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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (13/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 176793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Visto el pedido de nulidad presentado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Viñedos de Carabayllo contra la Resolución Ministerial Nº 245-93-PRES del 17 de noviembre de 1993 y la Resolución Directoral Nº 091-91-VC- 5600-DPI, del 12 de junio de 1991; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-91-VC-5600- DPI, del 12 de junio de 1991, se afecta en uso a favor del Ministerio de Educación, el terreno de 913,26 m2, remanente de un área mayor de 2 052,95 m2, ubicado en la manzana U de la urbanización Los Viñedos de Carabayllo, Primera Etapa, distri- to de Comas, provincia y departamento de Lima, para que lo destine a la ampliación del Centro Educativo Especial Collique; Que, por Resolución Ministerial Nº 245-93-PRES, del 17 de noviembre de 1993, se declara improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la ex Asociación de Propietarios de la Primera Etapa de la Urbanización Los Viñedos y la Municipa- lidad Distrital de Comas, así como también, agotada la vía administrativa; Que, el Ministro resuelve en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos y autoridades del Ministerio, de acuer- do a lo establecido en el inciso j) del Artículo 8º, del Decreto Supremo Nº 005-93-PRES - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, concordado con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Que, en consecuencia, la vía administrativa quedó agotada con la emisión de la citada Resolución Ministerial; Que, por tal motivo no procede el pedido de nulidad solicitado; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 y los Decretos Supremos Nºs. 005-93-PRES y 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la Resolución Ministerial Nº 245-93-PRES y Resolución Directo- ral Nº 091-91-VC-5600-DPI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 10412 M T C Autorizan ampliación de plazo de acuer- do de cooperación comercial para ope- rar servicio de transporte aéreo regu- lar de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-99-MTC/15.16 Lima, 6 de julio de 1999 VISTO: Que, con documento de Registro Nº 23816005, la empre- sa Aerocóndor S.A. (Aerocóndor) ha solicitado la ampliación de la autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito con Aeroflot, Líneas Aéreas Internacionales de Rusia (Aeroflot); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-98-MTC/ 15.16 del 4 de diciembre de 1998, se autorizó el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la empresa Aerocóndor y Ae- roflot, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de Lima, Perú y La Habana, Cuba, con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de seis (6) meses, a partir del 7 de diciembre de 1998;Que, habiendo vencido el plazo otorgado para dichas opera- ciones y haciéndose necesaria la ampliación del mismo a fin de continuar con las operaciones, Aerocóndor solicita la extensión del plazo autorizado; Que, el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba ha apro- bado la solicitud formulada por la empresa peruana para la realización de vuelos regulares conforme al Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito con Aeroflot, señalándose a esta última como aerolínea responsable de la administra- ción operacional del vuelo y a la primera como la aerolínea que cuenta con un bloque de espacios o libre acceso a los espacios dentro del avión de Aeroflot, y ejerce la comerciali- zación de los mismos; Que, el acuerdo de código compartido materia de la presente ampliación, cumple con los requerimientos necesarios según los criterios generales aplicados internacionalmente; Que, si bien Aeroflot goza de los derechos aerocomerciales para la ruta materia del acuerdo de código compartido, otorga- dos mediante R.M. Nº 542-97-MTC/15.16, no es el caso de la empresa Aerocóndor, que a la fecha tiene en trámite su Solicitud de Permiso de Operación para prestar el servicio operado me- diante Código Compartido y llegar a realizar sus operaciones propias; Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los criterios generales adoptados para este caso por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entre Aerocóndor y Aeroflot, mantiene los elementos y características necesarias para autorizar la respectiva ampliación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 24882, Artículo 23.1º de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Artículo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinión favorable de la Asesoría de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo del acuerdo de cooperación comercial entre la empresa Aerocóndor y Aeroflot, para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio de transporte aéreo regular internacio- nal de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Lima, Perú y La Habana, Cuba, con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de seis (6) meses, a partir del día siguiente del vencimiento de la R.D. Nº 177-98-MTC/15.16. Artículo Segundo.- Aerocóndor, dentro del plazo de ejecución del presente acuerdo de código compartido, deberá concluir con el trámite de Permiso de Operación iniciado para gozar de los derechos aerocomerciales materia de la presente autorización, para lo cual deberá cumplir con los requerimientos legales, técnicos y económico-financieros correspondientes. Artículo Tercero.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de Aeroflot como de Aerocóndor así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transportado- ras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o según sea el caso, el explo- tador directo pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás dispo- siciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revo- que su respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que estable- ce el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 177-98-MTC/15.16 del 4 de diciembre de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 10436