Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. ESVICSAC relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 005-99/ONP convocado por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, para la prestacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia. 2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con que el postor impugnante recaudo su recurso, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 9997

Declaran nulas licitaciones convocadas por la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Universidad Nacional del Centro para adquisicion de maquinaria pesada y equipos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 135/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.7.99, el Expediente Nº 198/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por CIPSA ORIENTE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro en la Licitacion Publica Nº 001-99MPU-A, convocada por la Municipalidad Provincial de Utcubamba, para la Adquisicion de Maquinaria Pesada (dos tractores de oruga y una motoniveladora). CONSIDERANDO: Que, el 10.6.99, con intervencion de Notario Publico, el Comite Especial designado para conducir la licitacion en referencia, inicio el acto publico con la recepcion de los sobres de los postores asistentes, procediendo luego a la apertura de los Sobres Nº 1 Propuesta tecnica - para su posterior evaluacion. En ese estado, el representante del postor CIPSA Oriente S.A.C. observo que la motoniveladora ofrecida por la Firma Orvisa no cumple los requisitos exigidos en las Bases, a lo que el Presidente del Comite manifesto que la acotada observacion seria absuelta oportunamente, disponiendo finalmente que los Sobres Nº 2 - Propuesta economica - fueran asegurados hasta el acto de la adjudicacion; Que, el 11.6.99 el Comite Especial dio a conocer el resultado de la evaluacion de las propuestas tecnicas, mereciendo seguidamente observaciones por parte de algunos postores, ante lo cual el Presidente del Comite dejo MORDAZA que las calificaciones se ajustan a las especificaciones de las Bases. Acto seguido, fueron abiertos los Sobres Nº 2, siendo evaluados a continuacion y estableciendo el Comite, finalmente, el puntaje total de las propuestas, adjudicando por unanimidad la Buena Pro al postor Organizacion MORDAZA S.A. Orvisa, tanto para la motoniveladora como para los tractores de oruga. En ese estado se sucedieron observaciones por parte de los postores Inosac, Cedeser S.A. y CIPSA Oriente S.A.C., ante lo cual el Comite reafirmo su decision del otorgamiento de la Buena Pro, dejando a salvo el derecho de los demas postores de impugnar lo que estimen conveniente, con lo que termino el acto publico; Que, el 18.6.99 el postor CIPSA Oriente S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comite Especial no reune los requisitos establecidos en el Inc. b) del Art. 59º del D.S. Nº 039.98.PCM; que la propuesta tecnica de la motoniveladora de la firma Orvisa fue calificada con el MORDAZA de 50 puntos, contraviniendo las especificaciones establecidas en las Bases; que su representada presento propuestas tecnicas principales y alternativas, de las cuales en el item tractor de oruga el Comite no evaluo su propuesta alternativa, y en el item motoniveladora, por el contrario, no evaluo su propuesta principal; senalando, por ultimo, que toda la documentacion presentada por el postor Orvisa ha sido suscrita solo por un apoderado de la firma, y no por todos los apoderados en forma mancomunada conforme lo establece sus propios estatutos; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 171-99-MPU/BG de 25.6.99, notificada el 28.6.99, la Entidad resolvio el recurso de apelacion, indicando que la conformacion del Comite Especial se realizo con arreglo a la Ley Nº 26850; que respecto a la motoniveladora ofertada por la Firma Orvisa, el Comite Especial solamente evaluo la especificacion tecnica generica, llegandose a determinar que la maquina ofertada no cumple con los rangos de potencia solicitados por las Bases; que el mencionado Comite evaluo una sola propuesta por cada item, por lo que el recurrente no tiene

ningun derecho para exigir que se evalue todas las propuestas presentadas, pues este no consulto en su oportunidad si el Comite podia aceptar tal proposito; y que con relacion a que la Firma Orvisa debia acreditar mas de un apoderado, ha quedado establecido que el cuestionado apoderado esta facultado para actuar individualmente a nombre de su representada; por todo lo cual, esta resolucion confirma la validez de la Buena Pro otorgada al postor Orvisa para el item tractores de oruga, y declara improcedente la adjudicacion a la misma empresa para el item motoniveladora, correspondiendo esta MORDAZA a la que ocupo el MORDAZA lugar, es decir a la empresa Cedeser S.A.; Que, el 6.7.99, el postor interpuso recurso de revision ante este Tribunal, reiterando en lo sustancial los argumentos expresados en su apelatorio y solicitando la nulidad de la Buena Pro otorgada y de la Resolucion de Alcaldia Nº 171-99-MPU/BG; Que, de autos aparece que el numeral 3.2.1 de las Bases establecio el valor de la garantia de seriedad de oferta en un 5% del total de la oferta, contraviniendo abiertamente lo establecido en el Art. 39º del D.S. Nº 039.98.PCM, que dispone taxativamente que esa garantia en ningun caso sera menor al 5% ni mayor al 10% del monto establecido por la Ley de Presupuesto para cada MORDAZA de seleccion; Que, las observaciones a las Bases formuladas por las empresas Orvisa y CIPSA Oriente S.A.C., fueron desestimadas por el Comite Especial, sin que MORDAZA elevadas para su revision al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando el correspondiente informe tecnico, de conformidad a lo establecido en el Art. 28º de la Ley Nº 26850; Que, respecto a los criterios de evaluacion de propuestas, no se precisa con claridad los puntajes a asignarse por los rubros "costos de operacion", "eficiencia y compatibilidad, impacto ecologico, y seguridad", a pesar de tener un peso de 20 puntos sobre los 50 asignados, dejando la calificacion a criterios subjetivos del Comite; Que, la propuesta tecnica del recurrente, tanto para la motoniveladora como para los tractores de oruga, merecio una calificacion de 13 puntos en el rubro disponibilidad de servicio con talleres y repuestos, no obstante que el cuadro descrito en el acapite VII de las Bases, unicamente establecio un MORDAZA de 15 puntos para las ofertas que consignaran una disponibilidad en MORDAZA y Amazonas, y un calificativo de 10 puntos para las propuestas que ofertaran una disponibilidad en MORDAZA y otras ciudades; Que, a lo anterior se agrega el hecho que no existe en el expediente del MORDAZA de seleccion, evidencia fehaciente respecto de los resultados parciales en los factores en evaluacion, apareciendo MORDAZA sin firmas de los miembros del Comite Especial, que carecen de toda verosimilitud; Que, es importante destacar, asimismo, que ante las observaciones formuladas por algunos postores en el acto publico de adjudicacion de la Buena Pro, el Comite Especial estimo que las calificaciones realizadas se ajustaban a las especificaciones de las Bases, no obstante, la firmeza de esta decision quedo en parte desvirtuada con la Resolucion de Alcaldia Nº 171-99-MPU/BG, que declaro improcedente la adjudicacion a la empresa Orvisa para el item motoniveladora; Que, tambien es pertinente dejar MORDAZA que las consultas no han sido absueltas apropiadamente, utilizandose expresiones como "procede su consulta" u otra equivalente, sin contener respuesta a la cuestion planteada o, simplemente, no han merecido respuesta, lo que contraviene lo dispuesto expresamente por el Articulo 27º de la Ley Nº 26850; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 171-99-MPU/BG de 25.6.99, no evidencia el respaldo de un informe tecnico y legal que la sustente, por lo que carece de la motivacion que requiere la ley; asi como no se pronuncia sobre el apelatorio, y califica inapropiadamente como "improcedente" en lugar de "nula" la Buena Pro otorgada al postor Orvisa respecto del item motoniveladora; Que, es de relevar tambien que el Comite Especial no estuvo integrado con los requisitos que exige el Articulo 59º del Reglamento de la Ley, pues sus miembros carecian de los conocimientos especializados que demanda la evaluacion con caracteristicas tecnicas de la maquinaria materia del MORDAZA, hecho que aparece evidenciado en la informacion que contiene el expediente remitido; Que, los hechos anteriormente referidos son causales de nulidad del MORDAZA, por referirse a actos de la Entidad que colisionan contra lo establecido en la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendole de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; RESUELVE: 1.- Declarar nula la Licitacion Publica Nº 001-99-MPU-A convocada por la Municipalidad Provincial de Utcubamba, para la Adquisicion de Maquinaria Pesada (dos tractores de oruga y una motoniveladora), debiendo la Entidad nombrar un MORDAZA Comite Especial, adecuar las Bases a la normatividad vigente y convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion; resultando irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por CIPSA ORIENTE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro en la Licitacion mencionada.

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