Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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029312, alega que en la primera fue permitida la propaganda electoral a favor del partido "Accion Popular" en la camara secreta y que el presidente de dicha mesa es militante del citado partido politico, y que en la MORDAZA de ellas, se impidio el sufragio a 68 personas debidamente identificadas, mientras se permitio votar a ciudadanos cuyas libretas electorales carecian de foto o esta se encontraba borrosa; CONSIDERANDO: Que, ambos recursos tratan sobre impugnacion de actas electorales del distrito de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, por lo que los presentes expedientes de nulidad parcial han sido acumulados para mejor resolver, mas aun habiendo coincidido los recurrentes en solicitar la nulidad del contenido del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 029243, sosteniendo que la ciudadana MORDAZA MORDAZA actuo como presidenta y secretaria al momento de la instalacion de la mesa, basandose en que en la seccion inicial del acta aparece su firma en MORDAZA posiciones; por lo que, teniendo a la vista el documento en mencion, se aprecia que en las secciones de sufragio y escrutinio se ha consignado tres firmas distintas correspondientes a los miembros de mesa, entre ellos la del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, segun ha quedado asentado en el acta, fue llamado de entre los electores para completar la mesa, luego que la ciudadana que ejercia la presidencia se retirara a las once horas con veinte minutos, es decir en pleno acto de sufragio, procediendo la secretaria de mesa, es decir MORDAZA MORDAZA MORDAZA Putapana a desempenar el cargo de presidenta, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 250º de la Ley Organica de Elecciones; y siendo que tales incidencias han quedado registradas en el acta correspondiente, contando con la presencia de los diferentes personeros, quienes no formularon observacion alguna, resulta inobjetable que la instalacion de la Mesa de Sufragio Nº 029243 se realizo con la totalidad de sus miembros, siendo probable que el acta MORDAZA sido asentada con posterioridad al retiro de la presidenta titular; Que, con relacion a la Mesa de Sufragio Nº 029311, se aduce que se habria permitido la realizacion de propaganda electoral en la camara secreta a favor del Partido Accion Popular, hecho sobre el que no se ha registrado en el acta electoral ninguna observacion, pero que se consigna en un formulario anexo sobre observaciones o reclamos al escrutinio, donde el personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" reclama por el funcionamiento conjunto de dos mesas, refiriendose a la fusion de su mesa con la Nº 210044 y refiere que se ha marcado el simbolo del citado partido politico, circunstancia que habria sido generada por algun elector al momento de ubicarse en la camara secreta para emitir su MORDAZA, y que fue subsanada en tanto fue advertida, segun lo informado por la coordinadora de local de ODPE, conforme se senala en la Resolucion Nº 018-JEER-P-99 del MORDAZA Electoral Especial de Requena; Que, sobre la Mesa de Sufragio Nº 029312, la que fue fusionada con la Nº 201976, se afirma que el presidente de mesa y personal del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC impidieron el sufragio a 68 ciudadanos, con lo que se habria incurrido en la causal de nulidad prevista el Articulo 363º inciso d) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; dicho que carece de sustento, ya que segun se consigna en el acta electoral, se encontraban registrados 94 electores en el padron de dicha mesa, habiendo votado 71 de ellos, por lo que es imposible que a 68 electores de esa mesa no se les MORDAZA permitido sufragar, MORDAZA que concuerda con lo precisado en la Resolucion Nº 018JEER-P-99 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en cuanto a que los citados ciudadanos no estaban inscritos en la mesa aludida; asimismo, se dice que se permitio votar a electores cuyos documentos de identidad se encontraban en mal estado, accion que resulta del todo valida, ya que en tanto sea identificado el elector se le debe permitir sufragar, siendo nulo y punible todo acto que prohiba al ciudadano el ejercicio de sus derechos, tal como lo consagra el Articulo 31º in fine de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Resolucion Nº 019-JEER-P-99 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundado un recurso de nulidad parcial interpuesto contra la votacion contenida en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029243 y 029242, basandose la impugnacion de la MORDAZA de ellas, en que al no haberse instalado la mesa por falta de un miembro, se MORDAZA a un elector para que la integre, resultando ser este, candidato a regidor de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; al respecto, se advierte del acta respectiva que en efecto, el ciudadano MORDAZA Huaninche Sachivo integro la Mesa de Sufragio Nº 029242, habiendose comprobado que dicho ciudadano se encuentra inscrito como candidato de la lista referida, contraviniendo lo previsto en el Articulo 57º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que en su inciso a), senala que no pueden ser miembros de las mesas de sufragio, los candidatos y personeros de los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas; sin embargo, no obstante lo enunciado, se debe tener en cuenta que la lista a la que pertenece el citado candidato obtuvo la menor votacion en su mesa y a nivel distrital, determinandose que

el haber permitido su participacion como miembro de MORDAZA no vario los resultados obtenidos, MORDAZA si se tiene presente el margen de diferencia de votos existente entre las listas que lograron situarse en el primer y MORDAZA lugar; El MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo a la vista las actas de garantia remitidas a este colegiado de acuerdo a ley, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 018-JEERP-99 de fecha 13 de MORDAZA de 1999 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia, declarar infundado el recurso de nulidad parcial interpuesto por don MORDAZA Saldana MORDAZA, personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", respecto de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029243, 029311 y 029312 correspondientes a las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el dia 4 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 019-JEERP-99 de fecha 13 de MORDAZA de 1999, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia, declarar infundado el recurso de nulidad parcial interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", respecto de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029242 y 029243 correspondientes de las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el dia 4 de MORDAZA de 1999. Articulo Tercero.- Confirmar la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el distrito de Alto Tapiche. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10467 RESOLUCION Nº 1364-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El expediente elevado el dia 26 de MORDAZA de 1999 por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA formado por el recurso interpuesto por don MORDAZA Saldana MORDAZA, personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el citado MORDAZA, quien solicita se declare la nulidad de la Resolucion Nº 012JEER-P-99 de fecha 13 de MORDAZA de 1999 y la Resolucion Nº 022JEER-P-99 del dia 15 del mismo mes y ano, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro mediante la primera, infundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 029245, y la MORDAZA, que rectifico la primera, sustituyendo el termino "apelacion" por "nulidad"; asimismo, solicita se declare la nulidad de la Resolucion Nº 020-JEER-P-99 del 13 de MORDAZA de 1999, que declaro infundado el recurso interpuesto por el mismo recurrente contra la votacion contenida en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 029248, MORDAZA mesas correspondientes a las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el dia 4 de MORDAZA de 1999; basando su impugnacion en la presumible existencia de irregularidades, tales como la falta de totalidad de miembros de la mesa de sufragio, haberse advertido diez cedulas restantes sobre la mesa, realizacion de propaganda electoral y manipulacion y borrado del simbolo de la agrupacion del impugnante al momento de la verificacion de cedulas en la instalacion de la mesa; CONSIDERANDO: Que, la presumible realizacion de propaganda electoral en la Mesa de Sufragio Nº 029245, a favor del "Movimiento Independiente Somos Peru", asi como la aludida manipulacion de cedulas y supuesto borrado del simbolo del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en dicha mesa, no han sido acreditados en autos, y sobre tales enunciados, unicamente se cuenta con un acta manuscrita, la que no ha sido elaborada con el material electoral distribuido con ese fin, y de cuyo tenor se advierte que fue asentada por los miembros de mesa a peticion del personero del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien no suscribe dicho documento, y que en todo caso debio solicitar se registre toda observacion en el acta electoral, la misma que no consigna ningun reclamo u observacion por parte de los personeros participantes;

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