Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 176796

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico, a fin que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales, respecto a la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora del Concejo Distrital de Ayna, por el Partido Accion Popular, quien fue sorprendida e intervenida repartiendo propaganda electoral el dia sabado 3 de MORDAZA de 1999, remitiendose para el efecto la documentacion pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10464 RESOLUCION Nº 1367-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 056-99-P-JEE-PP, recibido el 21 de MORDAZA del ano 1999, del presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pachitea, quien remite el recurso de nulidad presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno en la provincia de Pachitea del Movimiento Independiente Somos Peru, contra la Resolucion Nº 10-99-JEE-PP expedida por el citado MORDAZA, que proclama MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Molinos; a fin que se declare la nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas el 4 de MORDAZA de 1999, en el distrito de Molinos, provincia de Pachitea, departamento de Huanuco; ademas, indica que Edgard MORDAZA Apac, ejercio el cargo de presidente de la mesa de sufragio Nº 115913, pese a que desempena el cargo de regidor del Concejo en mencion; El escrito recibido el 26 de MORDAZA, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare improcedente la solicitud de nulidad de elecciones municipales complementarias, realizadas el 4 de MORDAZA de 1999, en el distrito de Molinos; El escrito recibido el 27 de MORDAZA de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento Independiente Somos Peru en la provincia de Pachitea, quien se apersona en el presente expediente y senala domicilio procesal; ademas, solicita se le conceda en uso de la palabra en la vista de la causa y se declare fundado el recurso de nulidad que ha interpuesto; Oidos los informes orales en sesion publica del 12 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, el personero impugnante alega que: 1) mas del 90% de los miembros de las mesas de sufragio instaladas en el distrito Molinos, pertenecen al Movimiento Independiente Vamos Vecino; 2) los miembros de las Fuerzas Armadas y personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pachitea, 24 horas MORDAZA de la votacion, procedieron a pegar las listas de candidatos en las camaras secretas; ademas, los primeros realizaron propaganda a favor del Movimiento Independiente Vamos Vecino; 3) los coordinadores de los centros de votacion de la citada Oficina Descentralizada, ordenaron que los personeros de las agrupaciones participantes en los comicios municipales complementarios, estuvieran a una distancia de 3 metros, lo cual impidio una fiscalizacion optima y permitio que los integrantes de las mesas de sufragio manipularan las cedulas de votacion, entregando cedulas marcadas sobre el simbolo del tractor, conforme lo manifiestan 6 ciudadanos; 4) la ciudadana MORDAZA Aydee MORDAZA MORDAZA fue impedida de emitir su MORDAZA, por no figurar su nombre en la lista de electores; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA al proceder a firmar la lista electores encontro que el casillero correspondiente estaba firmado y puesta la huella digital; 5) los servidores del proyecto Especial Pronamachs, se desempenaron como coordinadores de centros de votacion de la Oficina Descentralizada en mencion; 6) al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de sufragar, la mesa de sufragio se le entrego una cedula de votacion donde no figuraba el simbolo del Movimiento Independiente Somos Peru; y, 7) el gobernador del distrito los Molinos y el subprefecto de la provincia de Pachitea entregaron documentos de identidad a los electores del distrito; Que, de autos aparece a fojas 74 MORDAZA del Oficio Nº 057/ 99-RPI-HCO de fecha 24 de junio de 1999, del coordinador departamental del Registro Provisional de Identidad de MORDAZA, mediante el cual remite al gobernador del distrito Molinos, 46 Documentos Nacionales de Identidad, correspondiente a 46 ciudadanos, para que MORDAZA entregados a sus titulares, a fin que puedan sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de MORDAZA de 1999; que tal conduc-

ta no constituye un hecho irregular, por el contrario ha contribuido a que los electores de la localidad se identifiquen y expresen su voluntad en las urnas; Que, el impugnante no ha acreditado que ha presentado tacha contra los miembros de las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Molinos, cuya imparcialidad cuestiona, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 60º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asimismo, no constituye ilicita la conducta que Edgard MORDAZA Apac, MORDAZA ejercido el cargo de presidente de la mesa de sufragio Nº 115913, ni esta acreditado en autos que sea personero ni candidato por alguna lista postulante; ademas que el acta de escrutinio firmaron tres personeros; Que, el ciudadano Edgard MORDAZA Apac, regidor del Concejo Distrital de Molinos, elegido en los comicios municipales de 1995, ejercio el cargo de presidente de la mesa de sufragio Nº 115913, siendo posteriormente cambiado; sin embargo, este hecho no constituye causal de nulidad; debido a que, de la comparacion de las actas electorales Nº 115913 correspondientes a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pachitea, Oficina Nacional de Procesos Electorales y MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que el acta electoral de la referida mesa fue suscrita por los otros integrantes de la misma y tres personeros de las listas postulantes, donde no existe MORDAZA de observacion de irregularidad alguna, salvo el cambio del presidente de la referida mesa de sufragio; ademas, la votacion de la mesa mencionada no es en numero suficiente que haga variar los resultados finales obtenidos en el citado distrito; y, este colegiado considera de aplicacion la presuncion de validez del MORDAZA, ademas, no esta incurso en causal de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 4º y 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de autos no se ha acreditado con prueba alguna: 1) que los miembros de las Fuerzas Armadas y personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pachitea hayan cometido las irregularidades que afirma el impugnante; 2) al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de emitir su MORDAZA se le MORDAZA hecho entrega de una cedula de votacion donde no figuraba impreso el simbolo del Movimiento Independiente Somos Peru, ademas de la comparacion de las actas electorales Nº 115747 correspondientes a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pachitea, Oficina Nacional de Procesos Electorales y MORDAZA Nacional de Elecciones, no aparece observacion alguna durante el desarrollo del MORDAZA electoral; y, 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA al proceder a firmar la lista de electores encontro que el casillero correspondiente estaba firmado y puesta la huella digital; 4) en las mesas de sufragio se hayan entregando cedulas de votacion marcadas sobre el simbolo del tractor; Que, es irrevisable el escrutinio de votos que realiza la mesa de sufragio en acto publico e ininterrumpido, en toda clase de elecciones, de referendum, o de otro MORDAZA de consulta popular, a excepcion de los casos de error material o de impugnacion; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 185º de la Constitucion Politica y Articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º de la Constitucion Politica, este supremo organo electoral ejerciendo su funcion fiscalizadora ha procedido a abrir los sobres verdes de garantia remitidos al MORDAZA Nacional de Elecciones que contienen las actas electorales de distrito de Molinos, comparadas con las de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pachitea, no observandose en las mismas anotacion de irregularidad producida durante el desarrollo del MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 172º y 177º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; mas aun, si se tiene en cuenta que las referidas actas han sido suscritas por personeros y miembros integrantes de las mesas de sufragio que se instalaron en el citado distrito; Que, los hechos que afirma el impugnante no han sido acreditados y otros no constituyen razon para declarar la nulidad de elecciones que solicita; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y Articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno en la provincia de Pachitea del Movimiento Independiente Somos Peru, contra la Resolucion Nº 10-99-JEE-PP expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pachitea. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 10-99JEE-PP de fecha 12 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pachitea, que proclama al MORDAZA y regidores elegidos del Concejo Distrital de Molinos, provincia de Pachitea, departamento de Huanuco.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.