobada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio público de electricidad se deberán indicar que las referidas guías podrán ser recabadas por los interesados, en las oficinas de atención al público del concesionario, en forma gratuita. Asimismo, el concesionario deberá exhibir el procedimiento contenido en esta Directiva en todas sus oficinas para información del usuario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representarán a OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubicadas fuera de la Capital de la República, las Direcciones Regionales de Electricidad estarán facultadas para actuar como Mesa de Partes prestando el servicio de remisión de expedientes a OSINERG. Segunda: Las reclamaciones interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, se regirán por las normas aplicables al momento de su interposición. DISPOSICION FINAL Unica: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 9957