Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10471

Disponen realizar sorteo en sesion publica para la eleccion de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar
RESOLUCION Nº 1361-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El recurso de nulidad y escritos, recibidos el 19, 21 y 22 de MORDAZA de 1999, presentados por MORDAZA MORDAZA Ames, personero legal de la lista independiente "Hechos y No Palabras", contra las resoluciones Nºs. 026 y 032-99-JEEMC-LM-SM expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar constituido con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias del dia 4 de MORDAZA de 1999, realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; a fin que se declare valida la votacion contenida en el acta electoral Nº 205796 y nula la proclamacion de alcaldia y regidores del citado distrito realizada por el MORDAZA Electoral en mencion; El escrito recibido el 2 de agosto de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, quien solicita se declare infundada la nulidad deducida contra la votacion contenida en el acta electoral Nº 205796 y la proclamacion de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, realizada por dicho MORDAZA Electoral; Oidos los informes orales en sesion publica del 12 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, del acta de computo de actas electorales, elaborada por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de La Mar y en presencia de los miembros del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, Fiscal Provincial Mixto, personeros del Partido Accion Popular y la Lista Independiente "Hechos y No Palabras", se obtuvo los siguientes resultados: Movimiento Independiente Vamos Vecino 267 votos; Partido Accion Popular 13 votos; lista independiente "Hechos y No Palabras" 267 votos; lista independiente "Frente Autentico de los Agricultores" 109 votos; lista independiente "Frente Unico de las Juntas Vecinales" 260 votos; en MORDAZA 25 votos; nulos 54 votos e impugnado 1 voto; Que, por resolucion Nº 023-99-JEEMC-LM-SM del 8 de MORDAZA de 1999, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, resolvio declarar nulo el MORDAZA que fuera impugnado; asimismo, el citado MORDAZA expide la resolucion Nº 026-99-JEEMC-LM-SM del 13 de MORDAZA de 1999, declarando nulo y sin efecto los votos emitidos en la mesa de sufragio Nº 205796, argumentando que existen indicios razonables de intimidacion, sustentada en el informe Nº 001-LNRV-99 de Luz MORDAZA Rivero MORDAZA, miembro titular del MORDAZA Electoral en mencion; posteriormente, por resolucion Nº 032-99-JEEMC-LM-SM del 16 de MORDAZA de 1999, proclama al MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, elegidos para el periodo 1999 - 2002, ademas realiza la entrega de las correspondientes credenciales; Que, del analisis de autos aparece a fojas 6 y 7 el informe Nº 001-LNRV-99 emitido por Luz MORDAZA Rivero MORDAZA, miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de La Mar, quien indica que el personero del Movimiento Independiente Vamos Vecino ante la mesa de sufragio Nº 205796 formulo impugnacion a un MORDAZA y el presidente de la citada mesa no quiso firmar el sobre respectivo, razon por la cual comenzaron a discutir, lo que motivo la intervencion del coordinador del centro de votacion de la ONPE y de la informante, ademas informa, que los miembros de la mesa de sufragio y personeros para evitar problemas llegaron a un acuerdo y continuaron el escrutinio de votos sin ningun problema; que no es cierta la afirmacion del contenido del informe Nº 001-LNRV-99 que hace el citado MORDAZA Electoral al expedir la resolucion Nº 026-99-JEEMC-LM-SM, debido a que del mismo informe consta en forma MORDAZA y expresa que "el desacuerdo se paralizo y continuaron con el conteo sin ningun

problema", por tanto, los miembros del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar se han excedido en sus facultades al expedir injustificadamente, sin fundamento legal ni hechos ciertos, el Articulo primero de la resolucion Nº 026-99-JEEMCLM-SM; mas aun, si se tiene en cuenta que de la comparacion verificada de las actas electorales Nº 205796 correspondientes al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de La Mar, Oficina Nacional de Procesos Electorales y MORDAZA Nacional de Elecciones, no aparece observacion alguna, y las mismas han sido firmadas por el personero del Movimiento Independiente Vamos Vecino, personeros de otras listas y los miembros que integraron la citada mesa de sufragio, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 172º y 177º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por tanto, el acta electoral Nº 205796 y la votacion contenida en la misma es valida; Que, es irrevisable el escrutinio de votos que realiza la mesa de sufragio en acto publico e ininterrumpido, en toda clase de elecciones, de referendum, o de otro MORDAZA de consulta popular, a excepcion de los casos de error material o de impugnacion; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 185º de la Constitucion Politica y Articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otro lado, solo los miembros de la mesa de sufragio y los personeros que intervienen en la misma, pueden formular observaciones, las que deben constar en el acta electoral; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 172º al 178º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; que, los representantes de los observadores electorales acreditados ante el organo competente, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo y otros organismos, no pueden en la mesa de sufragio dirigir, obstaculizar, hacer proselitismo, ofender, solicitar documentos oficiales o declarar el triunfo de lista o candidato alguno, ni hacer observaciones que consten en el acta electoral; solamente, pueden presenciar los actos de instalacion, sufragio, computo y demas conexos, y en caso de encontrar irregularidad alguna deben de proceder conforme a ley, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 336º a 340º de la Ley Organica acotada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º de la Constitucion Politica, este supremo organo electoral ejerciendo su funcion fiscalizadora ha procedido a abrir los sobres verdes de garantia remitidos al MORDAZA Nacional de Elecciones que contienen las actas electorales del distrito de MORDAZA MORDAZA y hacer un MORDAZA computo, incluyendo el acta electoral Nº 205796, donde se ha obtenido los siguientes resultados: Movimiento Independiente Vamos Vecino 267 votos; Partido Accion Popular 13 votos; lista independiente "Hechos y No Palabras" 267 votos; lista independiente "Frente Autentico de los Agricultores" 109 votos; lista independiente "Frente Unico de las Juntas Vecinales" 260 votos; en MORDAZA 25 votos; y, 55 votos nulos; Que, conforme al MORDAZA computo realizado por este supremo organo electoral se observa que se ha producido un empate entre el Movimiento Independiente Vamos Vecino y la lista independiente "Hechos y No Palabras", razon por la cual se debe elegir al MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en acto de sorteo publico; asimismo, en aplicacion del metodo de la cifra repartidora y a fin de garantizar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, corresponde dos (2) regidores al Movimiento Independiente Vamos Vecino, dos (2) regidores a la lista independiente "Hechos y No Palabras"; y, un (1) regidor a la lista independiente "Frente Unico de las Juntas Vecinales", de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 176º, 178º y 181º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de nulidad presentado por MORDAZA MORDAZA Ames, personero legal de la lista independiente "Hechos y No Palabras", contra el Articulo primero de la resolucion Nº 026-99-JEEMC-LM-SM y la resolucion Nº 032-99-JEEMC-LM-SM expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar; asimismo, NULO el Articulo primero de la resolucion Nº 026-99-JEEMC-LM-SM, quedando vigente el Articulo MORDAZA, y NULA la resolucion Nº 032-99JEEMC-LM-SM; en consecuencia, valida la votacion contenida en el acta electoral Nº 205796, y nula la proclamacion y entrega de credenciales realizada por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar. Articulo Segundo.- Realizar un sorteo en sesion publica de fecha 19 de agosto de 1999, a horas 10 a.m. en el local institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre el Movimiento Independiente Vamos Vecino y la lista independiente "Hechos y No Palabras", a fin de determinar a quien corresponde la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Articulo Tercero.- Llamar la atencion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huacre MORDAZA y Luz MORDAZA Rivero MORDAZA, presidente y miembros del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, respectivamente, por haber expedido en forma indebida la resolucion Nº 026-99-JEEMC-LM-SM del 13 de MORDAZA de 1999, que anula injustificadamente el acta electoral Nº 205796.

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