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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (13/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6990 Pág. 176787 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Aprueban donación a favor de instituciones, centros educativos y asistenciales y organizaciones so- ciales de diversos departamentos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 427-99-PCM Lima, 12 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 37-95-EM, de 30 de noviembre de 1995, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la donación de bienes muebles diversos en favor de la Casa Militar del Presidente de la República, al efecto se suscribieron las respectivas Actas de Entrega y Recepción; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones y Organizaciones Sociales en el logro de sus objetivos vincula- dos con el desarrollo nacional, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis- tros ha procedido en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación los aludidos bienes a favor de Institucio- nes, Centros Educativos y Asistenciales y Organizaciones Sociales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Are- quipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánu- co, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Pasco, Piura, Puno y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta perti- nente expedir la Resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de Trescientos Treinta y Siete (337) bienes muebles, constituidos por mobiliario y equipo de oficina y de procesamiento automático de datos, valorizados en Sesenticinco Mil Cuatrocientos Cincuentidós y 36/100 Nuevos Soles (S/. 65 452.36) efectuada por el Despa- cho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presiden- cia del Consejo de Ministros, en favor de las Instituciones, Centros Educativos y Asistenciales y Organizaciones Socia- les que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministe- rio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, a la Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10483AGRICULTURA Crean la Unidad de Promoción de Apo- yo Financiero al Agro - PROMINAGRO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0454-99-AG Lima, 5 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Agrario impulsar la producción agraria, promover las inversiones y el empleo, mejorar el abas- tecimiento alimentario de la población e incentivar la agroex- portación; Que, es necesario canalizar un mayor volumen de recursos para el crédito agrario hacia los medianos y pequeños producto- res que no tienen, mayormente, acceso al crédito, debido a los elevados costos operativos que implica su atención, los mayores riesgos involucrados y las mínimas garantías que ofrecen, todo ello originado por la atención individual que brindan las Institu- ciones Financieras; Que, con Resolución Ministerial Nº 222-97/AG se creó la Unidad de Promoción de Inversiones Agrarias, cuyas acciones estaban supeditadas al interés que mostraran los empresarios nacionales y extranjeros por invertir en el agro, que no llegó a efectivizar sus acciones, por lo que se hace conveniente sustituir- la por una Unidad de mayor alcance; Que, en consecuencia, es necesario crear una Unidad que identifique y gestione nuevas fuentes de financiamiento para el agro en base a diagnósticos sobre necesidades de inversión. Para ello, se promoverá la organización de los productores, propiciando el apoyo tecnológico y acciones de comercialización de la producción en el mercado interno y externo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro -PROMINAGRO- dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, la que será responsable de identificar y gestionar nuevas fuentes de financiamiento tanto nacional como internacional en base a las necesidades de requerimientos financieros del agro. Artículo 2º.- El PROMINAGRO promoverá la organización de los productores agrarios, propiciando el apoyo tecnológico y acciones de comercialización de la producción en el mercado interno y externo. Artículo 3º.- Se establece un plazo no mayor de treinta (30) días útiles a partir de la publicación de la presente Resolución para la formulación del correspondiente Reglamento y Plan de Operaciones. Artículo 4º.- Las dependencias del Sector Agricultura, brindarán el apoyo que precise la Unidad creada por el Artículo 1º, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 5º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 222-97/ AG que creó la Unidad de Promoción de Inversiones Agrarias. Artículo 6º.- Los gastos que irrogue la ejecución de la presente Resolución Ministerial serán con cargo al Ministerio de Agricultura. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10454