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Pág. 176801 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Rioja, que ostenta el ciudada- no Francisco Isidro Araujo Cruz, por estar incurso en causal de vacancia sobreviniente al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Lourdes Bri- ceño Sifuentes, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Rioja, para completar el período 1999-2002, debiendo otorgársele la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10469 Declaran nulo acuerdo municipal e im- procedente pedido de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz RESOLUCION Nº 1366-99-JNE Lima, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 01-99-MDLO/ALI recibido con fecha 2 de agosto de 1999, suscrito por don Percy Requejo Gálvez, asesor legal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, comunican- do que en sesión de concejo realizada el 26 de julio de 1999 se acordó por mayoría la suspensión de don Javier Castro Cruz en el cargo de alcalde de la citada comuna mediante Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO, por la causal prevista en el literal a) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referido a incapacidad mental temporal, y se designó al primer regidor, don Fernando Antonio Carpio Cubas, como reemplazante del titular; Los escritos presentados los días 2 y 11 de agosto de 1999 por don Fernando Carpio Cubas, primer regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, quien solicita impulso admi- nistrativo del presente expediente y comunica que como conse- cuencia del Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO del 26 de julio de 1999, él ha asumido el despacho de la alcaldía, mani- festando finalmente que su labor viene siendo obstaculizada por don Javier Alejandro Castro Cruz, contra quien ha inter- puesto una acción de cumplimiento que ha sido admitida por el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo con resolución del 6 de agosto último; El recurso de revisión presentado el 2 de agosto de 1999 por don Javier Alejandro Castro Cruz, Alcalde del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, solicitando se declare la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO de fecha 26 de julio de 1999, manifestando que el día que se llevó a cabo dicha sesión, fue desalojada a la fuerza del local municipal por personas ajenas al concejo, situación en la que el primer regidor tomó la conducción del debate, llevándose a cabo una sesión ilegal, en la que se habría vulnerado las garantías del debido proceso, sus- pendiéndolo por supuesta incapacidad mental basándose en un estudio psicopatológico no practicado a su persona; y, el escrito ampliatorio presentado el 9 de agosto de 1999, solicitando se tenga en cuenta al momento de resolver, las circunstancias en que se suscitaron los hechos en la sesión antes mencionada, día en que se habría extraviado documentos y dinero de las oficinas de la Municipalidad; Los escritos presentados el 9 de agosto de 1999 por los regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, señores María Elena Díaz Torres, José Leonardo Reyes y Luis Corrales Sarmiento, quienes manifiestan haber sido obligados a suscri- bir el Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO; El expediente iniciado a pedido del ciudadano José Alberto Chafloque Montaño, quien con fecha 25 de noviembre de 1998 solicitó la inhabilitación o vacancia del alcalde electo en el distrito de José Leonardo Ortiz por sentencia condenatoria en contra de don Javier Castro Cruz; el Oficio Nº 895-97-SSEP del Presidente de la Segunda Sala Penal de Lambayeque y 1997- 16628-0-1701-J-PE-3 suscrito por la Juez del Tercer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, recibido el 26 de julio de 1999, dando cuenta que la sentencia expedida en primera instancia en el proceso penal seguido contra el citado alcalde por delito decalumnia y difamación en agravio de Jhon Charles Torres Vásquez, ha sido impugnada, encontrándose dicha causa ac- tualmente en giro; CONSIDERANDO: Que, las causales de suspensión de los cargos de alcalde y regidor se encuentran expresamente establecidas en el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, habiéndose invocado en el presente caso, el inciso a) del mencionado artículo, que versa sobre la incapacidad física o mental temporal; Que, según el acta de sesión ordinaria del 26 de julio de 1999 y el Acuerdo Municipal Nº 001-99/MDJLO adoptado en dicha sesión, cuyas copias legalizadas corren de fojas cuatro a ocho, se presume la incapacidad mental de don Javier Alejandro Castro Cruz por presumibles desatinos cometidos en el ejercicio de su cargo y el caos administrativo, económico e institucional, que según un grupo de regidores, existiría en la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, así como la formulación de numerosas denuncias en contra del referido alcalde; Que, el acuerdo impugnado se basa en un informe cuya copia legalizada obra a fojas siete, elaborado por el médico psiquiatra Walter Coppa Soto, quien efectúa un perfil médico haciendo una valoración a pedido de personas cuyos nombres no se precisan, a través del estudio de copias fotostáticas de denuncias, recortes de artículos periodísticos y entrevistas personales con los solicitantes, concluyendo en este análisis indirecto que don Javier Castro Cruz podría tener un desor- den de personalidad disocial, el que le limitaría en el desempe- ño de la función pública y recomienda una evaluación especia- lizada; no siendo este documento suficiente para determinar la incapacidad mental que se alega, toda vez que constituye un certificado elaborado a pedido de parte interesada, sin que exista un examen médico ordenado por autoridad judicial; asimismo, el citado informe no corresponde a un estudio practicado directamente a la persona afectada, sino a escritos y manifestaciones de los interesados, conforme lo declara el propio médico psiquiatra que suscribe; Que, por otro lado, se advierte de autos que la supuesta incapacidad que se atribuye a don Javier Castro Cruz está relacionada con la existencia de procesos penales abiertos en su contra, afirmación que carece de sustento, ya que la situación jurídica que dicho funcionario pudiera tener no implica desórde- nes de la naturaleza que se alude; Que, de autos se desprende que la suspensión acordada no se ajusta a ley y su declaración impide el ejercicio de las funciones de don Javier Alejandro Castro Cruz, en el cargo para el que fue elegido en las Elecciones Municipales de 1998; por lo que es menester dar estricto cumplimiento a los dispo- sitivos legales vigentes y al mismo tiempo, garantizar el desempeño de las autoridades legítimamente elegidas por la voluntad popular; Que, con relación al pedido del ciudadano José Alberto Chafloque Montaño, se ha tomado conocimiento de que no existe sentencia condenatoria dictada contra don Javier Alejandro Castro Cruz que haya quedado firme, por lo que al encontrarse en trámite la causa judicial que se alude, según lo informado mediante Oficios Nºs. 895-97-SSEP y 1997-16628-0-1701-J- PE-3 del Presidente de la Segunda Sala Penal de Lambayeque y la Juez del Tercer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo, respectivamente, no se configura la causal de vacancia estable- cida en el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por don Javier Alejandro Castro Cruz; y en consecuencia nulo y sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 001-99/ MDJLO adoptado el 26 de julio de 1999 por la mayoría de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, que declaró la suspensión del recurrente en el cargo de alcalde del citado concejo, quien continúa en el cargo para el cual fue elegido. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el pedido for- mulado por el ciudadano José Alejandro Chafloque Montaño, respecto a la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz que desempeña don Javier Alejandro Castro Cruz. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10470