Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA Superintendente Adjunto de Administracion General 10084

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

Autorizan a institucion bancaria la organizacion de empresa subsidiaria
RESOLUCION SBS Nº 0617-99 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. para que se le autorice la organizacion de una empresa subsidiaria titulizadora, bajo la denominacion de "INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A." e indistintamente, "INTERTITULOS S T.;" CONSIDERANDO: Que el Directorio de la empresa recurrente, en sesion celebrada el 17 de febrero de 1998 aprobo la constitucion de la referida empresa subsidiaria; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"130-OT-98, por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 549-99-Leg, y a lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Peru S.A.A. la organizacion de una empresa subsidiaria bajo la denominacion social de "INTERNACIONAL DE TITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A." e indistintamente, "INTERTITULOS S T." Articulo Segundo.- Devuelvase la minuta que la formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica, en la que se insertara el texto de la presente Resolucion y su posterior inscripcion en el Registro Mercantil de Lima. Articulo Tercero.- El Banco Internacional del Peru S.A.A. debera publicar el texto de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10083

Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 066-99, celebrada el 14 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3437 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10118

Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bien adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0673-99 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander - Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Santander - Peru debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15 dias) MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF

Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0668-99 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,

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