Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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3.12.3.- ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: Los medios probatorios admitidos, seran actuados en la Audiencia Unica. En caso no fuese posible concluir la actuacion de los medios probatorios en esta audiencia, el concesionario en ese mismo acto dispondra la suspension de la misma y senalara MORDAZA dia y hora para su continuacion, la misma que debera llevarse a cabo en un plazo MORDAZA de los 3 dias habiles siguientes. Concluida la actuacion de los medios probatorios, el concesionario resolvera la reclamacion, emitiendo la resolucion correspondiente ya sea en el mismo acto de la Audiencia Unica o posteriormente, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion. 3.12.4.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 dias calendario contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion o del recurso de reconsideracion, segun el caso, sin que el concesionario hubiese expedido la correspondiente resolucion, o si habiendo resuelto se hubiera omitido algun punto del petitorio, el usuario podra considerar fundado su reclamacion o su recurso de reconsideracion en todo aquello que tenga sustento legal, respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado 3.12.5.- RECURSO DE APELACION: Resuelto la reclamacion o recurso de reconsideracion mediante la resolucion emitida por el concesionario que declara infundado o improcedente la reclamacion o recurso de reconsideracion, el usuario puede interponer recurso de apelacion contra dicha resolucion dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir de la fecha de su notificacion. Si el concesionario emitiera una resolucion que declara fundada en parte la reclamacion o recurso de reconsideracion, el usuario podra interponer recurso de apelacion contra dicha resolucion solo respecto del petitorio declarado infundado. El recurso de apelacion debera ser elevado a OSINERG dentro del termino de cinco dias habiles desde que fuese presentado, conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario y la informacion tecnica comercial sobre facturacion, pagos, convenios y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamacion. Al recurso de apelacion debe acompanarse el recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA- de OSINERG; en caso que el usuario no cumpla con presentar dicho pago, el concesionario debera notificar al usuario concediendole el plazo de 2 dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion respectiva, para que subsane dicha omision, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. En este caso el concesionario emitira una resolucion declarando inadmisible el recurso de apelacion interpuesto y declarara firme la resolucion impugnada. Esta resolucion es inapelable. El recurso de apelacion que no se presente dentro del plazo previsto por la ley, sera declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. TITULO MORDAZA RECURSO DE QUEJA 4.- RECURSO DE QUEJA: En cualquier estado del procedimiento de reclamacion, incluyendo la etapa de ejecucion, el usuario podra recurrir en queja ante el OSINERG, contra los defectos de tramitacion en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos; contra la denegatoria no justificada a conceder la apelacion interpuesta y por la negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo positivo. Si la queja es declarada fundada, se impondra al concesionario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada por OSINERG. El recurso de queja debera contener el nombre del usuario, el numero de su documento de identificacion, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, el numero de expediente de la reclamacion, los argumentos que fundamentan la queja y los medios probatorios que la sustentan. Al recurso de queja debe acompanarse el recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del OSINERG. En caso que el usuario no cumpla con presentar dicho pago, el OSINERG debera notificar al usuario concediendole el plazo de 2 dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion respectiva, para que subsane dicha omision, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado; en cuyo caso, el OSINERG emitira una resolucion declarando inadmisible el recurso de queja, la misma que es inapelable. Recibido el recurso de queja, OSINERG correra traslado del mismo al concesionario para que en el plazo de 3 dias habiles presente sus descargos correspondientes. Absuelto o no el traslado por el concesionario, OSINERG, emitira pronunciamiento en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir de la fecha en que se debio presentar los descargos. La interposicion del recurso de queja no suspende la tramitacion del expediente principal. TITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA 5.- TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. La apelacion debe ser resuelta dentro del plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde la fecha de recepcion del recurso de apelacion, por el OSINERG. Para resolver, OSINERG podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de pruebas pertinentes. Podra citar a las partes a una Audiencia Especial, conforme lo establece el numeral 3.12.2.

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