Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Modifican resolucion que concedio a persona natural permiso de operacion de servicio aereo especial remunerado comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-99-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 22957005 mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Modificacion del Permiso de Operacion del Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Fumigacion MORDAZA y Propaganda Aerea; otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, publicada el 13.9.98. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0296-99-MTC/ 15.16.02, Memorandum Nº 0350-99-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 0146-99-MTC/15.16.05.3, Memorandum Nº 261-99-MTC/ 15.16.05.2, y el Certificado de Matricula, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, mediante la cual se concedio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Fumigacion MORDAZA y Propaganda Aerea, conforme se detalla: MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Boeing A75N1 - Aeronave MORDAZA PA-22-108 Articulo 2º.- Modifiquese en el texto de la Resolucion Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, el siguiente articulo: "Articulo 5º.- Las aeronaves autorizadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben estar provistas de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea". Articulo 3º.- Incorporese al texto de la Resolucion Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, los siguientes articulos: "Articulo 10º.- Las aeronaves de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan autorizadas para operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 11º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la aeronave MORDAZA PA-22-108 solo podra realizar operaciones de Propaganda Aerea. Articulo 12º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganan-

cias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente." Articulo 4º.- Los demas articulos de la Resolucion Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, se mantienen vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 10423

ANR - CONAFU
Deniegan solicitud de asociacion para que concedan autorizacion de funcionamiento provisional a universidad
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 593-99-CONAFU MORDAZA, 2 de agosto de 1999 Visto el Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Tecnologica "Carlos MORDAZA Romero", presentado por la Asociacion Fundadores de la Universidad Tecnologica "Carlos MORDAZA Romero", con sede en la MORDAZA de Chimbote, departamento de MORDAZA, asi como los Informes Tecnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociacion Fundadores de la Universidad Tecnologica "Carlos MORDAZA Romero", solicita autorizacion de funcionamiento provisional para la Universidad Tecnologica "Carlos MORDAZA Romero", con las carreras profesionales de Administracion de Negocios Internacionales, Contabilidad Computarizada, Ingenieria de Industrias Alimentarias, Ingenieria de Sistemas e Informatica, Ingenieria Ambiental, Ingenieria Electronica, Ingenieria Mecanica y de Educacion Tecnica: Mecanica Industrial y Fisica, Electronica e Ingles, Computacion y Matematicas, Electricidad y Fisica, Mecanica Automotriz y Dibujo Tecnico y de Industrias Alimentarias y Quimica; para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, han presentado la documentacion sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comision Evaluadora que se designo con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuo la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaria, asi como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos tecnicos y explorar el grado de recepcion del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comision Evaluadora, este fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido Proyecto con el resultado de su evaluacion, y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, asi mismo, por la Comision de Analisis y Consolidacion siguiendo los criterios de evaluacion establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en sesion ordinaria de fecha 23 de MORDAZA de 1999, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisiones Tecnicas, concluye que el Proyecto aun presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Tecnologica MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta, con excepcion de la Comision Organizadora, todas sus secciones en los niveles de deficiente y muy deficiente, particularmente los casos de Infraestructura Fisica, Administracion Financiera y Resultados Esperados, por debajo del nivel de 65% que establece el limite minimo para ser aceptado, es decir la media calificada que permita iniciar sus actividades academicas y administrativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; y En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439;

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