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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (13/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 176795 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociación Fundadores de la Universidad Tecnológica "Carlos Salazar Romero" para que se conceda autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Tecnológica "Carlos Salazar Rome- ro", con sede en la ciudad de Chimbote, departamento de An- cash, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desarrollo del Proyecto ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se preten- de impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, para participar y competir en el desarrollo nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico - Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 10450 J N E Confirman resoluciones que procla- man alcaldes y regidores de los Con- cejos Distritales de Ayna y Molinos RESOLUCION Nº 1360-99-JNE Lima, 12 de agosto de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 23 de julio y 9 de agosto de 1999, remitidos por Javier Alva Orlandini, personero legal del Partido Acción Popular, quien formula queja contra el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar constituido con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias del día 4 de julio de 1999, realizadas en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho , debido a que no se han entregado las correspondientes credenciales a los ciudadanos elegidos en el distrito en mención y sólo se ha proclamado tres (3) regidores del citado Partido, en vez de cuatro (4) regidores que le corresponde; El Oficio Nº 058-99-JEEMC-LM-SM recibido el 3 de agosto de 1999, del presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, quien remite el recurso de nulidad inter- puesto por Juan Delgado Gutiérrez, personero legal en la pro- vincia de La Mar del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare la nulidad de los comicios municipales complementarios realizados en el distrito de Ayna; además, impugna la inscripción y participación del Partido Acción Popu- lar, por impedimento legal de su candidato a la alcaldía del citado distrito; El Oficio Nº 065-99-JEEMC-LM-SM, recibido el 3 de agosto de 1999, del presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de la Mar, quien remite el recurso de apelación inter- puesto por Carlos Hugo Valenzuela Gonzales, personero alterno en la provincia de La Mar del Partido Acción Popular, contra la Resolución Nº 034-99-JEEMC-LM-SM expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, que proclama alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ayna, a fin que se proclame cuatro (4) regidores del citado Partido, en vez de tres (3); asimismo, remite la solicitud de Severino Ramos Chávez, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Ayna, quien pide se le otorgue las correspondientes credenciales; El escrito recibido el 12 de agosto de 1999, remitido por Severino Ramos Chávez, quien adjunta copia de la resolución judicial expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de La Mar; Oídos los informes orales en sesión pública del 12 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Movimiento Independiente Va- mos Vecino acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, alega que: 1) el día sábado 3 de julio de 1999, Teresa Villar Tineo, candidata a regidora del ConcejoDistrital de Ayna, por el Partido Acción Popular, fue sorprendi- da e intervenida repartiendo un panfleto difamatorio que perju- dicaba al candidato a la alcaldía del Movimiento Independiente Vamos Vecino; 2) Severino Ramos Chávez, candidato a la alcaldía por el Partido Acción Popular, ha sido condenado por el Juez del Juzgado Mixto de La Mar, a la pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida e inhabilitación por el plazo de cuatro (4) meses, por la comisión del delito de usurpa- ción de funciones en agravio del Estado; Que, respecto a la impugnación contra el candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Ayna, Severino Chávez Ramos, no está acreditado la afirmación del recurrente; más aún, si obra en autos copia de la resolución expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de La Mar el 16 de julio de 1999, que declara prescrita la acción penal seguida contra el referido ciudadano por la comisión del delito contra la autoridad pública, en la modalidad de usurpación, en agravio del Estado; Que, en otro extremo, el hecho que a Teresa Villar Tineo, a quien se le incautó propaganda electoral que repartía en horas que estaba suspendida, tal como consta a fojas 15, si bien dicha conducta constituye un acto ilícito, tipificado en el Artículo 389º de la Ley Orgánica Electoral Nº 26859; sin embargo, este actuar no constituye razón suficiente para declarar la nulidad de elecciones realizadas en el distrito citado, toda vez que tal conducta, no hizo variar de manera determinante y significativa la votación producida; en razón, que el Partido Acción Popular obtuvo 1440 votos a favor y el Movimiento Independiente Vamos Vecino 892 votos, más aún, si se tiene en cuenta que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votacio- nes traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean el reflejo exacto y oportu- no de la voluntad del elector expresada en las urnas, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 176º de la Constitución Política; por tanto, los hechos que afirma el impugnante no han sido acreditados y otro no constituyen razón suficiente para declarar la nulidad de elecciones que solicita; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, del acta de cómputo del 17 de julio de 1999, elaborada por el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar, aparece que se obtuvieron los siguientes resultados: Partido Aprista Peruano 167 votos, Movimiento Independiente Vamos Vecino 892 votos; Partido Acción Popular 1440 votos; lista independiente "Adelante San Francisco" 95 votos; en blanco 118 votos; y, nulos 273 votos; Que, respecto a apelación y queja que formulan los persone- ros del Partido Acción Popular, por la proclamación del número de regidores en el Concejo Distrital de Ayna; del análisis de autos se establece, que el número de votos válidos emitidos en el distrito de Ayna es 2594 votos; habiendo obtenido el Partido Acción Popular la mayoría absoluta, con 1440 votos a favor, superando la mitad más uno de los votos válidamente emitidos en el citado distrito; correspondiendo la alcaldía y tres (3) regidores al Partido Acción Popular, y dos (2) regidores al Movimiento Independiente Vamos Vecino; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º párrafo primero de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, habiéndose interpuesto recurso de nulidad de las Elec- ciones Municipales Complementarias realizadas el 4 de julio de 1999, en el distrito de Ayna, el Jurado Electoral Especial de la provincia de La Mar actuó en forma adecuada al no hacer entrega de las credenciales a los ciudadanos que resultaron elegidos, cautelando el orden público; toda vez, que este supre- mo órgano electoral debe resolver en forma definitiva los recur- sos de nulidad, queja y apelación, que han sido interpuestos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad de elecciones realizadas el día domingo 4 de julio de 1999, en el distrito de Ayna, provincia La Mar, departamento de Ayacucho, interpuesto por Juan Delgado Gutiérrez, personero legal en la provincia de La Mar del Movimiento Independiente Vamos Vecino. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la queja que formula Javier Alva Orlandini, personero legal del Partido Acción Popular, contra el Jurado Electoral Especial de La Mar, por no haber entregado credenciales a los candidatos elegidos en el distrito de Ayna y por la proclamación de tres (3) del Partido en mención; asimismo, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Hugo Valenzuela Gonzales, personero alterno en la provincia de La Mar del Partido Acción Popular, contra la Resolución Nº 034-99-JEEMC-LM-SM, que proclama a tres (3) regidores del citado Partido en el Concejo Distrital de Ayna. Artículo Tercero.- Confirmar la Resolución Nº 034-99- JEE-PP de fecha 16 de julio de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de La Mar, que proclama al alcalde y regido- res elegidos del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; asimismo, entréguese las correspon- dientes credenciales al alcalde y regidores elegidos en el Concejo Distrital de Ayna.