Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999 -

NORMAS LEGALES

Pag. 176461

Decreto Supremo Nº 005-97-EM - Reglamento de la Ley Nº 26734. Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. Decreto Supremo Nº 094-92-PCM - Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa Contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. Directiva Nº 003-95-EM-SG-ST- Facilidades a usuarios de provincias para tramitar procedimientos relacionados con el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE. Contrastacion de Medidores de Energia Activa y Reactiva e Indicadores de MORDAZA Demanda. Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Proteccion al Consumidor. Codigo Procesal Civil Codigo Civil. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-. TITULO PRIMERO

1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 1.1.- PRINCIPIOS: Los procedimientos de reclamacion de los usuarios se rigen por los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia, no discriminacion, responsabilidad, gratuidad y equidad. Ante los concesionarios de distribucion, solo pagaran el costo real de pruebas tecnicas. La formulacion de la reclamacion como en el descargo o solucion por el concesionario, se inspira tambien en los principios de veracidad, buena fe, lealtad y probidad con el proposito de rechazar una utilizacion indebida o abusiva del procedimiento de reclamacion. Para los efectos de la resolucion de los procedimientos, estos se rigen tambien por el MORDAZA del silencio administrativo positivo en beneficio del usuario, ante el concesionario de distribucion. 1.2.- ESPECIALIDAD DE LA NORMA: La presente Directiva, en razon de su especialidad, es de aplicacion preferente sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueren aplicables. En todo lo no previsto en esta Directiva, se aplicara supletoriamente y en ese orden lo establecido por la Ley General de Procedimientos Administrativos, la Ley de Promocion a la Inversion Privada y su Reglamento, el Codigo Procesal Civil y el Codigo Civil, en lo pertinente. 1.3.- TERMINOLOGIA APLICABLE: Para los efectos de los procedimientos de reclamacion, se entendera por: CONCESIONARIO: al concesionario de distribucion de servicio publico de electricidad, asi denominado con arreglo a lo establecido por la Ley de Concesiones Electricas. Las resoluciones que expidan constituyen la primera instancia administrativa en el procedimiento de reclamacion. OSINERG: el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia cuyas resoluciones constituiran la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de reclamacion. PROPUESTA CONCILIATORIA: acto del procedimiento de realizacion obligatoria para la solucion del recurso de reclamacion, previo al pronunciamiento del concesionario o del OSINERG, segun sea el estado del procedimiento. RECLAMACION: accion del usuario que recurre ante el concesionario destinada a obtener un pronunciamiento, contra cualquier acto relativo al servicio, destinado a obtener un pronunciamiento. SERVICIO: el servicio publico de electricidad prestado a traves del suministro y que es objeto de la reclamacion. USUARIO o CONSUMIDOR FINAL: al que usa el servicio publico de electricidad, sea persona natural o juridica, independientemente de la actividad a la cual se dedica. 1.4.- RECURSOS IMPUGNATORIOS: RECURSO DE RECONSIDERACION: impugnacion formulada por el usuario, ante el mismo concesionario, contra la resolucion emitida por este en primera instancia, debiendo ser sustentado necesariamente con nueva prueba, a fin que el concesionario pueda nuevamente considerar el caso a la luz de la prueba nueva. RECURSO DE APELACION: impugnacion formulada por el usuario ante el mismo concesionario, contra la resolucion que resuelve el recurso de reclamacion o recurso de reconsideracion, a fin que sea elevado y resuelto por OSINERG como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. RECURSO DE QUEJA: es el pedido que puede presentar el usuario al OSINERG, en cualquier estado del procedimiento, para que el concesionario cumpla con las reglas que garantizan el debido proceso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.