Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1999 (04/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 176460

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 1999

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 482-1999-OS/CD
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 VISTA: La Directiva Nº 001-98-OS-CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD, publicada el 4 de MORDAZA de 1998 se aprobo la Directiva Nº 001-98-OS-CD que regula el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad; Que, durante la vigencia de la Directiva referida en el considerando precedente se ha constatado la necesidad de modificar algunos de sus articulos, en base a la experiencia recogida al resolver los reclamos del servicio publico de electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Nueva Directiva Nº 001-99-OS-CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Publico de Electricidad, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Directiva Nº 001-98-OS-CD aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG Nº 180-98-OS/CD, de fecha 4 de junio de 1998.
Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA THORNBERRY VILLARAN
Presidente del Consejo Directivo OSINERG

DIRECTIVA Nº 001-99-OS/CD

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
I.- OBJETIVO: Garantizar a los usuarios del servicio publico de electricidad un procedimiento que permita el tramite expeditivo para la resolucion de sus reclamaciones. II.- FINALIDAD: Establecer el procedimiento que deberan adoptar los concesionarios en las reclamaciones presentadas por los usuarios y el procedimiento al que se sujetara el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG- como MORDAZA instancia administrativa. III.- ALCANCE: En materia de reclamaciones, la presente Directiva regira concesionarios que presten servicio publico de electricidad y para el OSINERG. obligatoriamente para todos los

Cuando se haga referencia al OSINERG se entiende que comprende tambien a la autoridad que la represente en las localidades ubicadas fuera de la Capital de la Republica. IV.- BASE LEGAL: Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, articulo 93. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, articulo 183. Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.