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Pág. 176803 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 220-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mis- mo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Juan Torres Ucedo y Marcela Llanos Quispe; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplanta- do a los ciudadanos Juan Torres Ucedo y Marcela Llanos Quispe; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 10459 S B S Autorizan el cierre de oficina especial bancaria ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0726-99 Lima, 9 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Banex S.A. para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial ubicada en las insta- laciones de Serpost Correos del Perú S.A., en la Av. Tomás Valle s/n Cuadra 7, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, depar- tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº ASIF "A"-124- OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- ; y la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Banex S.A. el cierre de la Oficina Especial ubicada en las instalaciones de SerpostCorreos del Perú S.A., en la Av. Tomás Valle s/n Cuadra 7, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10455 Autorizan apertura de oficina especial temporal bancaria en el distrito y provincia de Arequipa RESOLUCION SBS Nº 0733-99 Lima, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima Sudameris requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una oficina especial temporal en la Feria Arequipa '99, evento a realizarse en el Campo Ferial del Cerro Juli, distrito y provincia de Arequipa, del 13 al 22 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante Infor- me Nº ASIF"C"-160-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97 y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Lima Sudameris la apertura de una oficina especial temporal en la Feria Arequipa '99, evento a realizarse en el Campo Ferial del Cerro Juli, distrito y provincia de Arequipa, del 13 al 22 de agosto de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10472 Aprueban Normas para la Gestión de Tesorería RESOLUCION SBS Nº 0744-99 Lima, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, señala en su Artículo 178º que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exista una correspondencia adecuada entre los plazos de sus operaciones activas y pasivas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 622-98 del 30 de junio de 1998 se aprobaron las Normas para la Gestión de Tesorería; Que, es necesario realizar modificaciones a la mencionada Resolución con el propósito que las empresas del sistema finan- ciero administren su riesgo de liquidez de una manera más adecuada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la Gestión de Tesorería, que forman parte integrante de esta resolución.