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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (04/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 176465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 3.12.3.- ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: Los medios probatorios admitidos, serán actuados en la Audiencia Unica. En caso no fuese posible concluir la actuación de los medios probatorios en esta audiencia, el concesionario en ese mismo acto dispondrá la suspensión de la misma y señalará  nuevo día y hora para su continuación, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de los 3 días hábiles siguientes. Concluida la actuación de los medios probatorios, el concesionario resolverá la reclamación, emitiendo la resolución correspondiente ya sea en el mismo acto de la Audiencia Unica o posteriormente, dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha de interposición de la reclamación. 3.12.4.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 días calendario contados desde la fecha de interposición de la reclamación o del recurso de reconsideración, según el caso, sin que el concesionario hubiese expedido la correspondiente resolución, o si habiendo resuelto se hubiera omitido algún punto del petitorio, el usuario podrá considerar fundado su reclamación o su recurso de reconsideración en todo aquello que tenga sustento legal, respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado 3.12.5.- RECURSO DE APELACION: Resuelto la reclamación o recurso de reconsideración mediante la resolución emitida por el concesionario que declara infundado o improcedente la reclamación o recurso de reconsideración, el usuario puede interponer recurso de apelación contra dicha resolución dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Si el concesionario emitiera una resolución que declara fundada en parte la reclamación o recurso de reconsideración, el usuario podrá interponer recurso de apelación contra dicha resolución sólo respecto del petitorio declarado infundado. El recurso de apelación deberá ser elevado a OSINERG dentro del término de cinco días hábiles desde que fuese presentado, conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario y la información técnica comercial sobre facturación, pagos, convenios y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamación. Al recurso de apelación debe acompañarse el recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos –TUPA- de OSINERG; en caso que el usuario no cumpla con presentar dicho pago, el concesionario deberá  notificar al usuario concediéndole el plazo de 2 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación respectiva, para que subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. En este caso el concesionario emitirá una resolución declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto y declarará firme la resolución impugnada. Esta resolución es inapelable. El recurso de apelación que no se presente dentro del plazo previsto por la ley, será  declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. TITULO CUARTO RECURSO DE QUEJA 4.- RECURSO DE QUEJA: En cualquier estado del procedimiento de reclamación, incluyendo la etapa de ejecución, el usuario podrá recurrir en queja ante el OSINERG, contra los defectos de tramitación en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos; contra la denegatoria no justificada a conceder la apelación interpuesta y por la negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo positivo. Si la queja es declarada fundada, se impondrá al concesionario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada por OSINERG. El recurso de queja deberá contener el nombre del usuario, el número de su documento de identificación, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, el número de expediente de la reclamación, los argumentos que fundamentan la queja y los medios probatorios que la sustentan. Al recurso de queja debe acompañarse el recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del OSINERG. En caso que el usuario no cumpla con presentar dicho pago, el OSINERG deberá notificar al usuario concediéndole el plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación respectiva, para que subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado; en cuyo caso, el OSINERG emitirá una resolución declarando inadmisible el recurso de queja, la misma que es inapelable. Recibido el recurso de queja, OSINERG correrá traslado del mismo al concesionario para que en el plazo de 3 días hábiles presente sus descargos correspondientes. Absuelto o no el traslado por el concesionario, OSINERG, emitirá  pronunciamiento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se debió presentar los descargos. La interposición del recurso de queja no suspende la tramitación del expediente principal. TITULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5.- TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el expediente a la segunda instancia, se procederá a su numeración y registro. La apelación debe ser resuelta dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha de recepción del recurso de apelación, por el OSINERG. Para resolver, OSINERG podrá solicitar información adicional o disponer de oficio la actuación de pruebas pertinentes. Podrá citar a las partes a una Audiencia Especial, conforme lo establece el numeral 3.12.2.