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Pág. 176788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los DD.SS. Nºs. 114-93 y 133- 94-EF y actualizan Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos DECRETO SUPREMO Nº 133-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se estable- ció un derecho específico que grava la importación de algunos productos agropecuarios, determinado en función de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura; Que, por Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 133-94-EF, se encargó al Banco Central de Reserva del Perú la revisión y actualización de las Tablas Aduaneras señaladas y se estableció la metodología correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 083-98-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y modifi- catorias; Que, efectuada la revisión y evaluación del mencionado Derecho Específico, se ha considerado conveniente modificar la metodología de cálculo de la Tabla Aduanera y el precio de referencia correspondiente al azúcar y actualizar a diciembre de 1998, las Tablas Aduaneras propuestas por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 2 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 133-94-EF, modifica- do por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 083-98-EF, por el siguiente: “Para el caso del azúcar, el promedio mensual se obtiene de promediar previamente las cotizaciones diarias de las calidades Azúcar blanca Contrato Nº 5 FOB. London Daily Sugar Price reportada por el Código REUTERS SULX y del Azúcar Contrato Nº 11 reportada por el Código SUGRCSCS Bloomberg. Para el caso del arroz, el promedio mensual se obtiene en base a las cotizaciones diarias reportadas por el Código REUTERS BDTK. Tratándose del maíz, el promedio mensual resultará de promediar previamente las cotizaciones diarias de las calidades USA 2YC-15,5 FOB Golfo y USA 3YC-15,5 FOB Pacífico repor- tadas por el Código REUTERS BDTE.” Artículo 2º.- Sustitúyase el ANEXO III del Decreto Supre- mo Nº 114-93-EF, sustituido por el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 133-94-EF, por el anexo adjunto al presente dispositivo. Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 114-93-EF sustituido por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 133-94-EF, por el siguiente: "El Banco Central de Reserva del Perú proporcionará el primer día útil de cada semana, a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura el promedio semanal de los precios FOB de referencia, conforme a lo reportado por los Códigos a que se hace mención en el ANEXO III y que forma parte integrante del presente dispositivo. Tratándose de productos lácteos, la información será proporcionada quincenalmente. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará mediante Resolución Ministerial los citados precios FOB de referencia conforme a la información proporcionada por el Banco Central de Reserva del Perú". Artículo 4º.- Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos, al mes de diciembre de 1998, de acuerdo al ANEXO I que forma parte del presente Decreto Supremo, que sustituye a la aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-98-EF y el Decreto Supremo Nº 085-99-EF, que amplía la Tabla Aduanera del azúcar.Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ANEXO III PRODUCTO - CALIDAD/ FUENTE DE REFERENCIA Arroz blanco tailandés 15 por ciento, Código REUTERS BDTK Precio FOB Maíz USA amarillo Nº 2, 15.5, Código REUTERS BDTE Precio FOB Golfo Azúcar Contrato Nº 11 Bloomberg - Código Precio FOB USA SUGRCSCS Leche entera en polvo, precio FOB "Dairy Market News" Western Europe (cotización superior) publicación del USDA ANEXO I TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$ por TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1007.00.90.00 Precios FOB DERECHO de Referencia ESPECIFICO Maíz 70 42 71 41 72 40 73 39 74 37 75 36 76 35 77 34 78 33 79 31 80 30 81 29 82 28 83 27 84 25 85 24 86 23 87 22 88 21 89 19 90 18 91 17 92 16 93 15 94 13 95 12 96 11 97 10 98 9 99 7 100 6 101 5 102 4 103 3 104 1 MAYOR A 104 0