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Pág. 176790 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 TABLA ADUANERA DE LACTEOS (US$ por TM) Partidas Afectas 0402.10.10.00 0402.10.90.00 0402.21.11.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99.00 0402.29.11.00 0402.29.19.00 0402.29.91.00 0402.29.99.00 0405.90.10.00 Precios FOB DERECHOS de Referencia ESPECIFICOS Leche Entera en Polvo LEP, LDP y GAL 700 - 749 1,669 750 - 799 1,605 800 - 849 1,541 850 - 899 1,477 900 - 949 1,413 950 - 999 1,349 1,000 - 1,049 1,285 1,050 - 1,099 1,221 1,100 - 1,149 1,157 1,150 - 1,199 1,093 1,200 - 1,249 1,029 1,250 - 1,299 965 1,300 - 1,349 901 1,350 - 1,399 837 1,400 - 1,449 773 1,450 - 1,499 709 1,500 - 1,549 645 1,550 - 1,599 581 1,600 - 1,649 517 1,650 - 1,699 453 1,700 - 1,749 389 1,750 - 1,799 325 1,800 - 1,849 261 1,850 - 1,899 197 1,900 - 1,949 133 1,950 - 1,999 69 2,000 - 2,049 5 MAYOR A 2,049 0 10482 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 379-99-EF Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 11288-99 presentado por la Universi- dad del Pacífico, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad del Pacífico de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 8544.51.90.00 Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad del Pacífico, según Expe- diente Nº 11288-99 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10485 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-99-EF/15 Lima, 12 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 2 y el 8 de agosto de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 26 de julio al 8 de agosto de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 2/8 al 8/8 93 242 211