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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (05/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 176486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el postor Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. ESVICSAC relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 005-99/ONP convocado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para la prestación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia. 2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con que el postor impugnante recaudó su recurso, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 9997 Declaran nulas licitaciones convoca- das por la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Universidad Nacional del Centro para adquisición de maqui- naria pesada y equipos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 135/99.TC-S2 Lima, 26 de julio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.7.99, el Expe- diente Nº 198/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por CIPSA ORIENTE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro en la Licitación Pública Nº 001-99- MPU-A, convocada por la Municipalidad Provincial de Utcubam- ba, para la Adquisición de Maquinaria Pesada (dos tractores de oruga y una motoniveladora). CONSIDERANDO: Que, el 10.6.99, con intervención de Notario Público, el Comi- té Especial designado para conducir la licitación en referencia, inició el acto público con la recepción de los sobres de los postores asistentes, procediendo luego a la apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta técnica - para su posterior evaluación. En ese estado, el representante del postor CIPSA Oriente S.A.C. observó que la motoniveladora ofrecida por la Firma Orvisa no cumple los requisitos exigidos en las Bases, a lo que el Presidente del Comité manifestó que la acotada observación sería absuelta oportuna- mente, disponiendo finalmente que los Sobres Nº 2 - Propuesta económica - fueran asegurados hasta el acto de la adjudicación; Que, el 11.6.99 el Comité Especial dio a conocer el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, mereciendo seguidamente observaciones por parte de algunos postores, ante lo cual el Presidente del Comité dejó constancia que las calificaciones se ajustan a las especificaciones de las Bases. Acto seguido, fueron abiertos los Sobres Nº 2, siendo evaluados a continuación y estableciendo el Comité, finalmente, el puntaje total de las propuestas, adjudicando por unanimidad la Buena Pro al postor Organización Victoria S.A. - Orvisa, tanto para la motoniveladora como para los tractores de oruga. En ese estado se sucedieron observaciones por parte de los postores Inosac, Cedeser S.A. y CIPSA Oriente S.A.C., ante lo cual el Comité reafirmó su decisión del otorgamiento de la Buena Pro, dejando a salvo el derecho de los demás postores de impugnar lo que estimen conveniente, con lo que terminó el acto público; Que, el 18.6.99 el postor CIPSA Oriente S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comité Especial no reúne los requisitos establecidos en el Inc. b) del Art. 59º del D.S. Nº 039.98.PCM; que la propuesta técnica de la motoniveladora de la firma Orvisa fue calificada con el máximo de 50 puntos, contraviniendo las especificaciones establecidas en las Bases; que su representada presentó propuestas técnicas principales y alternativas, de las cuales en el ítem tractor de oruga el Comité no evaluó su propuesta alternativa, y en el ítem motoniveladora, por el contrario, no evaluó su propuesta principal; señalando, por último, que toda la documentación presentada por el postor Orvisa ha sido suscrita sólo por un apoderado de la firma, y no por todos los apoderados en forma mancomunada conforme lo establece sus pro- pios estatutos; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 171-99-MPU/BG de 25.6.99, notificada el 28.6.99, la Entidad resolvió el recurso de apelación, indicando que la conformación del Comité Especial se realizó con arreglo a la Ley Nº 26850; que respecto a la motoniveladora ofertada por la Firma Orvisa, el Comité Especial solamente evaluó la especificación técnica genérica, llegándose a determi- nar que la máquina ofertada no cumple con los rangos de potencia solicitados por las Bases; que el mencionado Comité evaluó una sola propuesta por cada ítem, por lo que el recurrente no tieneningún derecho para exigir que se evalúe todas las propuestas presentadas, pues éste no consultó en su oportunidad si el Comité podía aceptar tal propósito; y que con relación a que la Firma Orvisa debía acreditar más de un apoderado, ha quedado estable- cido que el cuestionado apoderado está facultado para actuar individualmente a nombre de su representada; por todo lo cual, esta resolución confirma la validez de la Buena Pro otorgada al postor Orvisa para el ítem tractores de oruga, y declara improce- dente la adjudicación a la misma empresa para el ítem motonive- ladora, correspondiendo esta última a la que ocupó el segundo lugar, es decir a la empresa Cedeser S.A.; Que, el 6.7.99, el postor interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, reiterando en lo sustancial los argumentos expre- sados en su apelatorio y solicitando la nulidad de la Buena Pro otorgada y de la Resolución de Alcaldía Nº 171-99-MPU/BG; Que, de autos aparece que el numeral 3.2.1 de las Bases estableció el valor de la garantía de seriedad de oferta en un 5% del total de la oferta, contraviniendo abiertamente lo establecido en el Art. 39º del D.S. Nº 039.98.PCM, que dispone taxativamente que esa garantía en ningún caso será menor al 5% ni mayor al 10% del monto establecido por la Ley de Presupuesto para cada proceso de selección; Que, las observaciones a las Bases formuladas por las empre- sas Orvisa y CIPSA Oriente S.A.C., fueron desestimadas por el Comité Especial, sin que sean elevadas para su revisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando el correspondiente informe técnico, de conformidad a lo establecido en el Art. 28º de la Ley Nº 26850; Que, respecto a los criterios de evaluación de propuestas, no se precisa con claridad los puntajes a asignarse por los rubros "costos de operación", "eficiencia y compatibilidad, impacto ecoló- gico, y seguridad", a pesar de tener un peso de 20 puntos sobre los 50 asignados, dejando la calificación a criterios subjetivos del Comité; Que, la propuesta técnica del recurrente, tanto para la moto- niveladora como para los tractores de oruga, mereció una califi- cación de 13 puntos en el rubro disponibilidad de servicio con talleres y repuestos, no obstante que el cuadro descrito en el acápite VII de las Bases, únicamente estableció un máximo de 15 puntos para las ofertas que consignaran una disponibilidad en Lambayeque y Amazonas, y un calificativo de 10 puntos para las propuestas que ofertaran una disponibilidad en Lima y otras ciudades; Que, a lo anterior se agrega el hecho que no existe en el expediente del proceso de selección, evidencia fehaciente respec- to de los resultados parciales en los factores en evaluación, apareciendo cuadros sin firmas de los miembros del Comité Especial, que carecen de toda verosimilitud; Que, es importante destacar, asimismo, que ante las observa- ciones formuladas por algunos postores en el acto público de adjudicación de la Buena Pro, el Comité Especial estimó que las calificaciones realizadas se ajustaban a las especificaciones de las Bases, no obstante, la firmeza de esta decisión quedó en parte desvirtuada con la Resolución de Alcaldía Nº 171-99-MPU/BG, que declaró improcedente la adjudicación a la empresa Orvisa para el ítem motoniveladora; Que, también es pertinente dejar constancia que las consul- tas no han sido absueltas apropiadamente, utilizándose expresio- nes como "procede su consulta" u otra equivalente, sin contener respuesta a la cuestión planteada o, simplemente, no han mere- cido respuesta, lo que contraviene lo dispuesto expresamente por el Artículo 27º de la Ley Nº 26850; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 171-99-MPU/BG de 25.6.99, no evidencia el respaldo de un informe técnico y legal que la sustente, por lo que carece de la motivación que requiere la ley; así como no se pronuncia sobre el apelatorio, y califica inapropiadamente como "improcedente" en lugar de "nula" la Buena Pro otorgada al postor Orvisa respecto del ítem motoniveladora; Que, es de relevar también que el Comité Especial no estuvo integrado con los requisitos que exige el Artículo 59º del Reglamento de la Ley, pues sus miembros carecían de los conocimientos especializados que demanda la evaluación con características técnicas de la maquinaria materia del proce- so, hecho que aparece evidenciado en la información que contiene el expediente remitido; Que, los hechos anteriormente referidos son causales de nulidad del proceso, por referirse a actos de la Entidad que colisionan contra lo establecido en la Ley Nº 26850 de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siéndole de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; RESUELVE: 1.- Declarar nula la Licitación Pública Nº 001-99-MPU-A convocada por la Municipalidad Provincial de Utcubamba, para la Adquisición de Maquinaria Pesada (dos tractores de oruga y una motoniveladora), debiendo la Entidad nombrar un nuevo Comité Especial, adecuar las Bases a la normatividad vigente y convocar a un nuevo proceso de selección; resultando irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por CIPSA ORIENTE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamien- to de Buena Pro en la Licitación mencionada.