Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociacion Fundadores de la Universidad Tecnologica "Carlos MORDAZA Romero" para que se conceda autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Tecnologica "Carlos MORDAZA Romero", con sede en la MORDAZA de Chimbote, departamento de MORDAZA, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyecto ni los niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA CAZORLA TALLERI Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de Asuntos Academico - Profesionales ESTUARDO MARROU MORDAZA Vocal de Asuntos Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10450

JNE
Confirman resoluciones que proclaman alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Ayna y Molinos
RESOLUCION Nº 1360-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 23 de MORDAZA y 9 de agosto de 1999, remitidos por MORDAZA MORDAZA Orlandini, personero legal del Partido Accion Popular, quien formula queja contra el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar constituido con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias del dia 4 de MORDAZA de 1999, realizadas en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, debido a que no se han entregado las correspondientes credenciales a los ciudadanos elegidos en el distrito en mencion y solo se ha proclamado tres (3) regidores del citado Partido, en vez de cuatro (4) regidores que le corresponde; El Oficio Nº 058-99-JEEMC-LM-SM recibido el 3 de agosto de 1999, del presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, quien remite el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal en la provincia de La Mar del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare la nulidad de los comicios municipales complementarios realizados en el distrito de Ayna; ademas, impugna la inscripcion y participacion del Partido Accion Popular, por impedimento legal de su candidato a la alcaldia del citado distrito; El Oficio Nº 065-99-JEEMC-LM-SM, recibido el 3 de agosto de 1999, del presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de la Mar, quien remite el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero alterno en la provincia de La Mar del Partido Accion Popular, contra la Resolucion Nº 034-99-JEEMC-LM-SM expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, que proclama MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Ayna, a fin que se proclame cuatro (4) regidores del citado Partido, en vez de tres (3); asimismo, remite la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Ayna, quien pide se le otorgue las correspondientes credenciales; El escrito recibido el 12 de agosto de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien adjunta MORDAZA de la resolucion judicial expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de La Mar; Oidos los informes orales en sesion publica del 12 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, alega que: 1) el dia sabado 3 de MORDAZA de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora del Concejo

Distrital de Ayna, por el Partido Accion Popular, fue sorprendida e intervenida repartiendo un panfleto difamatorio que perjudicaba al candidato a la alcaldia del Movimiento Independiente Vamos Vecino; 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia por el Partido Accion Popular, ha sido condenado por el Juez del Juzgado Mixto de La Mar, a la pena privativa de la MORDAZA con el caracter de suspendida e inhabilitacion por el plazo de cuatro (4) meses, por la comision del delito de usurpacion de funciones en agravio del Estado; Que, respecto a la impugnacion contra el candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Ayna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no esta acreditado la afirmacion del recurrente; mas aun, si obra en autos MORDAZA de la resolucion expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de La Mar el 16 de MORDAZA de 1999, que declara prescrita la accion penal seguida contra el referido ciudadano por la comision del delito contra la autoridad publica, en la modalidad de usurpacion, en agravio del Estado; Que, en otro extremo, el hecho que a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le incauto propaganda electoral que repartia en horas que estaba suspendida, tal como consta a fojas 15, si bien dicha conducta constituye un acto ilicito, tipificado en el Articulo 389º de la Ley Organica Electoral Nº 26859; sin embargo, este actuar no constituye razon suficiente para declarar la nulidad de elecciones realizadas en el distrito citado, toda vez que tal conducta, no hizo variar de manera determinante y significativa la votacion producida; en razon, que el Partido Accion Popular obtuvo 1440 votos a favor y el Movimiento Independiente Vamos Vecino 892 votos, mas aun, si se tiene en cuenta que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176º de la Constitucion Politica; por tanto, los hechos que afirma el impugnante no han sido acreditados y otro no constituyen razon suficiente para declarar la nulidad de elecciones que solicita; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, del acta de computo del 17 de MORDAZA de 1999, elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar, aparece que se obtuvieron los siguientes resultados: Partido Aprista Peruano 167 votos, Movimiento Independiente Vamos Vecino 892 votos; Partido Accion Popular 1440 votos; lista independiente "Adelante San Francisco" 95 votos; en MORDAZA 118 votos; y, nulos 273 votos; Que, respecto a apelacion y queja que formulan los personeros del Partido Accion Popular, por la proclamacion del numero de regidores en el Concejo Distrital de Ayna; del analisis de autos se establece, que el numero de votos validos emitidos en el distrito de Ayna es 2594 votos; habiendo obtenido el Partido Accion Popular la mayoria absoluta, con 1440 votos a favor, superando la mitad mas uno de los votos validamente emitidos en el citado distrito; correspondiendo la alcaldia y tres (3) regidores al Partido Accion Popular, y dos (2) regidores al Movimiento Independiente Vamos Vecino; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º parrafo primero de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, habiendose interpuesto recurso de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas el 4 de MORDAZA de 1999, en el distrito de Ayna, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de La Mar actuo en forma adecuada al no hacer entrega de las credenciales a los ciudadanos que resultaron elegidos, cautelando el orden publico; toda vez, que este supremo organo electoral debe resolver en forma definitiva los recursos de nulidad, queja y apelacion, que han sido interpuestos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad de elecciones realizadas el dia MORDAZA 4 de MORDAZA de 1999, en el distrito de Ayna, provincia La Mar, departamento de MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal en la provincia de La Mar del Movimiento Independiente Vamos Vecino. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la queja que formula MORDAZA MORDAZA Orlandini, personero legal del Partido Accion Popular, contra el MORDAZA Electoral Especial de La Mar, por no haber entregado credenciales a los candidatos elegidos en el distrito de Ayna y por la proclamacion de tres (3) del Partido en mencion; asimismo, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero alterno en la provincia de La Mar del Partido Accion Popular, contra la Resolucion Nº 034-99-JEEMC-LM-SM, que proclama a tres (3) regidores del citado Partido en el Concejo Distrital de Ayna. Articulo Tercero.- Confirmar la Resolucion Nº 034-99JEE-PP de fecha 16 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de La Mar, que proclama al MORDAZA y regidores elegidos del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; asimismo, entreguese las correspondientes credenciales al MORDAZA y regidores elegidos en el Concejo Distrital de Ayna.

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