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Pág. 176584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 10084 Autorizan a institución bancaria la orga- nización de empresa subsidiaria RESOLUCION SBS Nº 0617-99 Lima, 8 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. para que se le autorice la organización de una empresa subsidiaria titulizadora, bajo la denominación de "INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TI- TULIZADORA S.A." e indistintamente, "INTERTITU- LOS S T.;" CONSIDERANDO: Que el Directorio de la empresa recurrente, en sesión celebrada el 17 de febrero de 1998 aprobó la constitución de la referida empresa subsidiaria; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"- 130-OT-98, por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 549-99-Leg, y a lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacio- nal del Perú S.A.A. la organización de una empresa subsidiaria bajo la denominación social de "INTERNACIO- NAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A." e indistintamente, "INTERTITULOS S T." Artículo Segundo.- Devuélvase la minuta que la formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se inser- tará el texto de la presente Resolución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Lima. Artículo Tercero.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. deberá publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10083 Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0668-99 Lima, 22 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Carlos Hernando Rodríguez Cervantes para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 066-99, celebrada el 14 de julio de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Hernando Rodríguez Cervantes con el Nº N-3437 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10118 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bien adju- dicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0673-99 Lima, 23 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Santander - Perú deberá cons- tituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF