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Pág. 176460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de agosto de 1999 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 482-1999-OS/CD Lima, 22 de julio de 1999 VISTA: La Directiva Nº 001-98-OS-CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio público de electricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD, publicada el 4 de julio de 1998 se aprobó la Directiva Nº 001-98-OS-CD que regula el procedimiento administrativo de reclamacio- nes de usuarios del servicio público de electricidad; Que, durante la vigencia de la Directiva referida en el considerando precedente se ha constatado la necesidad de modificar algunos de sus artículos, en base a la experiencia recogida al resolver los reclamos del servicio público de electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Nueva Directiva Nº 001-99-OS-CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- Derogar la Directiva Nº 001-98-OS-CD aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG Nº 180-98-OS/CD, de fecha 4 de junio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo OSINERG DIRECTIVA Nº 001-99-OS/CD NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD I.- OBJETIVO: Garantizar a los usuarios del servicio público de electricidad un procedimiento que permita el trámite expeditivo para la resolución de sus reclamaciones. II.- FINALIDAD: Establecer el procedimiento que deberán adoptar los concesionarios en las reclamaciones presenta- das por los usuarios y el procedimiento al que se sujetará el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG- como última instancia administrativa. III.- ALCANCE: En materia de reclamaciones, la presente Directiva regirá obligatoriamente para todos los concesionarios que presten servicio público de electricidad y para el OSINERG. Cuando se haga referencia al OSINERG se entiende que comprende también a la autoridad que la represente en las localidades ubicadas fuera de la Capital de la República. IV.- BASE LEGAL: -Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 93. -Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 183. -Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG-.