Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 1999, fecha a partir de la cual quedaran sin vigencia la Resolucion SBS Nº 622-98 del 30 de junio de 1998 y la Circular SBS Nº B-2018-98, F-359-98, CM208-98, CR-078-98 del 28 de setiembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA LA GESTION DE TESORERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance. Las disposiciones de la presente resolucion seran de aplicacion a las empresas bancarias, financieras, MORDAZA municipales y MORDAZA rurales, en adelante las empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion considerense las siguientes definiciones: a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Peru b) Bancos del exterior de primera categoria: Aquellos comprendidos en la relacion de bancos definidos como tales que el Banco Central publica periodicamente. c) Funcionarifos responsables: Gerentes y otros funcionarios que participan en la toma de decisiones en materia de gestion de tesoreria. d) Dias: Dias calendarios. e) Operacion de reporte: operacion que se realiza en un mecanismo centralizado de negociacion por la cual el reportante compra titulos de un tercero denominado reportado con la obligacion de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactados. Dentro de esta definicion se incluyen tambien las operaciones de reporte MORDAZA, en las cuales el reportante vende titulos adquiridos en una operacion de reporte previa y transfiere su posicion de reportante. f) Pacto de recompra: operacion que se realiza fuera de un mecanismo centralizado de negociacion, por la cual el adquirente compra titulos, commodities o divisas de un tercero denominado transferente con la obligacion de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactados. Dentro de esta definicion se incluyen tambien los pactos de recompra MORDAZA, en los cuales el adquirente vende los activos adquiridos en un pacto de compra previo y transfiere su posicion de adquirente. Articulo 3º.- Gestion de tesoreria Las empresas deberan establecer e implementar politicas y procedimientos que les permitan una adecuada administracion de su liquidez, considerando la complejidad y volumen de las operaciones que realizan. El Directorio es el responsable del establecimiento, implementacion y cumplimiento de dichas politicas y procedimientos, teniendo en cuenta los requerimientos minimos establecidos en la presente norma. Articulo 4º.- Comite y Unidad de Riesgos El Comite de Riesgos debera tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA en el diseno de sus politicas y procedimientos para la identificacion y administracion del riesgo de liquidez que enfrenta su empresa. Asimismo, la Unidad de Riesgos sera la responsable de evaluar de manera permanente el cumplimiento de dichas politicas y procedimientos. CAPITULO II REQUERIMIENTOS E INDICADORES DE LIQUIDEZ Articulo 5º.- Requerimientos minimos de liquidez Las empresas deberan mantener los requerimientos minimos de liquidez determinados por los siguientes ratios: a) Moneda Nacional: Activos liquidos -------------------- Pasivos a corto plazo b) Moneda Extranjera: Activos liquidos -------------------- Pasivos a corto plazo 20 % 8%

Articulo 6º.- Indicadores de liquidez Ademas de los ratios establecidos en el Articulo 5º, las empresas deberan calcular el siguiente ratio, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera: Ratio de Liquidez Ajustado por Recursos Prestados: Activos Liquidos Ajustados por Recursos Prestados -------------------------------------------------- Pasivos de Corto Plazo Ajustados por Recursos Prestados Para la determinacion del indicador MORDAZA senalado se consideraran los activos y pasivos establecidos en los Articulos 9º, y 10º de la presente resolucion. Articulo 7º.- Activos liquidos Para el calculo de los ratios minimos de liquidez senalados en el Articulo 5º se consideraran como activos liquidos los siguientes conceptos: a) Caja; b) Fondos disponibles en el Banco Central y en empresas del sistema financiero nacional; c) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoria; d) Fondos interbancarios netos deudores; e) Titulos representativos de deuda negociable emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central; f) Certificados de deposito y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional; g) Titulos representativos de deuda publica y del sistema financiero del exterior, que se coticen en mecanismos centralizados de negociacion, calificados en grado de inversion por clasificadoras de riesgo a satisfaccion de esta Superintendencia; y, h) Otros que determine esta Superintendencia mediante normas de caracter general. Deberan incluirse dentro de los activos senalados en los literales b), e), f), g) y h) los montos de los activos en calidad de reportados por operaciones de reporte y el monto de los activos transferidos mediante pactos de recompra, segun corresponda. Articulo 8º.- Pasivos de corto plazo Para el calculo de los ratios minimos de liquidez establecidos en el Articulo 5º de la presente MORDAZA, se consideraran los pasivos que se senalan a continuacion: a) Obligaciones inmediatas; b) Fondos interbancarios netos acreedores; c) Depositos de ahorros; d) Depositos a plazo, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) dias siguientes, excluyendo los depositos CTS; y, e) Adeudados y otras obligaciones financieras, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) dias siguientes. Deberan incluirse dentro de los pasivos contenidos en el literal a) las obligaciones correspondientes a operaciones de reporte y pactos de recompra. Articulo 9º.- Activos liquidos ajustados por recursos prestados Se consideran activos liquidos ajustados por recursos prestados, los activos liquidos definidos en el Articulo 7º , con la excepcion de que en el literal d) se consideraran los fondos interbancarios netos, con el signo que corresponda, menos los fondos provenientes de las obligaciones con el Banco de la Nacion, los creditos del Banco Central con fines de regulacion monetaria, los recursos disponibles obtenidos por las operaciones de reporte y por los pactos de recompra. Articulo 10º.- Pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados Se consideran pasivos de corto plazo ajustados por recursos prestados, los pasivos senalados en el Articulo 8º, con excepcion del literal b), menos las obligaciones con el Banco de la Nacion, los creditos del Banco Central con fines de regulacion monetaria, las obligaciones generadas por operaciones de reporte y por los pactos de recompra. Articulo 11º.- Periodo de calculo El calculo de los ratios de liquidez establecidos en los Articulos 5º y 6º de la presente MORDAZA, se realizara sobre la base del promedio mensual calendario de los saldos diarios. Articulo 12º.- Informacion a la Superintendencia Las empresas presentaran a esta Superintendencia los reportes que se indican a continuacion: a) Anexo Nº 15-A Reporte de tesoreria y posicion diaria de liquidez, que debera ser presentado hasta las 15:00 horas del dia siguiente, suscrito por el Contador General y el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos; y, b) Anexo Nº 15-B Posicion mensual de liquidez, que debera ser presentado dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre

Para la determinacion de los ratios MORDAZA senalados se consideraran los activos y pasivos establecidos en los Articulos 7º y 8º de la presente resolucion.

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