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Pág. 176797 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10471 Disponen realizar sorteo en sesión pública para la elección de alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, pro- vincia de La Mar RESOLUCION Nº 1361-99-JNE Lima, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El recurso de nulidad y escritos, recibidos el 19, 21 y 22 de julio de 1999, presentados por Guillermo Rojas Ames, personero legal de la lista independiente "Hechos y No Palabras", contra las resoluciones Nºs. 026 y 032-99-JEEMC-LM-SM expedidas por el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar constituido con motivo de las Elecciones Municipales Comple- mentarias del día 4 de julio de 1999, realizadas en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; a fin que se declare válida la votación contenida en el acta electoral Nº 205796 y nula la proclamación de alcaldía y regidores del citado distrito realizada por el Jurado Electoral en mención; El escrito recibido el 2 de agosto de 1999, remitido por Juan Delgado Gutiérrez, personero legal del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, quien solicita se declare infundada la nulidad deducida contra la votación contenida en el acta electo- ral Nº 205796 y la proclamación de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa, realizada por dicho Jurado Electoral; Oídos los informes orales en sesión pública del 12 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, del acta de cómputo de actas electorales, elaborada por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de La Mar y en presencia de los miembros del Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, Fiscal Provincial Mixto, personeros del Partido Acción Popular y la Lista Independiente "Hechos y No Palabras", se obtuvo los siguientes resultados: Movimiento Independiente Vamos Veci- no 267 votos; Partido Acción Popular 13 votos; lista indepen- diente "Hechos y No Palabras" 267 votos; lista independiente "Frente Auténtico de los Agricultores" 109 votos; lista inde- pendiente "Frente Unico de las Juntas Vecinales" 260 votos; en blanco 25 votos; nulos 54 votos e impugnado 1 voto; Que, por resolución Nº 023-99-JEEMC-LM-SM del 8 de julio de 1999, el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, resolvió declarar nulo el voto que fuera impugnado; asimismo, el citado Jurado expide la resolución Nº 026-99-JEEMC-LM-SM del 13 de julio de 1999, declarando nulo y sin efecto los votos emitidos en la mesa de sufragio Nº 205796, argumentando que existen indicios razonables de intimidación, sustentada en el informe Nº 001-LNRV-99 de Luz Nélida Rivero Vila, miembro titular del Jurado Electoral en mención; posteriormente, por resolución Nº 032-99-JEEMC-LM-SM del 16 de julio de 1999, proclama al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa, elegidos para el período 1999 - 2002, además realiza la entrega de las correspondientes credenciales; Que, del análisis de autos aparece a fojas 6 y 7 el informe Nº 001-LNRV-99 emitido por Luz Nélida Rivero Vila, miembro titular del Jurado Electoral Especial de La Mar, quien indica que el personero del Movimiento Independiente Vamos Vecino ante la mesa de sufragio Nº 205796 formuló impugnación a un voto y el presidente de la citada mesa no quiso firmar el sobre respectivo, razón por la cual comenzaron a discutir, lo que motivó la intervención del coordinador del centro de votación de la ONPE y de la informante, además informa, que los miembros de la mesa de sufragio y personeros para evitar problemas llegaron a un acuerdo y continuaron el escrutinio de votos sin ningún problema; que no es cierta la afirmación del contenido del informe Nº 001-LNRV-99 que hace el citado Jurado Electo- ral al expedir la resolución Nº 026-99-JEEMC-LM-SM, debido a que del mismo informe consta en forma clara y expresa que "el desacuerdo se paralizó y continuaron con el conteo sin ningúnproblema" , por tanto, los miembros del Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de La Mar se han excedido en sus facultades al expedir injustificadamente, sin fundamento legal ni hechos ciertos, el Artículo primero de la resolución Nº 026-99-JEEMC- LM-SM; más aún, si se tiene en cuenta que de la comparación verificada de las actas electorales Nº 205796 correspondientes al Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de La Mar, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Jurado Nacional de Eleccio- nes, no aparece observación alguna, y las mismas han sido firmadas por el personero del Movimiento Independiente Va- mos Vecino, personeros de otras listas y los miembros que integraron la citada mesa de sufragio, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 172º y 177º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por tanto, el acta electoral Nº 205796 y la votación contenida en la misma es válida; Que, es irrevisable el escrutinio de votos que realiza la mesa de sufragio en acto público e ininterrumpido, en toda clase de elecciones, de referéndum, o de otro tipo de consulta popular, a excepción de los casos de error material o de impugnación; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 185º de la Constitu- ción Política y Artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otro lado, sólo los miembros de la mesa de sufragio y los personeros que intervienen en la misma, pueden formular observaciones, las que deben constar en el acta electoral; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 172º al 178º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; que, los representantes de los observadores electorales acreditados ante el órgano compe- tente, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otros orga- nismos, no pueden en la mesa de sufragio dirigir, obstaculizar, hacer proselitismo, ofender, solicitar documentos oficiales o declarar el triunfo de lista o candidato alguno, ni hacer observa- ciones que consten en el acta electoral; solamente, pueden presenciar los actos de instalación, sufragio, cómputo y demás conexos, y en caso de encontrar irregularidad alguna deben de proceder conforme a ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 336º a 340º de la Ley Orgánica acotada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º de la Constitución Política, este supremo órgano electoral ejercien- do su función fiscalizadora ha procedido a abrir los sobres verdes de garantía remitidos al Jurado Nacional de Elecciones que contienen las actas electorales del distrito de Santa Rosa y hacer un nuevo cómputo, incluyendo el acta electoral Nº 205796, donde se ha obtenido los siguientes resultados: Movimiento Independiente Vamos Vecino 267 votos; Partido Acción Popular 13 votos; lista independiente "Hechos y No Palabras" 267 votos; lista independiente "Frente Auténtico de los Agricultores" 109 votos; lista independiente "Frente Unico de las Juntas Vecina- les" 260 votos; en blanco 25 votos; y, 55 votos nulos; Que, conforme al nuevo cómputo realizado por este supremo órgano electoral se observa que se ha producido un empate entre el Movimiento Independiente Vamos Vecino y la lista indepen- diente "Hechos y No Palabras", razón por la cual se debe elegir al alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, en acto de sorteo público; asimismo, en aplicación del método de la cifra repartidora y a fin de garantizar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, corresponde dos (2) regidores al Movimiento Independiente Vamos Vecino, dos (2) regidores a la lista independiente "He- chos y No Palabras"; y, un (1) regidor a la lista independiente "Frente Unico de las Juntas Vecinales", de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 176º, 178º y 181º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de nulidad presentado por Guillermo Rojas Ames, personero legal de la lista independiente "Hechos y No Palabras", contra el Artículo primero de la resolución Nº 026-99-JEEMC-LM-SM y la resolución Nº 032-99-JEEMC-LM-SM expedidas por el Jura- do Electoral Especial de La Mar; asimismo, NULO el Artículo primero de la resolución Nº 026-99-JEEMC-LM-SM, quedando vigente el Artículo segundo, y NULA la resolución Nº 032-99- JEEMC-LM-SM; en consecuencia, válida la votación contenida en el acta electoral Nº 205796, y nula la proclamación y entrega de credenciales realizada por el Jurado Electoral Especial de La Mar. Artículo Segundo.- Realizar un sorteo en sesión pública de fecha 19 de agosto de 1999, a horas 10 a.m. en el local institucional del Jurado Nacional de Elecciones, entre el Movi- miento Independiente Vamos Vecino y la lista independiente "Hechos y No Palabras", a fin de determinar a quién correspon- de la alcaldía del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Artículo Tercero.- Llamar la atención a Artemio Sánchez López, Dionicio Huacre Arce y Luz Nélida Rivero Vila, presiden- te y miembros del Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, respectivamente, por haber expedido en forma indebi- da la resolución Nº 026-99-JEEMC-LM-SM del 13 de julio de 1999, que anula injustificadamente el acta electoral Nº 205796.