Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, que ostenta el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en causal de vacancia sobreviniente al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA Briceno MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, para completar el periodo 1999-2002, debiendo otorgarsele la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10469

calumnia y difamacion en agravio de Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido impugnada, encontrandose dicha causa actualmente en giro; CONSIDERANDO: Que, las causales de suspension de los cargos de MORDAZA y regidor se encuentran expresamente establecidas en el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, habiendose invocado en el presente caso, el inciso a) del mencionado articulo, que versa sobre la incapacidad fisica o mental temporal; Que, segun el acta de sesion ordinaria del 26 de MORDAZA de 1999 y el Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO adoptado en dicha sesion, cuyas copias legalizadas corren de fojas cuatro a ocho, se presume la incapacidad mental de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presumibles desatinos cometidos en el ejercicio de su cargo y el caos administrativo, economico e institucional, que segun un grupo de regidores, existiria en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la formulacion de numerosas denuncias en contra del referido alcalde; Que, el acuerdo impugnado se MORDAZA en un informe cuya MORDAZA legalizada obra a fojas siete, elaborado por el medico psiquiatra MORDAZA Coppa MORDAZA, quien efectua un perfil medico haciendo una valoracion a pedido de personas cuyos nombres no se precisan, a traves del estudio de copias fotostaticas de denuncias, recortes de articulos periodisticos y entrevistas personales con los solicitantes, concluyendo en este analisis indirecto que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA podria tener un desorden de personalidad disocial, el que le limitaria en el desempeno de la funcion publica y recomienda una evaluacion especializada; no siendo este documento suficiente para determinar la incapacidad mental que se alega, toda vez que constituye un certificado elaborado a pedido de parte interesada, sin que exista un examen medico ordenado por autoridad judicial; asimismo, el citado informe no corresponde a un estudio practicado directamente a la persona afectada, sino a escritos y manifestaciones de los interesados, conforme lo declara el propio medico psiquiatra que suscribe; Que, por otro lado, se advierte de autos que la supuesta incapacidad que se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta relacionada con la existencia de procesos penales abiertos en su contra, afirmacion que carece de sustento, ya que la situacion juridica que dicho funcionario pudiera tener no implica desordenes de la naturaleza que se alude; Que, de autos se desprende que la suspension acordada no se ajusta a ley y su declaracion impide el ejercicio de las funciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo para el que fue elegido en las Elecciones Municipales de 1998; por lo que es menester dar estricto cumplimiento a los dispositivos legales vigentes y al mismo tiempo, garantizar el desempeno de las autoridades legitimamente elegidas por la voluntad popular; Que, con relacion al pedido del ciudadano MORDAZA MORDAZA Chafloque MORDAZA, se ha tomado conocimiento de que no existe sentencia condenatoria dictada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que MORDAZA quedado firme, por lo que al encontrarse en tramite la causa judicial que se alude, segun lo informado mediante Oficios Nºs. 895-97-SSEP y 1997-16628-0-1701-JPE-3 del Presidente de la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA y la Juez del Tercer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, respectivamente, no se configura la causal de vacancia establecida en el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; y en consecuencia nulo y sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 001-99/ MDJLO adoptado el 26 de MORDAZA de 1999 por la mayoria de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declaro la suspension del recurrente en el cargo de MORDAZA del citado concejo, quien continua en el cargo para el cual fue elegido. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el pedido formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Chafloque MORDAZA, respecto a la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10470

Declaran nulo acuerdo municipal e improcedente pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 1366-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 01-99-MDLO/ALI recibido con fecha 2 de agosto de 1999, suscrito por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor legal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando que en sesion de concejo realizada el 26 de MORDAZA de 1999 se acordo por mayoria la suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la citada comuna mediante Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO, por la causal prevista en el literal a) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referido a incapacidad mental temporal, y se designo al primer regidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como reemplazante del titular; Los escritos presentados los dias 2 y 11 de agosto de 1999 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita impulso administrativo del presente expediente y comunica que como consecuencia del Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO del 26 de MORDAZA de 1999, el ha asumido el despacho de la alcaldia, manifestando finalmente que su labor viene siendo obstaculizada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra quien ha interpuesto una accion de cumplimiento que ha sido admitida por el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo con resolucion del 6 de agosto ultimo; El recurso de revision presentado el 2 de agosto de 1999 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO de fecha 26 de MORDAZA de 1999, manifestando que el dia que se llevo a cabo dicha sesion, fue desalojada a la fuerza del local municipal por personas ajenas al concejo, situacion en la que el primer regidor tomo la conduccion del debate, llevandose a cabo una sesion ilegal, en la que se habria vulnerado las garantias del debido MORDAZA, suspendiendolo por supuesta incapacidad mental basandose en un estudio psicopatologico no practicado a su persona; y, el escrito ampliatorio presentado el 9 de agosto de 1999, solicitando se tenga en cuenta al momento de resolver, las circunstancias en que se suscitaron los hechos en la sesion MORDAZA mencionada, dia en que se habria extraviado documentos y dinero de las oficinas de la Municipalidad; Los escritos presentados el 9 de agosto de 1999 por los regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes manifiestan haber sido obligados a suscribir el Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO; El expediente iniciado a pedido del ciudadano MORDAZA MORDAZA Chafloque MORDAZA, quien con fecha 25 de noviembre de 1998 solicito la inhabilitacion o vacancia del MORDAZA MORDAZA en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sentencia condenatoria en contra de don MORDAZA MORDAZA Cruz; el Oficio Nº 895-97-SSEP del Presidente de la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA y 199716628-0-1701-J-PE-3 suscrito por la Juez del Tercer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, recibido el 26 de MORDAZA de 1999, dando cuenta que la sentencia expedida en primera instancia en el MORDAZA penal seguido contra el citado MORDAZA por delito de

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