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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (13/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 176794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Modifican resolución que concedió a persona natural permiso de operación de servicio aéreo especial remunera- do comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-99-MTC/15.16 Lima, 4 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 22957005 mediante el cual don FELIPE CABALLERO URIBE, solicita Modificación del Per- miso de Operación del Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumigación Agrícola y Propaganda Aérea; otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, publicada el 13.9.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0296-99-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0350-99-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 0146-99-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 261-99-MTC/ 15.16.05.2, y el Certificado de Matrícula, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás dispo- siciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, me- diante la cual se concedió a don FELIPE CABALLERO URIBE, Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Fumigación Agrícola y Propaganda Aérea, confor- me se detalla: MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Boeing A75N1 - Aeronave Piper PA-22-108 Artículo 2º.- Modifíquese en el texto de la Resolución Directoral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, el siguiente artículo: "Artículo 5º.- Las aeronaves autorizadas a don FELIPE CABALLERO URIBE, deben estar provistas de su correspon- diente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Regis- tro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedi- do o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea". Artículo 3º.- Incorpórese al texto de la Resolución Directo- ral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, los siguientes artículos: "Artículo 10º.- Las aeronaves de don FELIPE CABALLERO URIBE, están autorizadas para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Auto- ridad correspondiente. Artículo 11º.- Don FELIPE CABALLERO URIBE, con la aeronave Piper PA-22-108 sólo podrá realizar operaciones de Propaganda Aérea. Artículo 12º.- Don FELIPE CABALLERO URIBE, deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan-cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente." Artículo 4º.- Los demás artículos de la Resolución Directo- ral Nº 0101-98-MTC/15.16 del 3.8.98, se mantienen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 10423 ANR - CONAFU Deniegan solicitud de asociación para que concedan autorización de funciona- miento provisional a universidad CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 593-99-CONAFU Lima, 2 de agosto de 1999 Visto el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Tecnológica "Carlos Salazar Romero", presentado por la Asociación Fundadores de la Universidad Tecnológica "Carlos Salazar Romero", con sede en la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, así como los Informes Técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Fundadores de la Universidad Tecnológica "Carlos Salazar Romero", solicita autorización de funcionamiento provisional para la Universidad Tecnológica "Carlos Salazar Ro- mero", con las carreras profesionales de Administración de Nego- cios Internacionales, Contabilidad Computarizada, Ingeniería de Industrias Alimentarias, Ingeniería de Sistemas e Informática, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecáni- ca y de Educación Técnica: Mecánica Industrial y Física, Electróni- ca e Inglés, Computación y Matemáticas, Electricidad y Física, Mecánica Automotriz y Dibujo Técnico y de Industrias Alimenta- rias y Química; para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposicio- nes legales y reglamentarias, han presentado la documentación sustentatoria correspondiente; Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias, efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las condiciones materiales con las que contaría, así como contrastar los diferentes elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, evaluar los aspectos técnicos y explorar el grado de recepción del lugar; Que emitido el informe correspondiente de la Comisión Evaluadora, éste fue transcrito a la entidad Promotora, la que ha dado respuesta a las observaciones formuladas; Que el referido Proyecto con el resultado de su evaluación, y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación siguiendo los criterios de evaluación establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordinaria de fecha 23 de julio de 1999, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las Comisio- nes Técnicas, concluye que el Proyecto aún presenta debilidades muy notorias que no permiten garantizar la calidad de la formación profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Tecnológica Carlos Salazar Romero presenta, con excepción de la Comisión Organizadora, todas sus secciones en los niveles de deficiente y muy deficiente, particularmente los casos de Infraestructura Física, Administración Financiera y Resultados Esperados, por debajo del nivel de 65% que estable- ce el límite mínimo para ser aceptado, es decir la media califica- da que permita iniciar sus actividades académicas y adminis- trativas con eficiencia y alcanzar los niveles de competitividad; Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades; y En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la Ley Nº 26439;