Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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La resolucion de OSINERG podra: -

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

Revocar la resolucion de primera instancia Confirmar la resolucion de primera instancia Integrar la resolucion apelada

5.1.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacion se resuelva, el usuario podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.2.- CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 43 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, estas deberan ser invocadas por los usuarios al formular el recurso de apelacion. En tales casos, OSINERG resolvera la apelacion declarando insubsistente la resolucion de primera instancia y nulo todo lo actuado, ordenando que el concesionario emita MORDAZA pronunciamiento en primera instancia. 5.3.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolucion emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por accion del recurrente regulado en el numeral 5.1, queda agotada la via administrativa a efectos de la interposicion de las acciones judiciales correspondientes. 5.4.-PAGO DE COSTAS: El reembolso de los pagos efectuados durante el procedimiento, sera de cargo del concesionario si el reclamo o el recurso de queja resulta fundado. Si el reclamo resulta infundado, seran de cargo del usuario. El pago de costas comprende los conceptos de pruebas tecnicas y derechos de tramite ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG. Si el reclamo es infundado, el concesionario podra cobrar en la factura mensual por suministro de energia electrica, el valor de las pruebas tecnicas pertinentes que no hubiera sido abonado por los usuarios. Si el reclamo o el recurso de queja es fundado, el concesionario reintegrara al usuario las costas del procedimiento, a eleccion del usuario, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores, o en efectivo en una sola oportunidad, considerando cuando corresponde las mismas tasas de interes y moras que, de acuerdo al articulo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, tiene autorizadas el concesionario para casos de deuda de energia. TITULO MORDAZA DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1.- En el caso que el concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliacion, OSINERG lo notificara para que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de ejecucion coactiva de los terminos de la conciliacion y sin perjuicio de imponerle una multa, determinada con arreglo a lo establecido por la Escala de Multas y Penalidades vigente. 6.2.- En el caso que el usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte segun los terminos del Acta de Conciliacion, el concesionario debera informarlo al OSINERG, el que requerira al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podra establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo apercibimiento de ejecutarse coactivamente el cumplimiento de los terminos de la conciliacion, sin perjuicio de aplicarsele la multa correspondiente. 6.3.- Para el cumplimiento de sus resoluciones, el OSINERG podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. Asimismo podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera: El procedimiento para la reclamacion ante los concesionarios debera ser obligatoriamente difundidos por estos y puestos en conocimiento de los usuarios, en forma esquematica, mediante guia aprobada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio publico de electricidad se deberan indicar que las referidas guias podran ser recabadas por los interesados, en las oficinas de atencion al publico del concesionario, en forma gratuita. Asimismo, el concesionario debera exhibir el procedimiento contenido en esta Directiva en todas sus oficinas para informacion del usuario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representaran a OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubicadas fuera de la Capital de la Republica, las Direcciones Regionales de Electricidad estaran facultadas para actuar como Mesa de Partes prestando el servicio de remision de expedientes a OSINERG. Segunda: Las reclamaciones interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, se regiran por las normas aplicables al momento de su interposicion. DISPOSICION FINAL Unica: La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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