Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Mientras la reclamacion se encuentre en tramite, el servicio electrico no sera interrumpido, siempre que el cliente cumpla las demas obligaciones comerciales y/o tecnicas pendientes que no MORDAZA materia de la reclamacion. Asimismo, si el usuario ha efectuado pagos en exceso, estos son recuperables y devengaran intereses compensatorios y moratorios, de acuerdo al articulo 92 de la Ley de Concesiones Electricas, articulo 176 de su Reglamento y el articulo 29 del Decreto Legislativo Nº 716. 1.14.- COSTAS DEL PROCESO: son aquellos gastos en que se incurra para su tramitacion, particularmente representados por los gastos para la actuacion de medios probatorios. TITULO MORDAZA DE LA COMPETENCIA 2.1.- COMPETENCIA EN PRIMERA Y MORDAZA INSTANCIA: El concesionario es competente en primera instancia para conocer y resolver las reclamaciones y reconsideraciones relativas a las materias definidas en el petitorio de la reclamacion. OSINERG es competente para conocer y resolver los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por el concesionario en los asuntos de su competencia, constituyendo la MORDAZA instancia administrativa. Asimismo conoce y resuelve los recursos de queja. Los usuarios podran interponer sus reclamaciones ante cualquiera de las oficinas de atencion al publico del concesionario. 2.2.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA: La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de caracter irrenunciable. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 3.1.- INFORMACION SOBRE LA RECLAMACION: En todas las dependencias del concesionario se informara a los usuarios sobre los requisitos y demas aspectos relacionados con el procedimiento que debe seguirse para interponer una reclamacion. 3.2.- El usuario podra reclamar ante el concesionario contra cualquier acto de este en relacion al servicio publico de electricidad. La reclamacion podra ser interpuesta por el usuario por escrito o verbalmente, apersonandose a las instalaciones del concesionario, o por medio telefonico, pudiendo utilizar la via del fax. En estos casos, el concesionario podra solicitar al usuario que formalice su reclamacion por escrito. El concesionario recibira los reclamos en sus horarios usuales de atencion al publico. 3.3.- El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo concesionario que resolvio la reclamacion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion. 3.4.- El Recurso de Apelacion se interpondra ante el concesionario que resolvio la reclamacion o reconsideracion dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion impugnada y sera elevado al OSINERG en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles desde su interposicion. 3.5.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES: La reclamacion debe contener: Identificacion del usuario. Domicilio para los efectos de las notificaciones. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. Los medios probatorios, incluyendo la(s) factura(s), de ser el caso. Firma del usuario, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder. Lugar y fecha. Numero de suministro.

3.6.- DECLARACION DE INADMISIBILIDAD: El concesionario dentro del plazo de 3 dias habiles de recibido el recurso de reclamacion debera evaluar si lo presentado por el usuario contiene los requisitos senalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, el concesionario le otorgara un plazo de 48 horas para que subsane la omision. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario hubiese subsanado la omision, el concesionario dentro de un plazo no mayor a tres dias habiles debera expedir resolucion declarando inadmisible la reclamacion y ordenara el archivo de la reclamacion. Si el usuario cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la reclamacion el dia en que se subsane la misma. 3.7.- DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El concesionario declarara la improcedencia de la reclamacion en los siguientes casos: Cuando el recurrente carezca de evidente interes o legitimidad para obrar. Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio.

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